ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1733/2011

**Retribuciones y compensaciones por

gastos. Modifícanse los valores de los suplementos retributivos.**

Bs. As., 25/10/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0275198/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio

de 1976 y sus modificatorios, 1840 del 10 de octubre de 1986, 289 del

27 de febrero de 1995, 1536 del 19 de septiembre de 2008, 1530 del 21

de octubre de 2009, 127 del 8 de febrero de 2011, 128 del 8 de febrero

de 2011, 836 del 21 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011 se homologó el

instrumento mediante el cual se estableció Ia vigencia de los

incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal.

Que por Ia norma precitada se extendieron, a partir de las fechas

indicadas, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por

el Artículo 1º de Ia misma, a las retribuciones del personal

comprendido en el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus

modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre

de 1992 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140 del 19 de

febrero de 2007.

Que resulta necesario extender a otras autoridades no comprendidas en

la normativa citada en el considerando precedente Ia pauta salarial

acordada en el Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 836/11.

Que por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a Ia compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un

nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades

Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia

Presidencial, Funcionarios y personal de Ia CASA MILITAR de Ia

PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del

Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes

Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y

Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 127 del 8 de febrero de 2011 se sustituyó el

Anexo I del mencionado Decreto Nº 1906/06.

Que por el Decreto Nº 128 del 8 de febrero de 2011 se modificaron los

montos de los viáticos pare el personal del Servicio Exterior de Ia

Nación y para el que se desempeña en un cargo extraescalafonario de Ia

Administración Pública Nacional, que fueran establecidos en el Decreto

Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto Nº 1536 del 19 de septiembre de 2008 se estableció

el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por

hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración

Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida

medida, con excepción del personal docente civil comprendido en Ia Ley

Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del

Artículo 10 de Ia Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009 se fijó la

remuneración mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos,

Regente y Rector de Ia ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la

BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE

ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente de Ia AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos

mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de

adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en Ia Administración

Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que corresponde ajustar determinados desequilibrios escalafonarios

generados por Ia relación surgida entre la carrera del Personal de

Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, y la del Investigador Científico

y Tecnológico del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS como resultado de Ia implementación del Programa de

Jerarquización de Ia Actividad Científica y Técnica.

Que en consecuencia se introducen modificaciones al Escalafón del

personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y

Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

ha tomado la intervención que le compete.

Que Ia Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99,

inciso 1, de Ia CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el

Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 por el que obra

como Anexo I del presente decreto.

Art. 2º —Establécese que el

valor de Ia Compensación regulada por el Artículo 1º del Decreto Nº

1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS TRES

MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 3.168) y de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO ($ 3.274) a partir del 1 de septiembre de 2011 y del 1

de diciembre de 2011, respectivamente.

Art. 3º —Modifícase el valor

del Suplemento del Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de

1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DOS MIL CUARENTA Y

CUATRO ($ 2.044) y en PESOS DOS MIL CIENTO DOCE ($ 2.112) a partir del

1 de septiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.

Art. 4º —Sustitúyese la tabla

de viáticos del Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008

y sus modificatorios, por la siguiente:

ZONA

SEPTIEMBRE 2011 $

DICIEMBRE 2011 $

NOROESTE

ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)

394

407

NORESTE

ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y

CHACO)

276

285

CUYO

(Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)

394

407

CENTRO

(Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)

329

340

SUR

(Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL

FUEGO)

482

498

REGION

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES)

276

285

Art. 5º — Establécense las retribuciones del Secretario General

y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el

Anexo II del presente decreto.

Art. 6º — Modifícase el valor de Ia hora cátedra establecido en

el

Artículo 1º del Decreto Nº 1536 del 19 de septiembre de 2008 fijándose

Ia misma en PESOS SESENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 62,08) y en PESOS

SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 64,15) a partir del 1 de

septiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.

Art. 7º — Modifícase Ia remuneración mensual correspondiente al

cargo

de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSENANZA RADIOFONICA (ISER),

dependiente de Ia AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº

1530 del 21 de octubre de 2009 en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 848,57) y en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y

SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 876,85) a partir del 1 de

septiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.

Art. 8º — Modifícase Ia remuneración mensual correspondiente a

los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de Ia

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecidos en el Artículo 3º del Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de

2009 en PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($

1.595,06), en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($

1.401,20) y en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO

CENTAVOS ($ 852,35) a partir del 1 de septiembre de 2011; y en PESOS UN

MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 1.648,23),

en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN

CENTAVOS ($ 1.447,91) y en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SEIS

CENTAVOS ($ 880,76) a partir del 1 de diciembre de 2011,

respectivamente.

