ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 174/2018
**Modificación. Decreto N° 357/2002.
Apruébase Organigrama. Objetivos.**
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº
1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de
fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y
Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una
reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del
Estado Nacional.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de
los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el
cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y
Jurisdicciones del Estado Nacional.
Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las
políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INAJU), como organismo desconcentrado
en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. (Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del[Decreto
N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la
órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.
Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)
ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogadopor art. 25 del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)*
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y
jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las
jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados
dependientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:
a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y
desconcentrados.
b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.
c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA
ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 -
ARGENTINA 2018.
d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES
TEMPORARIAS, en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431. (Inciso sustituido por art. 8° del[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018)
e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA.
f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de
2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 451/2024 B.O. 24/5/2024)
ARTÍCULO 9º.- (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 451/2024 B.O. 24/5/2024)
ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el
ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en
Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que
forma parte integrante del presente Decreto.
(*Nota
Infoleg*: por art. 17 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018, se
sustituyen los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, aprobados por el artículo Nº 10 del Decreto N° 174/18 y sus
modificatorios, por los obrantes en Planilla anexa
(IF-2018-54195955-APN-DNDO#JGM) al artículo de referencia. Vigencia: a
partir del día
siguiente de su dictado)*
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios
de origen de las mismas.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/03/2018 N° 13077/18 v. 05/03/2018
(Nota Infoleg*: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.*)
**ANEXO
I**
(Anexo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)
**ANEXO
II**
(Anexo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)
**ANEXO
III**
(Anexo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)
ANEXO IV
(Anexo derogadopor art. 25 del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)*
[IMG]
Anexo
Número: IF-2018-09351374-APN-JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Marzo de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 10
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
**SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA**
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
*(Objetivos, sustituidos por art. 17
del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado)*
OBJETIVOS
Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el
ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos
político-estratégicos y las prioridades establecidas por la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y
procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos
promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten
necesarias para ello.
Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento
para la Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
Estimular y promover a través sus instrumentos promocionales la
articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y
privados, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar
al máximo los recursos disponibles.
Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales que
permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia
de los instrumentos promocionales implementados.
Seleccionar, aprobar la asignación de financiamiento, supervisar y
evaluar la ejecución de los instrumentos promocionales que administra.
Entender en el funcionamiento de los Fondos que le dependen, las
dependencias que la conforman y otros programas e instrumentos
promocionales que administre.
Antecedentes Normativos
- Artículo 8° sustituido por art. 3° del Decreto N° 45/2023 B.O. 15/12/2023;
- Artículo 8°, Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del[Decreto
N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 9°,Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del[Decreto
N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 8°, Objetivo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 606/2020B.O. 21/7/2020;
- Artículo 8°,Objetivo incorporado por art. 6° delDecreto N° 139/2021B.O. 5/3/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por la norma de referencia, ha quedado duplicado el número del presente objetivo);
- Artículo 8°, (Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 606/2020*B.O. 21/7/2020 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE),
organismo desconcentrado creado por el presente artículo, de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.) (Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del*[Decreto
N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL);
- Anexo I, ApartadoVII. MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 1° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;
- Anexo II, ApartadoVII - MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 2° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;
- Anexo III, ApartadoVII - MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 3° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;
- Anexo III, ApartadoVIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍAsustituido por art. 3° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;
- Anexo III, ApartadoX. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOsustituido por art. 3° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;
*- Anexo II, Apartado IV -JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20,
Objetivos derogados por art. 2° delDecreto N° 611/2019B.O. 4/9/2019;*
- Anexo I, Apartado IV -*JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSsustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 611/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327754)B.O. 4/9/2019;
- Anexo I,SECRETARÍA GENERAL,Apartado I sustituido por art. 1° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;
*- Anexo II, Apartado
I, SECRETARÍA GENERAL, Objetivos sustituidos por art. 3° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;*
- Anexo III, Apartado I, sustituido por art. 4° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;
- Anexo I, Apartado
VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍAsustituido por art. 1° delDecreto N° 105/2019B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;
- Anexo II, Apartado VIII BIS.*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos incorporados por art. 3° delDecreto N° 105/2019B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;*
*- Anexo III,
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 91/2019B.O. 30/1/2019 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
(INMET) del ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).);*
- Anexo I, ApartadoVIII. - MINISTERIO DE HACIENDA*sustituido por art.
1° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo I, ApartadoX- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOsustituido por art. 2° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo I, ApartadoX BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEOsustituido por art. 2° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo I, ApartadoX TER.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIAsustituido por art. 2° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
-Anexo II,Apartado
*VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
sustituido por art. 20*del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado I Secretaría General, Objetivo 5 sustituido por art. 3°del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;- Anexo II, Apartado I Secretaría General, Objetivo 10 derogado por art. 3°del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado I SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA DE DEPORTES, Objetivos derogados por art. 2° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;
*- Anexo II, Apartado
VIII BIS, SECRETARÍA
DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos derogados porart. 2° delDecreto N° 105/2019B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia)*
- Anexo II, Apartado VIII,
*SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA,
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA, Objetivos derogados
por art. 5°*del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
*- Anexo II, Apartado X TER,
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES, Objetivos suprimidos por art. 11*del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
*- Anexo II, Apartado X TER,
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES,*
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES, Objetivos suprimidos por art. 11del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado**VI - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO,***SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES, Objetivo 10
incorporado por art. 4° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, ApartadoVIII - MINISTERIO DE HACIENDA,SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, Objetivos sustituidos por art. 6° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado VIII BIS.*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Objetivo 1. sustituido por
art. 7° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado VIII BIS.*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO,
SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO, Objetivo
sustituido por art. 8° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado**X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,Objetivos incorporados por art. 9° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado**X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,***SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado***X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,**SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado***X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,***SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR,
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado***X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,**SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado***X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,***SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR,
SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado***X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO,***SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR,
SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado*
X TER - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIAObjetivos sustituidos por art. 10 del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado*
X TER - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA,SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, Objetivos sustituidos por art. 10 del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,*SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, Objetivo 11
incorporado por art. 13 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,*SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Objetivo 11
incorporado por art. 12 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por art. 14 del[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,*SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS; Objetivos sustituidos por art. 14 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, Objetivos sustituidos por art. 14 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado XVII BIS -*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, objetivo 6 suprimido por art. 15 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XVII BIS -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Objetivo 12 incorporado por art. 16 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
- Anexo II, Apartado XVII BIS -*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E
INMUNOPREVENIBLES, Objetivo 7 sustituido por
art. 17 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
*- Anexo III, Apartado
I BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por art. 18 del*[Decreto
N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.
Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*
-Anexo I,Apartado IV, sustituido por art. 10 del[Decreto
N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O.26/12/2018;
*- Anexo I, Apartado IV, sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*
- Anexo I, Apartado *IV
BIS*- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, sustituido por art. 10 del[Decreto
N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O. 26/12/2018;
- Anexo I, ApartadoVIII. - MINISTERIO DE HACIENDA*sustituido
por art. 2° del*[Decreto
N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*
*- Anexo II, MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA, Objetivos derogados por art. 5° del*[Decreto
N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*
*- Anexo II, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos derogados por art. 3° del*[Decreto
N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*
- Anexo II, ApartadoIV BIS -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN*, SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Objetivos sustituidos por art. 12
del*[Decreto
N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O. 26/12/2018;
- Anexo II, ApartadoIV BIS -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN*,
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Objetivos incorporados por art. 11
del*[Decreto
N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O.26/12/2018;
- Anexo II, Apartado V**MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA***, SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA
PÚBLICA FEDERAL, Objetivos sustituidos por art. 13
del*[Decreto
N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O.26/12/2018;
- Anexo II, ApartadoIV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,*SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por art. 4°
del*[Decreto
N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo II, ApartadoIV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por art. 4°
del*[Decreto
N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*
*-
Anexo I, Apartado**X-
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO*sustituido por art. 5° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoI- SECRETARÍA GENERALsustituido por art. 2° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo I, ApartadoIV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSsustituido por art. 3° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoVIII. - MINISTERIO DE HACIENDA*sustituido
por art. 4° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoXI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAderogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoXII. MINISTERIO DE TURISMOderogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL**derogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoXVII.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALsustituido por art. 6° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo I, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUD,derogado por art. 1° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, Apartado**XIX. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**sustituido por art. 7° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado***XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA**derogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURAderogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, Apartado**XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE**derogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoXXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNderogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, ApartadoXXIV -MINISTERIO DE ENERGÍAderogado por art. 1° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
-Anexo II,*Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
sustituido por art. 21 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
*- Anexo II, Apartado
I, SECRETARÍA GENERAL, sustituido por art. 9° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, ApartadoIV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS*sustituido por art.
10 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, ApartadoVIII - MINISTERIO DE HACIENDAsustituido por art. 11 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, Apartado**X -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO***sustituido
por art. 12 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, ApartadoXI - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAderogado por art. 8° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, ApartadoXII - MINISTERIO DE TURISMOderogado por art. 8° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL**derogado por art. 8° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, ApartadoXVII - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALsustituido por art. 13 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUDderogado por art. 8° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado***XIX
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**sustituido por art. 14 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo II, Apartado**XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,**derogado por art. 8° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, ApartadoXXI - MINISTERIO DE CULTURA,derogado por art. 8° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado***XXII - MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE,**derogado por art. 8° del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, ApartadoXXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,derogado por art. 8° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo II, ApartadoXXIV,(Nota Infoleg: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA,
actual MINISTERIO DE ENERGÍA), derogado por art. 8° del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III,ApartadoX.
*MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
sustituido por art. 16 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III,*Apartado XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
sustituido por art. 16 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
*- Anexo III, Apartado I - SECRETARÍA GENERAL,
sustituido por art. 16 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
*- Anexo III, Apartado
IV.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 16 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, Apartado**V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA,**sustituido por art. 19 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, ApartadoVIII. MINISTERIO DE HACIENDAsustituido por art. 16 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, ApartadoXI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAderogado por art. 15 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo III, ApartadoXII. MINISTERIO DE TURISMOderogado por art. 15 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL**derogado por art. 15 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, ApartadoXVII.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALsustituido por art. 16 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, ApartadoXVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD sustituido por art. 23 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUDderogado por art. 15 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, Apartado**XIX.- MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**sustituido por art. 24 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo III, Apartado**XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA**derogado por art. 15 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo III, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURAderogado por art. 15 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado***XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE**derogado por art. 15 del[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo III, ApartadoXXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNderogado por art. 15 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;
- Anexo III, ApartadoXXIV. MINISTERIO DE ENERGÍAderogado por art. 15 del*[Decreto
N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se
establece que se mantendrán vigentes por el plazo de
SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del decreto de
referencia,
a fin de concluir con la aprobación de la***conformación
organizativa de
la Administración Pública Nacional***, los Objetivos de las Secretarías y
Subsecretarías aprobados por el presente Decreto y sus modificatorios.
Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación);*
- Anexo I,*Apartado
IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(Nota Infoleg*: por art. 11 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
establece que la***JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es continuadora a
todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN***, debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)*;
- Anexo I,*Apartado
IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(Nota Infoleg*: por art. 12 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de la Unidad
Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I,*Apartado
IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(Nota Infoleg*: por art. 10 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno del Sistema
Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en
la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM),
que forma parte**integrante
del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
*- Anexo I, Apartado VIII,
correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA,(Nota Infoleg*: por art. 12 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
establece que el **MINISTERIO DE
HACIENDA es continuador a todos sus
efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA**, debiendo considerarse
modificada por
tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación)*;
*- Anexo I, Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO(Nota Infoleg*: por art. 13 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO**, debiendo
considerarse
modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
cartera ministerial citada en primer término. El art. 14 de la misma
norma establece que el **MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a
todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL**,
con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación)*;
- Anexo I, ApartadoXI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,(Nota Infoleg: por art. 18 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de
Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del decreto de
referencia. Vigencia: a partir
del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, ApartadoXII. MINISTERIO DE TURISMO,(Nota Infoleg: por art. 6° del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el
cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con
dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo
(IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto
de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,(Nota Infoleg**: por art. 13 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO**, debiendo
considerarse
modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
cartera ministerial citada en primer término. El art. 14 de la misma
norma establece que el **MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a
todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL**,
con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado***XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,(Nota Infoleg**: por art. 15 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE DESARROLLO
SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL**,
debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art.
16 de la misma norma establece que el **MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador
a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la
seguridad social**, debiendo considerarse modificada por tal
denominación
cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en
segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación);
- Anexo I, Apartado***XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,(Nota Infoleg**: por art. 16 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el
cargo de Secretario de Gobierno de Trabajo y
Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo
(IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto
de referencia.Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
*Anexo I, Apartado XVII,
correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (Nota Infoleg: por art. 15 del*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE DESARROLLO
SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL**,
debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art.
16 de la misma norma establece que el **MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador
a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la
seguridad social**, debiendo considerarse modificada por tal
denominación
cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en
segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación)*;
- Anexo I, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUD,(Nota Infoleg: por art. 15 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE DESARROLLO
SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL**,
debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art.
