TELEVISION DIGITAL

Rango Decreto
Publicación 2019-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELEVISIÓN DIGITAL

Decreto 173/2019

DECTO-2019-173-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10144712-APN-SSGO#SFM, las Leyes Nº

26.522 y Nº 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2456 del 11 de

diciembre de 2014, N° 1148 del 31 de agosto de 2009, N° 364 del 15 de

marzo de 2010, N° 1010 del 19 de julio de 2010 y N° 257 del 12 de abril

de 2017, las Resoluciones N° 4954 del 14 de agosto de 2018 y N° 84 del

17 de septiembre de 2018 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y N° 217

del 8 de agosto de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 se establece que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL aprueba el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las

condiciones de emisión durante la transición a los servicios de

radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y

obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso

público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y

área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha

de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto

establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en

el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos

a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales

terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, estableciéndose un

plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de

la televisión analógica a dicho sistema.

Que, por otro lado, oportunamente, por el Decreto Nº 1010 del 19 de

julio de 2010 se otorgó a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO permiso para la instalación, funcionamiento y operación

experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel

nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.

Que por la norma citada en el considerando precedente y en mérito a las

razones allí explicitadas, se facultó provisoriamente a esa sociedad

del estado a realizar transmisiones experimentales mediante la difusión

de señales propias o de terceros, públicas o privadas, y a suscribir

los convenios correspondientes con sus titulares registrados.

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,

como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus

normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y

competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por otra parte, resulta pertinente señalar que el Jefe de Gabinete

de Ministros tiene entre sus atribuciones las de entender en la

formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación

social y de medios de comunicación social y en el lineamiento de las

políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación,

así como la de supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas

a las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.

Que, entre otras cuestiones, le corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS entender en la administración, operación,

desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y

televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional, producir

contenidos y difundir el conocimiento a través de los medios bajo su

competencia, y producir y promover contenidos relacionados con el arte,

la cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar al público de

todas las edades en todo el país.

Que además, es pertinente recordar que por el citado Decreto N° 1148

del 31 de agosto de 2009 se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del entonces

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 217

del 8 de agosto de 2018 se dio por integrado el CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), con

representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO

DE HACIENDA, del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS y de los ex MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN, DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, DE PRODUCCIÓN, DE EDUCACIÓN, DE

DESARROLLO SOCIAL, y DE CULTURA.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 y sus

modificatorios se asignaron determinadas facultades al Presidente del

referido CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de

2014 se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL DIGITALES.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del dictado de la

Resolución N° 4954 del 14 de agosto de 2018, inició el procedimiento de

elaboración participativa de la norma referida a la “Modificación al

Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales

aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones

del artículo 93 de la Ley N° 26.522.

Que posteriormente por la Resolución del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES N° 84 del 17 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto

de norma identificado como: “Modificación al Plan Nacional de Servicios

de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N°

2.456/14”, respecto del cual se recabaron opiniones en la audiencia

pública celebrada con fecha 6 de noviembre de 2018.

Que en dicho marco normativo, y teniendo en cuenta el estado actual de

implementación del proceso de transición de la televisión analógica al

estándar digital adoptado en nuestro país se hace necesario prorrogar

el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148/09, a los

efectos de permitir el desarrollo de adecuadas políticas que incentiven

la culminación exitosa de dicho proceso, garantizando el acceso de las

audiencias a la televisión abierta y gratuita.

Que el proceso de transición al que se viene refiriendo exige la

adopción de medidas que conjuguen la idoneidad técnica propia de la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.522 con la velocidad de los

cambios tecnológicos, la realidad económica y la necesidad de proteger

los intereses de las audiencias, lo que obliga a realizar replanteos

del tema.

Que asimismo, las medidas que se adopten en dicho proceso deben

responder a un análisis completo y transversal que vincule a la

administración eficiente e inclusiva del espectro radioeléctrico con la

protección de derechos de raigambre constitucional vinculados a los

medios de comunicación audiovisual, tanto del sector público como del

sector privado, atendiendo a las particularidades de cada uno de los

servicios y áreas del país.

Que en tal sentido, la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de

la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS entiende necesario extender el plazo establecido por el

artículo 4° del Decreto N° 1148/09, a fin de realizar el proceso de

transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar

internacional denominado ISDB-T (Integrated Services Digital

Broadcasting Terrestrial), en atención al estado de implementación de

la instalación de plantas transmisoras y digitalización de las

existentes, para la prestación del servicio de televisión digital

abierta del sistema de televisión pública que administra RADIO Y

TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y su red de repetidoras.