Art. 9º — Derógase el punto 3 del inciso b) y el punto 4 del

inciso c)

del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976

y sus modificatorios, que aprobó el Escalafón de Ia Carrera del

Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de

Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Art. 10. — Incorpórase como punto 6 del inciso a) del Artículo

7º del

Anexo I del Decreto Nº 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de Ia

Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del

Personal de Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“6. Desempeño de Actividad Específica: El personal en todas sus clases

cualesquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o tareas que

desempeñe, percibirá un adicional equivalente al CUARENTA Y CINCO POR

CIENTO (45 %) de Ia retribución total y permanente de Ia

correspondiente categoría de revista en concepto de desempeño de

actividad específica”.

Art. 11. — Incorpórase como punto 7 del inciso a) del Artículo

7º del

Anexo I del Decreto Nº 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la

Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del

Personal de Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“7. Complemento por Capacitación Académica Superior: El personal en

todas sus clases percibirá un adicional del CATORCE POR CIENTO (14%) y

del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de Ia retribución total y permanente de

Ia correspondiente categoría de revista por estudios completos de

maestría y de doctorado, respectivamente, no acumulativos.”

Art. 12. — Sustitúyese el punto 5 del inciso c) del Artículo 7º

del

Anexo I del Decreto Nº 1572/76 del Escalafón de las Carreras del

Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a Ia

Investigación y Desarrollo, por el siguiente:

“5. Complemento por Selectividad: El Personal de Apoyo en todas sus

clases, cualesquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o tareas que

desempeñe, percibirá un adicional equivalente al TREINTA POR CIENTO

(30%) del sueldo mensual básico de Ia respectiva clase de revista, en

concepto de Complemento por Selectividad Escalafonaria.”

Art. 13. — Incorpórase como punto 6 del inciso c) del Artículo

7º del

Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y

del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, aprobado por el

Decreto Nº 1572/76 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“6. Especialización Científica y Tecnológica: El Personal de Apoyo en

todas sus clases, cualesquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o

tareas que desempeñe, percibirá un adicional equivalente al SETENTA POR

CIENTO (70%) de Ia retribución total y permanente de la correspondiente

categoría de revista, en concepto de Complemento por Especialización

Científico Tecnológica”.

Art. 14.— La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL

SECTOR

PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para Ia aplicación de Ia presente medida.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional

del

Registro Oficial y archivese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I

(Autoridades Superiores del Poder

Ejecutivo)

(EN PESOS) A partir del 1 de septiembre de 2011

ZONA

MINISTRO

SECRETARIO DE ESTADO

SUBSECRETARIO DE ESTADO (1)

Noroeste:

Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja

510

473

436

Noreste:

Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco

358

332

305

Cuyo:

San Juan, Mendoza y San Luis

510

473

436

Centro:

Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa

424

395

365

Sur:

Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

623

578

533

Zona

Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

358

332

305

(1) Los importes correspondientes al

Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades

Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.

(Autoridades Superiores del Poder

Ejecutivo)

(EN PESOS) A partir del 1 de diciembre de 2011

ZONA

MINISTRO

SECRETARIO

DE ESTADO

SUBSECRETARIO

DE ESTADO (1)

Noroeste:

Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja

527

489

450

Noreste:

Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco

370

343

315

Cuyo:

San Juan, Mendoza y San Luis

527

489

450

Centro:

Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa

438

408

377

Sur:

Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

644

598

551

Zona

Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

370

343

315

(1) Los importes correspondientes al

Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades

Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 6°del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024*, a partir de la fecha que se indica

en el mismo.)*

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral

del

Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de marzo de 2024

[IMG]

Antecedentes Normativos

- Anexo IIsustituido por art. 6°del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023*, a partir de la fecha que se indica

en el mismo;*

- Anexo IIsustituido por art. 6°del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023*, a partir de la fecha que se indica

en el mismo;*

- Anexo IIsustituido por art. 6°del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023*, a partir de las fechas que se indican

en el mismo;*

- Anexo IIsustituido por art. 6°del Decreto N° 287/2023B.O. 1/6/2023*, a partir de la fecha que se indica

en el mismo;*

- Anexo II sustituido por art. 6°del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023*, a partir de la fecha que se indica

en el mismo;*

- AnexoIIsustituido por art. 6°del Decreto N° 726/2022*B.O. 1/11/2022, a partir de las fechas que para cada caso se indican

en el mismo;*

-Anexo II sustituido por art. 6°del Decreto N° 352/2022*B.O. 30/6/2022, a partir de las fechas que para cada caso se indican

en el mismo;*

- Anexo IIsustituido por art. 6°del Decreto N° 290/2022 B.O. 1/6/2022;

- Anexo II sustituido por art. 6°del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;

- Anexo II sustituido por art. 6°del[Decreto

N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;

- Anexo II sustituido por art. 6°del[Decreto

N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351505)B.O. 1/7/2021;

- Anexo IIsustituido por art. 6° del[Decreto

N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;

- Anexo II sustituido por art. 6° delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;

- Anexo II sustituido por art. 8°delDecreto N° 325/2019B.O. 2/5/2019;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.