SOCIEDADES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1979-07-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 1725

**SOCIEDADES

DEL ESTADO**

Sociedad del Estado Casa dela Moneda. Estatutoorgánico.

Modificación del Estatuto Orgánico.Bs. As., 19/7/79.

VISTO el Decreto 2475°de fecha 19 de agosto

de 1977, por el que se aprobó el estatuto orgánico de la Sociedad del Estado Casa

de Moneda, creada por Ley N° 21622°, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar

determinados artículos del aludido estatuto, así como derogar y sustituir

otros, con el fin de imprimirle un claro sentido de aplicación y facilitar de

este modo el mejor funcionamiento del ente estatal sujeto a sus disposiciones

legales.

Que, por otra parte, razones de

conveniencia administrativa aconsejan delegar en el secretario de Estado de

Hacienda las facultades asamblearias a que se refiere el artículo 5°de la

Ley N° 21622.

Que el artículo 3° de la

Ley N° 21622 faculta al Poder Ejecutivo

nacional a introducir modificaciones en el citado estatuto orgánico.

Por ello,

Artículo 1º — Modifícanse los artículos. 7º, 9º, 11, 12 y 15,

deróganse los artículos. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y sustitúyense los artículos.

23 y 24 por los artículoss. 17 y 18 del Estatuto Orgánico de la Sociedad del Estado Casa

de Moneda, aprobado por Decreto N° 2475, de fecha 19 de agosto de 1977, en la

forma que figuran en anexo único del presente decreto.

Artículo 2º — Deléganse en el señor secretario de Estado de

Hacienda las facultades otorgadas por el artículo 5º "in fine" de la

Ley N° 21.622.Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

Videla.-David R. H. de la Riva.-José A. Martínez de Hoz.

ANEXO UNICO

SOCIEDAD DEL ESTADO

CASA DE MONEDA

Modificación de su

Estatuto

Orgánico

Artículo 7º — La dirección y

administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por

tres miembros, quienes durarán tres años en el cargo, siendo cada uno de ellos

reelegibles. — Uno ejercerá la presidencia, otro la vicepresidencia, y el

restante se desempeñará como director.

El Presidente, el vicepresidente

y el director serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de

los Ministerios de Economía, de Defensa y el Banco Central de la República Argentina

respectivamente. — En el primer caso, la propuesta se efectuará con el

asesoramiento de la

Secretaría de Estado de Hacienda.

Los integrantes del Directorio

durarán en su cargo hasta la expiración de su mandato, salvo renuncia,

incapacidad, remoción, fallecimiento o abandono de sus cargos.

En caso de vacancia, el Poder

Ejecutivo Nacional, nombrará a su reemplazante por el término que reste hasta

la finalización del período de duración para el que fue designado el integrante

a quien reemplaza.

La Comisión Fiscalizadora

procederá a designar el reemplazante provisional, el que actuará hasta tanto se

haga cargo el miembro nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto

aquélla deberá requerir a los organismos citados precedentemente, las personas

que, eventualmente, podrán ser designadas.

Artículo 9º — En garantía del

cumplimiento de sus funciones los directores depositarán en la caja de la

sociedad la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en dinero en efectivo,

valores o títulos nacionales.

Artículo 11 (último párrafo) —

Los integrantes del directorio están sujetos a las prohibiciones y

responsabilidades que se determinan en los artículos. 271 al 279 de la

Ley N° 19.550.

Artículo 12. — El Directorio

tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad,

sin otras limitaciones que resulten de las leyes que le fueran aplicables y del

presente estatuto, correspondiéndole:

a)

Proponer a la Secretaría de Estado de

Hacienda la estructura orgánica-funcional, misión y funciones de la sociedad y

sus modificaciones.

c)

Someter a la consideración y

resolución de la autoridad competente, el presupuesto anual y el plan de

acción, conforme las pautas que establezca aquélla.

d)

Someter a consideración y

resolución de la autoridad competente el balance general, estado de resultados,

proyecto de distribución de utilidades y memoria del ejercicio, así como

también toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad, que le

corresponda.

n)

Someter a la consideración y

resolución de la autoridad competente, los reajustes al presupuesto o planes de

acción, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen.

o)

Establecer las escalas de

sueldos, salarios y demás retribuciones de su personal, de acuerdo a las pautas

en materia salarial y demás disposiciones que sean aplicables de acuerdo a las

leyes para la convalidación pertinente por parte de la autoridad competente.

u)

Celebrar contratos de mutuo o

comodato.

y)

Resolver cualquier duda o

cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto, ad

referéndum de la Secretaría

de Estado de Hacienda.

La enumeración es enunciativa y

no taxativa y, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades

necesarias para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar

todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en

el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente

designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada

caso se determine.

Artículo 15. — La fiscalización

de la sociedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de creación, estará a cargo

de la Comisión Fiscalizadora,

la cual se integrará con 3 (tres) Síndicos Titulares y 3 (tres) Síndicos Suplentes

que durarán en sus cargos durante 3 (tres) ejercicios, no obstante lo cual

seguirán ejerciendo los mismos hasta su reemplazo pudiendo ser reelegidos.

La Comisión Fiscalizadora

ajustará en su funcionamiento a la Ley N° 21.801

formándose el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y

adoptándose las decisiones por mayoría absoluta de los presentes debiéndose

llevar el correspondiente libro de actas.

En caso de disidencia el síndico

que adoptase tal temperamento, tendrá los derechos, deberes y atribuciones

fijados en el artículo 294 de la Ley N° 19.550.

Artículo 16. — La designación de

los síndicos, se ajustará a lo establecido por la

Ley N° 21.801.

Artículo 17. — El ejercicio

financiero de la Sociedad

del Estado Casa de Moneda comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de

diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio el Directorio formulará un

inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria de la

marcha de la sociedad, de acuerdo a las normas establecidas por la

Ley N° 19.550 y los principios generalmente

aceptados en la materia los que serán sometidos a la consideración y aprobación

de la autoridad competente, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora

dentro del término fijado en el artículo 234 de la

Ley N° 19.550.

De las utilidades líquidas y

realizadas se destinará un cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legal,

hasta completar el veinte por ciento del capital social. Una vez cubierto el

fondo de reserva legal y demás previsiones facultativas que aconseje el Directorio,

el remanente quedará a disposición de la autoridad competente, el que resolverá

sobre su destino, por sí, o a propuesta del directorio.

Artículo 18. — La liquidación de la Sociedad, previa

autorización legislativa, será efectuada por la autoridad administrativa que

designe el Poder Ejecutivo nacional para tal fin. Calculado el pasivo, abonados

los gastos de liquidación y reembolsado el capital, el remanente será puesto a

disposición del Estado Nacional a efectos de su distribución, de conformidad

con lo que la autoridad competente determine.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.