BONOS DE CREDITO PARA LA EXPORTACION

Rango Decreto
Publicación 1990-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto 1738/90

Dispónese la emisión de una nueva serie de Bonos de

Crédito con las características originariamente previstas en el Decreto

N°1333/89.

Bs. As., 5/9/90

VISTO el Decreto N° 296 de fecha 13 de Febrero de

1990, cuyo Artículo 5 dispuso: En el supuesto en que en ejercicio de la

facultad otorgada por el Art. 87 de la Ley N° 23.697 se prorrogase la

medida que autoriza el Art. 20 de la misma, el pago de los importes

correspondientes a los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y

beneficios a los que se refiere el Art. 1 del Decreto N° 1333/89 que se

devenguen desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del

corriente año, se efectuará mediante la entrega de BONOS DE CREDITO que

se emitirán en una o varias series con las mismas características que

las originariamente previstas en dicho Decreto, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 8 del Decreto N° 435 de fecha 4

de Marzo de 1990 se dispuso prorrogar a partir de su vencimiento, los

plazos de CIENTO OCHENTA (180) días fijados en la Ley N° 23.697 para

cada una de las medidas específicas dispuestas en la misma.

Que consecuentemente, se hace necesario emitir una

nueva serie de BONOS DE CREDITO con las mismas características que las

originariamente previstas, en el Decreto N° 1333 de fecha 29 de

Noviembre de 1989.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado por el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL para

dictar el presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de AGENTE FINANCIERO DEL

GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a solicitud de la SUBSECRETARIA

DE HACIENDA, una nueva serie de BONOS DE CREDITO por un monto de hasta

UN BILLON DE AUSTRALES VALOR NOMINAL (vAn 1.000.000.000.000.—), con las

mismas características que las originariamente previstas por el Decreto

N° 1333 de fecha 29 de Noviembre de 1989 y con fecha de emisión 26 de

Marzo de 1990.

Art. — La nueva serie de

BONOS DE CREDITO se aplicará al pago de los importes correspondientes a

los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y beneficios a los

que se refiere el Artículo 1 del Decreto N° 1333/89, que se devenguen

desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del corriente

año.

Art. 3° — Los BONOS DE CREDITO

emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1738/90 podrán

aplicarse íntegramente al pago de los derechos de importación o

exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario,

para cuya determinación se utilizará el Anexo al Decreto Nº 173/85 y

complementarios, hasta la fecha del presente Decreto. La aplicación de

los citados BONOS DE CREDITOS al pago de los referidos derechos podrá

reiniciarse a partir del 25 de setiembre de 1991.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 374/91B.O. 12/3/1991)

Art. — Mantienen vigencia los restantes aspectos a que se refiere el Decreto N° 1333/89, no modificados por el presente.

Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM — Antonio E. González.

(Nota Infoleg: por art. 3°Decreto N° 374/91*B.O. 12/3/1991se suspende, hasta nueva disposición, la entrega de los

BONOS DE CREDITO -Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por el

Decreto Nº 1738/90 y -Tercera Serie-, emitidos conforme a lo dispuesto

por elDecreto Nº 214/91, destinados al pago de reintegros, reembolsos y, en su caso, devolución de tributos.)*

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