Que refuerza la conclusión arribada el impacto que genera la

implementación efectiva de la transición a modulación digital, en las

audiencias, especialmente en las más vulnerables, en función de la

situación técnica descripta respecto de la efectiva disponibilidad de

receptores digitales.

Que, por su parte, el área con incumbencia específica del ENTE NACIONAL

DE COMUNICACIONES también aconseja prorrogar el plazo previsto para la

transición, puesto que el estado actual del sector indica que no podrá

ser acompañado de un encendido digital en el que pueda asegurarse a las

audiencias la recepción de los servicios a los que hoy acceden, en

condiciones previamente verificadas por dicho organismo.

Que asimismo, por cuestiones operativas resulta conveniente reubicar en

la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que en la misma inteligencia corresponde habilitar al citado ente

autárquico para dar por concluido parcialmente el proceso de transición

de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T), a la luz de la experiencia y de los adelantos que

se verifiquen en el sector y del grado de implementación del Sistema.

Que en otro orden, resulta pertinente dotar a RADIO Y TELEVISIÓN

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de las herramientas necesarias para

adecuar las transmisiones experimentales mediante la difusión de

señales de terceros en la grilla de canales que administra dicha

Sociedad en el marco del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA

DIGITAL, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 1010/10.

Que la demanda de incorporación al proceso experimental a cargo de

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO excede la oferta que

puede ofrecer la citada entidad estatal, por lo que deviene necesario

establecer mecanismos de selección para el otorgamiento de los permisos

precarios a concederse.

Que en consecuencia corresponde establecer criterios de objetividad y

transparencia en la administración de recursos radioeléctricos

asignados para la prestación del servicio de televisión abierta y

gratuita digital.

Que a tal efecto resulta pertinente la previa intervención técnica del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, tanto en la

formulación de las condiciones respectivas como en la realización de

los procesos de selección correspondientes.

Que en este orden de ideas y teniendo en consideración las

particularidades del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA

DIGITAL, es menester que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, dada la representatividad transversal de

su conformación, participe de manera activa en la determinación de las

señales que serán incorporadas al referido Sistema.

Que por último, en atención a las competencias asignadas reseñadas

precedentemente, resulta conveniente delegar en la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS la aprobación de la modificación al Plan Nacional de

Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N°

2456/14, que elaborará el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en

cumplimiento de la Ley N° 26.522 y de conformidad con los

procedimientos implementados de audiencia pública y elaboración

participativa de normas, al amparo de las Resoluciones del citado Ente

Nros. 4954/18 y 84/18.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº

26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4° del

Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese a la órbita del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN

DIGITAL TERRESTRE, que será presidido por el funcionario a cargo de la

Presidencia del Directorio de dicho Organismo.

El Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE reglamentará su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá dar por

concluido parcialmente el proceso de transición de la televisión

analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T), a la luz de la experiencia recabada, de los adelantos que se

verifiquen en el sector y del grado de implementación del Sistema.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la

aprobación de la modificación al Plan Nacional de Servicios de

Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,

que elaborará el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en cumplimiento de la

Ley N° 26.522 y de conformidad con los procedimientos implementados al

efecto.

Dicha norma deberá ser dictada por lo menos NOVENTA (90) días corridos

antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto Nº 1010 del 19 de julio de 2010, el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- La suscripción de los convenios a que refiere el

artículo 5º del presente deberá ser precedida de un sistema de

selección ajustado a los siguientes lineamientos:

a. Transparencia y fijación de parámetros objetivos en la selección de señales.

b. Publicidad de los procesos.

c. Intervención técnica, previa y obligatoria del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES en la elaboración de los reglamentos que rijan los

procesos de selección referidos y evaluación de admisibilidad.

d. Intervención previa y obligatoria de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS a fin de establecer los

criterios para la selección de las señales.

El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE, previa sustanciación de los procesos de selección por parte

del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, determinará aquellas señales que

habiendo cumplido los recaudos establecidos previamente, serán

incorporadas al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.”.

ARTÍCULO 6°.- Los requisitos para la selección de las señales a las que

se refiere el artículo 5° del presente serán aprobados en el plazo de

TREINTA (30) días contados desde el dictado del presente.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 08/03/2019 N° 14297/19 v. 08/03/2019

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