INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2012-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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INMUEBLES

Decreto 1723/2012

**Desafectación. Destínanse inmuebles al

desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios.

Créase Comité de Evaluación de Proyectos.**

Bs. As., 20/9/2012

VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de

fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se contempla

el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos

constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico

con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,

configurando un importante activo para la ejecución de políticas de

carácter redistributivas para la población.

Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y

destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios

rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en

valor de los inmuebles mediante el desarrollo de proyectos locales y

regionales y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas

públicas sobre salud, educación, medio ambiente, producción,

administración y vivienda, entre otros.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su

cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la

puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la

formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual

se le asignaron expresas facultades.

Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de

bienes inmuebles que al momento se hallan subutilizados en las

diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando

menester la optimización de su gestión.

Que entre ellos existen algunos afectados a la ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE),

encontrándose TRES (3) de ellos ubicados en el ámbito de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES sobre sus trazas ferroviarias, en áreas

centrales remanentes a la dinámica urbana provistas de infraestructuras

de servicios.

Que dichos inmuebles, ubicados en los barrios de Caballito, Palermo y

Liniers, una vez refuncionalizados y puestos en valor a través de los

correspondientes desarrollos inmobiliarios, no sólo lograrán la plena

integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el

territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril,

que en el tramo Caballito - LIniers, actúa como barrera y factor

desintegrador de la vinculación norte - sur de la Ciudad, sino que por

su ubicación y potencial podría implicar un ingreso aproximado

equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la inversión real

directa necesaria para la realización de las obras de soterramiento del

Ferrocarril Sarmiento.

Que la obra del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento es la obra más

importante encarada en los últimos CIEN (100) años en materia

ferroviaria, que traerá consigo una mejora sustancial en relación a la

seguridad vial y tránsito en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que un número cercano a los CIENTO CUARENTA MIL (140.000) habitantes

residentes en el área de influencia directa de las obras de

soterramiento mencionadas, serán beneficiados por el menor nivel de

ruidos, por la generación de un parque lineal que aumentará

significativamente los espacios públicos de libre acceso para el

esparcimiento y la recreación, con una extensión de aproximadamente

VEINTITRES (23) hectáreas en zonas de la ciudad con carencias

históricas de oferta de áreas públicas, y por mejoras significativas en

la accesibilidad, conectividad y transporte.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, ha sido

protagonista en la implementación de las políticas de inversión en

proyectos de infraestructura a nivel nacional, contribuyendo de tal

manera al crecimiento económico con inclusión social, a la creación de

empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población,

entre las que cuenta la registrada en el marco del Fideicomiso creado

por el Decreto Nº 976/01, dispuesto para proveer, entre otros, al

financiamiento del soterramiento aludido.

Que en otro orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe

entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste

absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se

constituye como garantía de cobertura e inclusión social.

Que, en tal sentido, resulta procedente desafectar los inmuebles

aludidos a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), para destinarlos al desarrollo de

proyectos integrales de urbanización o inmobiliarios por parte de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO;

previéndose por tanto que, las rentas, utilidades o beneficios que se

generen, integren dicho Fondo para luego, a partir de allí, evaluar la

posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de

soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los instrumentos

financieros disponibles para ello.

Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de

asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se

constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el

ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales

efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante

los momentos positivos del ciclo.

Que en pos de tal objetivo, dicha administración deberá constituir una

Sociedad Anónima a la cual se transfieran a título gratuito los

inmuebles en cuestión, siendo tal forma societaria, constituida en los

términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984, un

instrumento jurídico idóneo para la realización de los actos u obras

concernientes al desarrollo y explotación de los mismos y,

eventualmente, para procurar fondos del sector privado a tales fines.

Que a dichos efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) convocará a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos

dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la

misma disponga, con la participación de la SOCIEDAD CENTRAL DE

ARQUITECTOS, el que arrojará como resultado la modalidad de

implementación de la propuesta.

Que habida cuenta el rol ya referenciado asumido por la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora

Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO y toda vez que la presente medida procura, en

definitiva, integrar un activo más a dicho fondo, la misma resulta a

todas luces equitativa.

Que en mérito de lo expuesto resulta procedente integrar al FONDO DE

GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

las acciones de la Sociedad Anónima a constituir para desarrollar y

explotar proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales,

facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

para que, en su carácter de Administradora Legal del mismo y a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como su socio minoritario,

realicen todos los actos necesarios para ello, en la forma que lo

consideren más adecuado procurando maximizar los beneficios que

resulten de dicha explotación, pudiendo inclusive modificar el estatuto

constitutivo.

