CARNES

Rango Decreto
Publicación 1970-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CARNES

DECRETO N° 1.733**

Bs. As., 14/10/70

VISTO y CONSIDERANDO la Ley N° 18.819, referente a la matanza

eutanásica de las especies bovina, equina, porcina y caprina, que se

faenen en los mataderos o frigorificos del país.

Por ello, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley número

18.819, lo dictaminado a fojas 39 de la Actuación N° 4.231/65 y lo

propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- La

insensibilización de las especies a que se refiere el artículo 1° de la

Ley N° 18.819, se obtendrá mediante el empleo de la pistola con

proyectil cautivo o pistolete, el martillo neumático, el choque

eléctrico o el bióxido de carbono.

Queda prohibido el uso de instrumentos que penetren en la caja

craneana, destruyan la masa encefálica o contaminen los tejidos del

sistema nervioso central. Todos los aparatos deberán ser previamente

aprobados por el Servicio de Sanidad Animal.

Art. 2°- La insensibilización,

que se hará en bretes, cajones o recintos individuales, y el sacrificio

de los animales, no deben ser efectuados a la vista del resto del

ganado. La sangre no podrá llegar al lugar en que se halla confinado

este último. Las instalaciones deberán evitar que el estampido de los

proyectiles u otro ruido similar llegue a los animales que se

sacrificarán a continuación.

Art. 3°-Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva

a la Secretaría de Estado de Agriculutra y Ganadería a sus efectos.

LEVINGSTON

Carlos M. J. Moyano Llerena

Walter F. Kugler

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