16 de la misma norma establece que el **MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador
a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la
seguridad social**, debiendo considerarse modificada por tal
denominación
cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en
segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación);
- Anexo I, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUD,(Nota Infoleg: por art. 20 del*[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con
dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad
con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo
(IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto
de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
*- Anexo I, Apartado XIX,
correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, (***Nota
Infoleg**: por art. 17 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El
art. 18 de la misma norma establece que el **MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA**,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y
tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación);*
- Anexo I, Apartado**XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA,(Nota Infoleg**: por art. 17 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El
art. 18 de la misma norma establece que el **MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA**,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y
tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación);*
- Anexo I, Apartado**XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, (Nota Infoleg**: por art. 24 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los
Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo
(IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto
de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURA,(Nota Infoleg: por art. 17 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
sustituye la denominación del **MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El
art. 18 de la misma norma establece que el **MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA**,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y
tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación);*
- Anexo I, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURA,(Nota Infoleg: por art. 22 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con
dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado**XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE,(Nota Infoleg**: por art. 4° del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en
Planilla anexa al artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que
forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir
del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, ApartadoXXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,(Nota Infoleg: por art. 11 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
establece que la***JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es continuadora a
todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN***, debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);*
- Anexo I, ApartadoXXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,(Nota Infoleg: por art. 8° del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de
Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para
asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas
de modernización transversales a la administración del Estado Nacional,
y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al
artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, ApartadoXXIV -MINISTERIO DE ENERGÍA,(Nota Infoleg: por art. 12 del[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se
establece que el **MINISTERIO DE
HACIENDA es continuador a todos sus
efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA**, debiendo considerarse
modificada por
tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación);*
- Anexo I, ApartadoXXIV -MINISTERIO DE ENERGÍA,(Nota Infoleg: por art. 14 del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea
el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con
dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los
Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo
(IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del decreto
de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto
N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);
*- Anexo II, Apartado I,
correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,*Objetivo 22 incorporado por art. 3° del[Decreto
N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018.
Vigencia: a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación;*
- Anexo I, ApartadoXXIV - MINISTERIO DE ENERGÍAsustituido por art. 4° del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo I, Apartado VIII,
correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 2° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;- Anexo I, ApartadoIX. - MINISTERIO DE FINANZAS*derogado por art. 1° del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo I, Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por
art. 3° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo II, Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA,**Objetivos incorporados por art. 7°
del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO,**Objetivos incorporados por art. 7°
del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA,**Objetivos incorporados por art. 7°
del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartado
VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, Objetivos sustituidos por art. 5° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartados
XI, correspondiente al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA,*
Objetivo 5 derogado por art. 10 del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
- Anexo II, Apartado, XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA(Nota Infoleg*: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA,
actual MINISTERIO DE ENERGÍA)**SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
MINERA, Objetivos derogados por art. 6° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo III, Apartado
XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA, sustituido por art. 8° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo III, Apartado VIII.
MINISTERIO DE HACIENDA, sustituido por art. 8° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo III, Apartado, X. MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
sustituido por art. 8° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
- Anexo IV,Apartado VIII sustituido por art. 9° del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*-
Anexo IV,**Apartado IX
derogado por art. 1° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*-
Anexo IV,**Apartado X
sustituido por art. 9° del*[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
- Anexo IV,Apartado XXIV sustituido por art. 9° del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
- Anexo II, ApartadoIX - MINISTERIO DE FINANZASderogado por art. 1° del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
- Anexo III, ApartadoIX. - MINISTERIO DE FINANZAS, derogado por art. 1° del[Decreto
N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.
Vigencia: a partir del dictado de la medida;*
*- Anexo II, Apartado IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos sustituidos por art. 3°
del*[Decreto
N° 552/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311537)B.O. 15/6/2018;
*- Anexo II, Apartado IX - MINISTERIO
DE
FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA, Objetivos sustituido
por art. 4° del*[Decreto
N° 552/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311537)B.O. 15/6/2018;
- Anexo I, Apartado I,
*correspondiente a la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;
*- Anexo II, Apartado I,
correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos derogados por art.
2° del*[Decreto
N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;
- Anexo I,*Apartado
IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por
art. 3° del*[Decreto
N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;
*- Anexo II, Apartado IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN
GENERAL UNIDAD TÉCNICA
G20,**Objetivos incorporados
por art. 4°
del*[Decreto
N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;
*- Anexo IV, Apartados I - SECRETARÍA
GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sustituido*por art. 5° del[Decreto
N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;
- Anexo IV,*Apartados IV - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, sustituido**por
art. 5° del*[Decreto
N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;
-Anexo I,*Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;
*- Anexo II, Apartado IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS,**Objetivos
sustituidos por art. 2°
del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*- Anexo II, Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE COMERCIO,**Objetivo 12
incorporado por art. 7° del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;- Anexo II, Apartado XX-
*MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Objetivos
incorporados por art. 4°
del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;
- Anexo III, ApartadoX. MINISTERIO DE PRODUCCIÓNsustituido por art. 5° del[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*- Anexo III, Apartado XXIV.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituido por art. 5° del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*-
Anexo IV, Apartado**XXIV.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA*sustituido por art. 6° del[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*-
Anexo IV,X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓNsustituido por art. 6° del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;- Anexo IV,Apartado XIII sustituido por art. 6° del[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;
*- Anexo
IV,**Apartado XVI sustituido
por art. 6° del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;
*- Anexo
IV,**Apartado XX sustituido
por art. 6° del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;- Anexo II, Apartado**VI - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO,*UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL,Objetivos sustituidos por art. 3°
del*[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;
- Anexo III, ApartadoXIII- MINISTERIO DE TRANSPORTEsustituido por art. 5° del[Decreto
N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018.
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