REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Decreto 1731/2004
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.917, que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Determinación de las funciones que les corresponden a distintas áreas del Ministerio de Economía y Producción en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen, hasta tanto se constituya el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Bs. As., 7/12/2004
VISTO la Ley Nº 25.917, que crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 25.917, definiendo en el marco de la misma el alcance de las expresiones en ella utilizadas a los fines de facilitar su aplicación.
Que, a los mismos fines, corresponde precisar el alcance de su articulado, así como las funciones que les corresponden a las distintas áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a éste en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen, hasta tanto esté constituido el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, determinando las pautas mínimas que ha de reunir el Reglamento Interno del Consejo referido, como así las que competen al Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el proyecto que dio origen a la norma que se aprueba, se puso en conocimiento de las autoridades Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, habiéndose incorporado sugerencias realizadas por las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.917 que, como Anexo, forma parte del presente decreto, la que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005.
Art. 2º — A los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.917 y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo anterior se definen como:
Administración Pública No Financiera: incluye todos los organismos y entidades centralizados y descentralizados que no tengan carácter empresarial; las cuentas especiales y fondos afectados, los fondos fiduciarios y las instituciones de la seguridad social.
Organismo descentralizado: entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, autarquía y/o autonomía administrativa y financiera, incluyendo a los Entes Públicos no Estatales donde el Estado tenga la propiedad del patrimonio y/o preponderancia en el control de la toma de decisiones.
Sector Público No Financiero: comprende la Administración Pública No Financiera, las obras sociales estatales, las empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, empresas interestaduales, todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga carácter empresarial.
Venta de Activo Fijo: recursos propios de capital provenientes de la venta de tierras y terrenos, bosques, campos, áreas de explotación de yacimientos minerales y de zonas pesqueras, edificios e instalaciones y maquinarias y equipos.
Gasto Devengado: el gasto autorizado en el presupuesto se considera devengado cuando se produce una modificación cuantitativa o cualitativa en la composición del patrimonio del Estado.
Gasto Tributario: recursos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo específico que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas, sujetos y consumos; tales como: exenciones, deducciones, reducción de alícuotas impositivas, diferimientos y amortizaciones aceleradas.
Gasto Primario: suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los pagos por intereses de la deuda pública.
Gastos de capital destinados a infraestructura social básica: son aquellas erogaciones que se destinen a: administración judicial; seguridad interior; servicios penitenciarios; servicios sociales y servicios económicos; y se correspondan con los siguientes conceptos:
Bienes preexistentes: comprende la adquisición de bienes físicos ya existentes tales como tierras y terrenos, edificios en general —incluido el terreno en que se asientan— fábricas, represas, puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio y otros bienes de capital adheridos al terreno.
Construcciones: comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones mejorativas de construcciones ya existentes.
Maquinarias, equipos y accesorios que se usan o complementan en la unidad principal comprendiendo maquinarias y equipos: de producción, agropecuarios, industriales, de transporte en general, energía, riego, frigorífico, de comunicación, médicos y educativos. Se excluyen los equipos para computación y para oficina; y muebles.
Resultado Financiero Base Devengado: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital percibidos y el total de gastos corrientes y de capital devengados.
Resultado Primario Base Devengado: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital percibidos y el total de los gastos primarios devengados.
Resultado Financiero Base Caja: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital percibidos y el total de gastos corrientes y de capital pagados del ejercicio vigente y de ejercicios anteriores.
Resultado Primario Base Caja: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital percibidos y el total de los gastos primarios pagados del ejercicio vigente y de ejercicios anteriores.
Deuda pública: endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público que se originen en:
La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;
La contratación de préstamos;
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente;
El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero;
La consolidación, conversión y renegociación de deudas.
Servicios de la Deuda: gastos destinados a atender el pago por intereses, amortizaciones y comisiones derivadas del endeudamiento.