Que a tenor de ello, resulta procedente llamar a un Concurso de

Presentación de Iniciativas y Proyectos, a ser evaluados por un Comité

de Evaluación de Proyectos el que, asimismo, deberá recomendar a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el desarrollo e

implementación de los mismos.

Que en función de la naturaleza del concurso a realizarse, resulta

pertinente invitar a participar del proceso de convocatoria a la

SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, así como a integrar el Comité de

Evaluación de Proyectos aludido.

Que asimismo, habida cuenta del tenor de la propuesta que se realiza,

se entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES a integrar el mencionado Comité Evaluador, por las

implicancias directas que tendrá la ejecución de los proyectos de

desarrollo inmobiliario en el crecimiento urbano de la Ciudad.

Que dicho Comité estará integrado por un representante designado por la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá

su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD

CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación

cursada.

Que a los efectos de evitar el desgaste administrativo que implicaría

transferir la titularidad de los inmuebles en cuestión a favor de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que luego

ésta los transfiera en un corto plazo nuevamente a la Sociedad Anónima

encargada de la explotación definitiva de los mismos, se entiende

conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la

titularidad de los inmuebles directamente a favor de dicha Sociedad

Anónima, una vez constituida la misma por dicha Administración.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctanse los

inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE mencionados en el ANEXO I del presente y

decláranse los mismos como innecesarios para la prestación del servicio

al que se encuentran afectados.

Art. 2° —Los inmuebles

referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos

integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese

a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su

carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que constituyan una

Sociedad Anónima dentro de los TREINTA (30) días de publicado el

presente en el Boletín Oficial, en los términos indicados en el modelo

de estatuto consignado en el ANEXO II.

Las rentas, utilidades y/o beneficios que se generen como consecuencia

de la implementación del presente, integrarán el FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, debiéndose

evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las

obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los

instrumentos financieros disponibles para ello.

Art. 3° —La AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá instrumentar la

transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados en el

ANEXO I, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo

precedente, en oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.

La custodia de los inmuebles permanecerá a cargo de la ADMINISTRACION

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en

jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que deberá

garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad hasta tanto la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO haya procedido a la

instrumentación de la transferencia dominial aludida.

Art. 4° — El desarrollo de los

proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios se realizará

mediante la convocatoria a un Concurso Abierto de Iniciativas y

Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones

que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.

Art. 5° —Invítase a la

SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS a participar del proceso de

convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos que

realizará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en

los términos del artículo 4° del presente, y a integrar el COMITE DE

EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 6° — Invítase al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 7° — Créase el COMITE DE

EVALUACION DE PROYECTOS, el que tendrá a su cargo analizar las

Iniciativas y Proyectos presentados y recomendar a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación.

El Comité estará integrado por UN (1) representante designado por la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá

su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD

CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación

cursada a través de los artículos 5° y 6° del presente decreto,

respectivamente. El Comité dictará su propio Reglamento Interno dentro

de íos TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.

Art. 8° — A los efectos de la

implementación de la presente medida, la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y

disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a

tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en

el ANEXO II.

Art. 9° —Incorpórase como inciso f) del artículo 3° del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, el siguiente texto:

“f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso

no previsto en los incisos anteriores provenientes de su

administración, gestión u explotación comercial.”

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 110/2017B.O. 15/02/2017)

[IMG]

ANEXO II

CONSTITUCION DE [............ S.A....] - ESCRITURA NUMERO: [_]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [___]

días del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana

autorizante,

COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), [.....], [.....], [.....], nacido el [____], DNI

[_], con domicilio en [_____]; a quien identifico en los términos

del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil, agrego

reproducción certificada de las partes pertinentes del documento

consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS], [.....], [.....], [.....], nacido el [......], DNI [_____],

domiciliado en [_], a quien identifico en los términos del inciso

[___] del artículo 1002 del Código Civil.

INTERVIENEN: el señor [....] en nombre y representación de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con

domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha

administración, justificando la personería invocada y habilidad para el

presente acto con: a) Decreto Nº [___] por el cual el compareciente es

designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); el señor [.....] lo hace en nombre y

representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; justificando la personería invocada y

habilidad para el presente acto con: a) Decreto Nº [____] por el cual

el compareciente es designado titular de dicha Secretaría. La

documentación consignada la tengo a la vista en originales y en

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