INMUEBLES
INMUEBLES
Decreto 1723/2012
**Desafectación. Destínanse inmuebles al
desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios.
Créase Comité de Evaluación de Proyectos.**
Bs. As., 20/9/2012
VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de
fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se contempla
el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos
constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico
con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,
configurando un importante activo para la ejecución de políticas de
carácter redistributivas para la población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y
destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios
rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en
valor de los inmuebles mediante el desarrollo de proyectos locales y
regionales y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas
públicas sobre salud, educación, medio ambiente, producción,
administración y vivienda, entre otros.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su
cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la
puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la
formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual
se le asignaron expresas facultades.
Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de
bienes inmuebles que al momento se hallan subutilizados en las
diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando
menester la optimización de su gestión.
Que entre ellos existen algunos afectados a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE),
encontrándose TRES (3) de ellos ubicados en el ámbito de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES sobre sus trazas ferroviarias, en áreas
centrales remanentes a la dinámica urbana provistas de infraestructuras
de servicios.
Que dichos inmuebles, ubicados en los barrios de Caballito, Palermo y
Liniers, una vez refuncionalizados y puestos en valor a través de los
correspondientes desarrollos inmobiliarios, no sólo lograrán la plena
integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el
territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril,
que en el tramo Caballito - LIniers, actúa como barrera y factor
desintegrador de la vinculación norte - sur de la Ciudad, sino que por
su ubicación y potencial podría implicar un ingreso aproximado
equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la inversión real
directa necesaria para la realización de las obras de soterramiento del
Ferrocarril Sarmiento.
Que la obra del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento es la obra más
importante encarada en los últimos CIEN (100) años en materia
ferroviaria, que traerá consigo una mejora sustancial en relación a la
seguridad vial y tránsito en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que un número cercano a los CIENTO CUARENTA MIL (140.000) habitantes
residentes en el área de influencia directa de las obras de
soterramiento mencionadas, serán beneficiados por el menor nivel de
ruidos, por la generación de un parque lineal que aumentará
significativamente los espacios públicos de libre acceso para el
esparcimiento y la recreación, con una extensión de aproximadamente
VEINTITRES (23) hectáreas en zonas de la ciudad con carencias
históricas de oferta de áreas públicas, y por mejoras significativas en
la accesibilidad, conectividad y transporte.
Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, ha sido
protagonista en la implementación de las políticas de inversión en
proyectos de infraestructura a nivel nacional, contribuyendo de tal
manera al crecimiento económico con inclusión social, a la creación de
empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población,
entre las que cuenta la registrada en el marco del Fideicomiso creado
por el Decreto Nº 976/01, dispuesto para proveer, entre otros, al
financiamiento del soterramiento aludido.
Que en otro orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe
entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste
absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se
constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que, en tal sentido, resulta procedente desafectar los inmuebles
aludidos a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), para destinarlos al desarrollo de
proyectos integrales de urbanización o inmobiliarios por parte de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su
carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO;
previéndose por tanto que, las rentas, utilidades o beneficios que se
generen, integren dicho Fondo para luego, a partir de allí, evaluar la
posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de
soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los instrumentos
financieros disponibles para ello.
Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de
asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se
constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el
ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales
efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante
los momentos positivos del ciclo.
Que en pos de tal objetivo, dicha administración deberá constituir una
Sociedad Anónima a la cual se transfieran a título gratuito los
inmuebles en cuestión, siendo tal forma societaria, constituida en los
términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984, un
instrumento jurídico idóneo para la realización de los actos u obras
concernientes al desarrollo y explotación de los mismos y,
eventualmente, para procurar fondos del sector privado a tales fines.
Que a dichos efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) convocará a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos
dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la
misma disponga, con la participación de la SOCIEDAD CENTRAL DE
ARQUITECTOS, el que arrojará como resultado la modalidad de
implementación de la propuesta.
Que habida cuenta el rol ya referenciado asumido por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora
Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO y toda vez que la presente medida procura, en
definitiva, integrar un activo más a dicho fondo, la misma resulta a
todas luces equitativa.
Que en mérito de lo expuesto resulta procedente integrar al FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
las acciones de la Sociedad Anónima a constituir para desarrollar y
explotar proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales,
facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para que, en su carácter de Administradora Legal del mismo y a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como su socio minoritario,
realicen todos los actos necesarios para ello, en la forma que lo
consideren más adecuado procurando maximizar los beneficios que
resulten de dicha explotación, pudiendo inclusive modificar el estatuto
constitutivo.