Indicador de Endeudamiento: en el caso de las Administraciones Públicas No Financieras Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES es la relación porcentual entre los servicios de la deuda y los recursos corrientes netos de transferencias por participación de impuestos a Municipios, o el Régimen que la sustituya.
Límite de Endeudamiento: es el monto máximo de nueva deuda (excluida la asumida a través de avales y garantías) de corto y largo plazo, que se adicionará al stock de deuda pública constituida al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.
Pagos de Deudas no Financieras: son los gastos destinados a atender amortizaciones de deudas en moneda nacional o extranjera reconocidas por el Estado originadas por la adquisición de bienes y servicios financiados por el proveedor, otorgamiento de subsidios y préstamos, reconocimiento de derechos legales adquiridos por terceros, subrogación de deudas de terceros y toda otra obligación no derivada del propio financiamiento.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.917, REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2º.- La presentación anual del GOBIERNO NACIONAL se realizará a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la información que a continuación se detalla:
Los resultados primarios y financieros base devengados de la Administración Pública No Financiera Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Municipal.
Los límites de endeudamiento para el conjunto de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL.
Las proyecciones de recursos de origen nacional con destino a cada Provincia y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES originadas en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en los distintos regímenes especiales de participación de impuestos con distribución automática.
Las definiciones relativas a:
I) Política salarial, incluyendo los ajustes proyectados en las remuneraciones u honorarios de la planta permanente y transitoria y del personal contratado.
II) Administración tributaria y política impositiva, incluyendo la modificación esperada en la estructura tributaria derivada de los cambios de las alícuotas que se aplican en los distintos gravámenes, la creación de nuevos tributos y la supresión de impuestos vigentes; así como las definiciones en el marco de las promociones impositivas y el cálculo de los gastos tributarios.
III) Producto Bruto Interno, en valores corrientes y constantes, a precios de mercado, desagregando las proyecciones de: consumo, inversión, exportaciones e importaciones y las variaciones previstas en dichos agregados para el ejercicio presupuestado, tanto en términos nominales como reales, respecto del ejercicio vigente.
IV) La variación porcentual esperada en los precios implícitos de cada una de las variables macroeconómicas mencionadas en el punto anterior, así como la variación porcentual esperada de los precios al consumidor y mayoristas. En estos DOS (2) últimos casos se deberá especificar:
la variación porcentual esperada correspondiente al promedio del ejercicio que se presupuesta respecto al promedio del año anterior al que se presupuesta; y
ii) la variación porcentual esperada a diciembre del año que se presupuesta respecto de diciembre del año anterior al que se presupuesta.
V) Tipo de cambio nominal del Peso con relación al Dólar Estadounidense y las monedas:
de los países con los que principalmente se relaciona el país en el marco del comercio internacional; y
ii) de los títulos representativos del endeudamiento asumido.
VI) La evolución de la cuenta comercial que contenga las previsiones de exportaciones (FOB) y de importaciones (CIF), expresadas en Dólares Estadounidenses.
ARTICULO 3º.- Las expresiones "entes autárquicos" e "institutos" se encuentran reservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividades empresariales y a las obras sociales estatales, quedando los demás institutos y entes autárquicos contenidos en la definición de organismos descentralizados de la Administración Pública No Financiera.
Las Leyes de Presupuesto contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos de la Administración Pública No Financiera e informarán sobre las previsiones presupuestarias de cada uno de los restantes componentes del Sector Público No Financiero.
El Presupuesto de la Administración Pública Nacional excluirá los recursos impositivos de origen nacional pertenecientes a los Gobiernos Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la medida que se distribuyan en forma automática, los que serán registrados por estos últimos por los montos brutos dando lugar a la imputación del gasto pertinente en los casos que se presenten deducciones.
ARTICULO 4º.- La Comisión a la que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 25.917 tendrá carácter permanente, estará constituida al menos por los integrantes del Comité Ejecutivo del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA.
