MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2015-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1739/2015

Decreto N° 1183/2012. Modificación.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente Nro. 1-2002-9.567-15-3 del registro del MINISTERIO

DE SALUD y los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y N° 1.183 de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.183/12 se aprobó el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar

parcialmente el “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos

Provinciales de Salud”.

Que por el mismo acto se dispuso que el Proyecto será ejecutado por el

MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS

SANITARIOS, en su carácter de “Dirección Nacional del Proyecto” de la

que dependerá la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mismo y con el

apoyo en materia administrativa, financiera, de adquisiciones,

supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del proyecto de la

Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s).

Que mediante el Decreto N° 853/14 se modificó del Anexo II al artículo

2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios

—Objetivos—, el Apartado XX correspondiente a la Ejecutora Orgánica del

MINISTERIO DE SALUD sustituyendo los objetivos correspondientes a la

SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminándose los

correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA e

incorporándose al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA

DE SALUD COMUNITARIA.

Que la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, a partir de dicha modificación,

tiene entre sus objetivos la formulación y coordinación de mecanismos

de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos

sectoriales de manera de lograr el mayor impacto de las acciones en

términos de cobertura y equidad.

Que en virtud de ello, corresponde asignar a la SECRETARIA DE SALUD

COMUNITARIA la función que oportunamente le fuera asignada a la

SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, conforme el artículo 4°

del Decreto N° 1.183/12, por el que se designó al MINISTERIO DE SALUD

como Organismo Ejecutor del Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos

Provinciales de Salud, constituyéndola como la nueva “Dirección

Nacional del Proyecto”, mediante la sustitución del citado artículo 4°.

Que, de conformidad con dicha sustitución; quedará modificada la

dependencia de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del proyecto, la que

pasará a depender de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyese el

Artículo 4° del Decreto N° 1.183 del 16 de julio de 2012 por el

siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como

“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos

Provinciales de Salud”. El mencionado Ministerio ejercerá dicha función

a través de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA —en su carácter de

“Dirección Nacional del Proyecto”— de la que dependerá la Unidad

Ejecutora Central (UEC) del proyecto, que contará con el apoyo de la

Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s) en materia

administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso

de monitoreo, y evaluación del proyecto, quedando facultados para

realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias

para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el Manual Operativo del Proyecto y

demás documentos acordados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF)”.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Daniel G. Gollan.

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