Que a tenor de ello, resulta procedente llamar a un Concurso de
Presentación de Iniciativas y Proyectos, a ser evaluados por un Comité
de Evaluación de Proyectos el que, asimismo, deberá recomendar a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el desarrollo e
implementación de los mismos.
Que en función de la naturaleza del concurso a realizarse, resulta
pertinente invitar a participar del proceso de convocatoria a la
SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, así como a integrar el Comité de
Evaluación de Proyectos aludido.
Que asimismo, habida cuenta del tenor de la propuesta que se realiza,
se entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES a integrar el mencionado Comité Evaluador, por las
implicancias directas que tendrá la ejecución de los proyectos de
desarrollo inmobiliario en el crecimiento urbano de la Ciudad.
Que dicho Comité estará integrado por un representante designado por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá
su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD
CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación
cursada.
Que a los efectos de evitar el desgaste administrativo que implicaría
transferir la titularidad de los inmuebles en cuestión a favor de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que luego
ésta los transfiera en un corto plazo nuevamente a la Sociedad Anónima
encargada de la explotación definitiva de los mismos, se entiende
conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la
titularidad de los inmuebles directamente a favor de dicha Sociedad
Anónima, una vez constituida la misma por dicha Administración.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desaféctanse los
inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE mencionados en el ANEXO I del presente y
decláranse los mismos como innecesarios para la prestación del servicio
al que se encuentran afectados.
Art. 2° —Los inmuebles
referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos
integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su
carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que constituyan una
Sociedad Anónima dentro de los TREINTA (30) días de publicado el
presente en el Boletín Oficial, en los términos indicados en el modelo
de estatuto consignado en el ANEXO II.
Las rentas, utilidades y/o beneficios que se generen como consecuencia
de la implementación del presente, integrarán el FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, debiéndose
evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las
obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los
instrumentos financieros disponibles para ello.
Art. 3° —La AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá instrumentar la
transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados en el
ANEXO I, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo
precedente, en oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.
La custodia de los inmuebles permanecerá a cargo de la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que deberá
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad hasta tanto la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO haya procedido a la
instrumentación de la transferencia dominial aludida.
Art. 4° — El desarrollo de los
proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios se realizará
mediante la convocatoria a un Concurso Abierto de Iniciativas y
Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones
que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.
Art. 5° —Invítase a la
SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS a participar del proceso de
convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos que
realizará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en
los términos del artículo 4° del presente, y a integrar el COMITE DE
EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 6° — Invítase al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 7° — Créase el COMITE DE
EVALUACION DE PROYECTOS, el que tendrá a su cargo analizar las
Iniciativas y Proyectos presentados y recomendar a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación.
El Comité estará integrado por UN (1) representante designado por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá
su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD
CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación
cursada a través de los artículos 5° y 6° del presente decreto,
respectivamente. El Comité dictará su propio Reglamento Interno dentro
de íos TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° — A los efectos de la
implementación de la presente medida, la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y
disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a
tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en
el ANEXO II.
Art. 9° —Incorpórase como inciso f) del artículo 3° del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, el siguiente texto:
“f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso
no previsto en los incisos anteriores provenientes de su
administración, gestión u explotación comercial.”
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 110/2017B.O. 15/02/2017)
[IMG]
ANEXO II
CONSTITUCION DE [............ S.A....] - ESCRITURA NUMERO: [_]
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [___]
días del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana
autorizante,
COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), [.....], [.....], [.....], nacido el [____], DNI
[_], con domicilio en [_____]; a quien identifico en los términos
del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil, agrego
reproducción certificada de las partes pertinentes del documento
consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS], [.....], [.....], [.....], nacido el [......], DNI [_____],
domiciliado en [_], a quien identifico en los términos del inciso
[___] del artículo 1002 del Código Civil.
INTERVIENEN: el señor [....] en nombre y representación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su
carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con
domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha
administración, justificando la personería invocada y habilidad para el
presente acto con: a) Decreto Nº [___] por el cual el compareciente es
designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); el señor [.....] lo hace en nombre y
representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; justificando la personería invocada y
habilidad para el presente acto con: a) Decreto Nº [____] por el cual
el compareciente es designado titular de dicha Secretaría. La
documentación consignada la tengo a la vista en originales y en
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.