Los conversores a los que hace mención la ley citada anteriormente posibilitarán la elaboración de una matriz de equivalencias entre las clasificaciones presupuestarias vigentes en cada jurisdicción respecto a las que rigen en el ámbito del Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 24.156.
Estos conversores, aprobados por las áreas competentes en la materia de cada Gobierno Provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, serán utilizados para cumplimentar la remisión de la información a la que se refiere el Artículo 7º de la presente Reglamentación.
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal aprobará los conversores que utilizarán los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos dentro de los TREINTA (30) días de su elevación por parte del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA.
A los fines de la incorporación de modificaciones que se produzcan en las clasificaciones presupuestarias, se realizará una actualización permanente de los conversores y, antes del 15 de mayo de cada año, el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA elevará las propuestas de modificación al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, las que serán aprobadas en el plazo y la forma indicados en los párrafos anteriores.
ARTICULO 5º.- El GOBIERNO NACIONAL presentará en la formulación de las proyecciones de Presupuestos Plurianuales una desagregación de los recursos de origen nacional de distribución automática a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en cada ejercicio fiscal, conforme a los conceptos que se especifican en el punto c) del Artículo 2º de la presente reglamentación. El perfil de vencimientos de la deuda pública deberá contener para cada año un detalle por concepto (intereses, amortizaciones y comisiones derivadas de la deuda pública) y por tipo de acreedor.
ARTICULO 6º.- Las proyecciones de los presupuestos plurianuales de la Administración Pública No Financiera de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para cada trienio, contendrán como mínimo la siguiente información:
Las proyecciones de recursos se presentarán por rubros en función de los diferentes tipos que surgen de la naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen, distinguiendo los que provienen de: impuestos, tasas, derechos, rentas de la propiedad y transferencias; los que provienen de la disminución del patrimonio, tales como la venta de bienes físicos, de títulos, de acciones, y la recuperación de los préstamos; y los que provienen del financiamiento, tales como el crédito público. Adicionalmente, las proyecciones de recursos serán presentadas de acuerdo a la clasificación económica, diferenciando si corresponden a ingresos corrientes, de capital y fuentes financieras.
Las proyecciones de gastos se presentarán conforme a los criterios que se detallan a continuación:
I) Por "Finalidades y funciones", presentando el gasto según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan, distinguiendo aquellas actividades propias de la administración gubernamental, de las que se llevan a cabo para proporcionar los distintos servicios a la comunidad, tales como los servicios sociales, económicos, de seguridad, y los intereses y gastos de la deuda.
II) Por "Naturaleza económica", discriminando el gasto destinado a:
fines corrientes, tales como las remuneraciones, las compras de bienes y servicios no personales, los subsidios y los pagos de las rentas de la propiedad;
ii) fines de capital, tales como las inversiones físicas, las transferencias o las inversiones financieras; y
iii) aplicaciones financieras, tales como las adquisiciones de activos financieros o las amortizaciones del endeudamiento.
Programa de inversiones, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución, su localización geográfica y las compras de equipamientos, incluyendo el costo total estimado de cada proyecto, discriminando en forma anual el que ha sido ejecutado en los ejercicios previos del que resta ejecutarse en los períodos siguientes.
La proyección de coparticipación de impuestos a Municipios, informando el monto a transferir por los distintos regímenes de distribución análogos vigentes.
La programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales de crédito, informando los nuevos desembolsos y el destino de los mismos, así como las condiciones previstas de tasa de interés, plazo de amortización, ajuste del capital, comisión de compromiso y otros posibles costos.
El perfil de vencimientos de la deuda pública, que deberá contener para cada año del trienio un detalle por concepto (intereses, amortizaciones, comisiones y otros costos derivados del endeudamiento) y por tipo de acreedor.
Los criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento, a través de operaciones de crédito con el Sector Privado, con el Sector Público Nacional no financiero y con las instituciones financieras.
La descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones de:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.