DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA
MODIFICACIONES
DEL DECRETO-LEY QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA
**DECRETO-LEY
N° 17.293/1956**
Buenos
Aires, 17/9/56
VISTO el
Decreto-Ley N° 14918 de fecha 14 de agosto de 1956.
El
Presidente Provisional de la Nación
Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo,
**Decreta con
Fuerza de Ley:**
Artículo 1°
- Agréguese al artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 11 de agosto de
1956, el siguiente inciso:
Establecer
un régimen uniforme de cuentas para las empresas concesionarias de servicios públicos
Art. 2° -
Inclúyese como artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de
1956, lo siguiente:
Artículo 4°
- Las empresas concesionarias de servicios públicos, deberán remitir
anualmente, a la Dirección Nacional
de Energía, los balances confeccionados conforme al régimen de exentas
especificados en el inciso a) del artículo anterior, debiendo dicha Dirección
publicarlos.
Art. 3° - Como
consecuencia de la inclusión dispuesta precedentemente, los artículos 4°, 5°,
6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto-Ley N° 14.916/56 pasan a ser
los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, respectivamente.
Art. 4° -
El presente decreto-ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional
de la Nación y
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Comercio e Industria, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 5° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. -
Isaac Rojas. – Rodolfo Martinez. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. –
julio C. Krause.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.