INVESTIGADOR EMERITO -CREAN DISTINCION HONORIFICA-

Rango Decreto
Publicación 1994-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

DECRETO N° 1728/94

**Créase la distinción honorífica Investigador

Emérito.**

Bs. As., 03/10/94

VISTO la propuesta presentada por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que la misma contempla la creación de la distinción

honorífica a los investigadores del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS que se acojan a los beneficios

de la jubilación.

Que gran parte de los investigadores aludidos, ubicados en los

más altos niveles de la Carrera, no sólo acreditan

destacados antecedentes académicos, reunidos a lo largo

de muchos años de trabajo, reconocidos dentro y fuera del

país, sino que siguen desempeñando con regularidad

sus tareas.

Que entre esos investigadores hay quienes han ejercido funciones

de conducción en el gobierno y administración del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)

y han colaborado, y todavía lo hacen, en distintas instancias

de asesoramiento científico del sistema científico-tecnológico

argentino en general así como también, en particular,

en la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION (SECYT) y en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que es voluntad del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) proponer a la especial consideración

de la comunidad científica y de la sociedad en su conjunto,

cada vez que un científico de los más altos niveles

se acoja a los beneficios jubilatorios, el valor altamente estimable

de vidas dedicadas, por el camino de la investigación emprendida

con rigor científico, a la ampliación de los conocimientos

humanos, o a su aplicación en todas las áreas.

Que, por otra parte, la ocasión también es propicia

para honrar con la distinción de honor a investigadores

que, debiendo dejar los cuadros formales de la Carrera del CONICET,

sean reconocidos por sus pares como personalidades gravitantes

en el campo científico o tecnológico, ya sea por

la originalidad de su producción, la influencia de sus

aportes en el avance del conocimiento o en el mejoramiento de

las condiciones de vida, o por la acción magisterial ejemplar

que deja huellas en escuelas y discípulos, sin excluir

casos de excepcional dedicación actual.

Que una decisión en el sentido indicado constituirá

un acto orientado a enaltecer la labor de investigador científico

que se desempeña bajo las severas condiciones de las exigencias

propias de la Carrera del CONICET, y revistiendo tal carácter

se inscribe en el conjunto de acciones de fomento y estímulo

de las actividades científicas y tecnológicas que

dicho organismo lleva a cabo ejerciendo sus atribuciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la distinción

honorífica INVESTIGADOR EMERITO DEL CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), consistente

en una medalla de oro 18 kilates de 40 milímetros de diámetro.

Art. 2°.- La distinción creada por el Artículo

1° podrá ser acordada exclusivamente a miembros de

la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico

de dicho Organismo ubicados en la clase investigador superior

e investigador principal, que se hayan acogido al régimen

jubilatorio.

Art. 3°.- Las propuestas para el otorgamiento de la

distinción surgirán sólo por iniciativa del

Directorio del CONICET, el cual resolverá acordar la distinción

honorífica en cuestión previo dictamen de una comisión

que él designe al efecto, constituida por científicos

del área pertinente y presidida por el presidente del CONICET.

Podrán constituirse varias comisiones si la variedad de

disciplinas involucradas así lo aconsejase. En todos los

casos dichas comisiones se integrarán con CINCO (5) miembros

cuyo desempeño tendrá carácter ad-honorem.

Art. 4°.- El dictamen de la Comisión deberá

tener una ponderación acerca de las condiciones de excelencia

que, en el caso que se considerase, se cumplieran con respecto

a algunos, por lo menos, de los siguientes puntos:

a)

La calidad, amplitud y regularidad de una producción

científica o tecnológica realizada a través

de una extensa dedicación temporal, reconocidas por árbitros

autorizados.

b)

La influencia de sus trabajos en el progreso de los conocimientos

en un campo determinado de la ciencia o de la tecnología,

o en el mejoramiento de la calidad de vida, especialmente en la

sociedad argentina, considerada en su conjunto o en aspectos sectoriales,

según el juicio fundado de especialistas.

c)

La influencia en la formación de nuevas generaciones

de científicos y capacidad demostrada de conducir grupos

o centros de investigación científica y tecnológica.

Art. 5°.- La distinción honorífica a

la que se refiere el presente Decreto, que consiste en una medalla

y un diploma, será entregada a su acreedor en acto público,

donde un miembro del Directorio del CONICET expondrá los

méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido

en cuenta al decidir otorgarla.

Art. 6°.- La distinción honorífica INVESTIGADOR

EMERITO del CONICET no constituirá impedimento alguno para

que quienes la reciban sean titulares y responsables de subsidios,

directores de becarios y de personal de las Carreras del CONICET,

así como tampoco para que tengan a su cargo unidades funcionales,

vinculadas con dicho Organismo, todo ello según las normas

y reglamentaciones respectivas.

Art. 7°.- El Directorio del CONICET dictará

las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación

de las disposiciones del presente Decreto.

Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del

presente Decreto deberá imputarse a las partidas pertinentes

del presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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MENEM - Carlos F. Ruckauf.

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