ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-03-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 13
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 174/2018

**Modificación. Decreto N° 357/2002.

Apruébase Organigrama. Objetivos.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº

1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de

fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y

Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le

son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas

jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las

responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una

reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del

Estado Nacional.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y

evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de

los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el

cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y

Jurisdicciones del Estado Nacional.

Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las

políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INAJU), como organismo desconcentrado

en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. (Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del[Decreto

N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la

órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.

Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogadopor art. 25 del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)*

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto

Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y

jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las

jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados

dependientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y

desconcentrados.

b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.

c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA

ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 -

ARGENTINA 2018.

d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES

TEMPORARIAS, en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431. (Inciso sustituido por art. 8° del[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018)

e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA.

f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de

2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 451/2024 B.O. 24/5/2024)

ARTÍCULO 9º.- (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 451/2024 B.O. 24/5/2024)

ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el

ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre

de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en

Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que

forma parte integrante del presente Decreto.

(*Nota

Infoleg*: por art. 17 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018, se

sustituyen los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCION CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado en el

ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PRODUCTIVA, aprobados por el artículo Nº 10 del Decreto N° 174/18 y sus

modificatorios, por los obrantes en Planilla anexa

(IF-2018-54195955-APN-DNDO#JGM) al artículo de referencia. Vigencia: a

partir del día

siguiente de su dictado)*

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios

de origen de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13077/18 v. 05/03/2018

(Nota Infoleg*: Los anexos referenciados en la presente

norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.*)

**ANEXO

I**

(Anexo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)

**ANEXO

II**

(Anexo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)

**ANEXO

III**

(Anexo derogado por art. 9° delDecreto N° 50/2019B.O. 20/12/2019)

ANEXO IV

(Anexo derogadopor art. 25 del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)*

[IMG]

Anexo

Número: IF-2018-09351374-APN-JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 2 de Marzo de 2018

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 10

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

**SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA**

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

*(Objetivos, sustituidos por art. 17

del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado)*

OBJETIVOS

1.

Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el

ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos

político-estratégicos y las prioridades establecidas por la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

2.

Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y

procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos

promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten

necesarias para ello.

3.

Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento

para la Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

4.

Estimular y promover a través sus instrumentos promocionales la

articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y

privados, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar

al máximo los recursos disponibles.

5.

Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones

públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales que

permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

6.

Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia

de los instrumentos promocionales implementados.

7.

Seleccionar, aprobar la asignación de financiamiento, supervisar y

evaluar la ejecución de los instrumentos promocionales que administra.

8.

Entender en el funcionamiento de los Fondos que le dependen, las

dependencias que la conforman y otros programas e instrumentos

promocionales que administre.

Antecedentes Normativos

- Artículo 8° sustituido por art. 3° del Decreto N° 45/2023 B.O. 15/12/2023;

- Artículo 8°, Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del[Decreto

N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9°,Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del[Decreto

N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 8°, Objetivo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 606/2020B.O. 21/7/2020;

- Artículo 8°,Objetivo incorporado por art. 6° delDecreto N° 139/2021B.O. 5/3/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por la norma de referencia, ha quedado duplicado el número del presente objetivo);

- Artículo 8°, (Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 606/2020*B.O. 21/7/2020 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE),

organismo desconcentrado creado por el presente artículo, de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.) (Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del*[Decreto

N° 732/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341871)B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL);

- Anexo I, ApartadoVII. MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 1° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;

- Anexo II, ApartadoVII - MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 2° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;

- Anexo III, ApartadoVII - MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 3° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;

- Anexo III, ApartadoVIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍAsustituido por art. 3° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;

- Anexo III, ApartadoX. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOsustituido por art. 3° delDecreto N° 684/2019B.O. 4/10/2019;

*- Anexo II, Apartado IV -JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20,

Objetivos derogados por art. 2° delDecreto N° 611/2019B.O. 4/9/2019;*

- Anexo I, Apartado IV -*JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSsustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 611/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327754)B.O. 4/9/2019;

- Anexo I,SECRETARÍA GENERAL,Apartado I sustituido por art. 1° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;

*- Anexo II, Apartado

I, SECRETARÍA GENERAL, Objetivos sustituidos por art. 3° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;*

- Anexo III, Apartado I, sustituido por art. 4° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;

- Anexo I, Apartado

VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍAsustituido por art. 1° delDecreto N° 105/2019B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;

- Anexo II, Apartado VIII BIS.*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos incorporados por art. 3° delDecreto N° 105/2019B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;*

*- Anexo III,

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 91/2019B.O. 30/1/2019 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

(INMET) del ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).);*

- Anexo I, ApartadoVIII. - MINISTERIO DE HACIENDA*sustituido por art.

1° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo I, ApartadoX- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOsustituido por art. 2° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo I, ApartadoX BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEOsustituido por art. 2° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo I, ApartadoX TER.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIAsustituido por art. 2° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

-Anexo II,Apartado

*VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,

sustituido por art. 20*del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado I Secretaría General, Objetivo 5 sustituido por art. 3°del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;- Anexo II, Apartado I Secretaría General, Objetivo 10 derogado por art. 3°del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado I SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA DE DEPORTES, Objetivos derogados por art. 2° delDecreto N° 180/2019B.O. 11/3/2019;

*- Anexo II, Apartado

VIII BIS, SECRETARÍA

DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos derogados porart. 2° delDecreto N° 105/2019B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia)*

- Anexo II, Apartado VIII,

*SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA,

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA, Objetivos derogados

por art. 5°*del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

*- Anexo II, Apartado X TER,

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE MERCADOS

AGROINDUSTRIALES, Objetivos suprimidos por art. 11*del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

*- Anexo II, Apartado X TER,

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE MERCADOS

AGROINDUSTRIALES,*

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES, Objetivos suprimidos por art. 11del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado**VI - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO,***SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES, Objetivo 10

incorporado por art. 4° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, ApartadoVIII - MINISTERIO DE HACIENDA,SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, Objetivos sustituidos por art. 6° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado VIII BIS.*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, SUBSECRETARÍA DE

ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Objetivo 1. sustituido por

art. 7° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado VIII BIS.*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO,

SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO, Objetivo

1.

sustituido por art. 8° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado**X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,Objetivos incorporados por art. 9° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado**X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,***SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,

SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado***X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,**SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado***X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,***SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR,

SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado***X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,**SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado***X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,***SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR,

SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado***X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO,***SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR,

SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES, Objetivos incorporados por art. 9° del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado*

X TER - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIAObjetivos sustituidos por art. 10 del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado*

X TER - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA,SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, Objetivos sustituidos por art. 10 del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,*SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, Objetivo 11

incorporado por art. 13 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,*SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Objetivo 11

incorporado por art. 12 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por art. 14 del[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,*SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,

SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS; Objetivos sustituidos por art. 14 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado XIII -MINISTERIO DE TRANSPORTE,SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,

SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, Objetivos sustituidos por art. 14 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado XVII BIS -*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, objetivo 6 suprimido por art. 15 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;

  • Anexo II, Apartado XVII BIS -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Objetivo 12 incorporado por art. 16 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

- Anexo II, Apartado XVII BIS -*SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E

INMUNOPREVENIBLES, Objetivo 7 sustituido por

art. 17 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

*- Anexo III, Apartado

I BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por art. 18 del*[Decreto

N° 48/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318748)*B.O. 14/1/2019.

Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;*

-Anexo I,Apartado IV, sustituido por art. 10 del[Decreto

N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O.26/12/2018;

*- Anexo I, Apartado IV, sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*

- Anexo I, Apartado *IV

BIS*- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, sustituido por art. 10 del[Decreto

N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O. 26/12/2018;

- Anexo I, ApartadoVIII. - MINISTERIO DE HACIENDA*sustituido

por art. 2° del*[Decreto

N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*

*- Anexo II, MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA, Objetivos derogados por art. 5° del*[Decreto

N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*

*- Anexo II, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos derogados por art. 3° del*[Decreto

N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*

- Anexo II, ApartadoIV BIS -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN*, SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Objetivos sustituidos por art. 12

del*[Decreto

N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O. 26/12/2018;

- Anexo II, ApartadoIV BIS -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN*,

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Objetivos incorporados por art. 11

del*[Decreto

N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O.26/12/2018;

- Anexo II, Apartado V**MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA***, SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA

PÚBLICA FEDERAL, Objetivos sustituidos por art. 13

del*[Decreto

N° 1169/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318039)B.O.26/12/2018;

- Anexo II, ApartadoIV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,*SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por art. 4°

del*[Decreto

N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;

  • Anexo II, ApartadoIV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por art. 4°

del*[Decreto

N° 1119/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317345)*B.O. 11/12/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;*

*-

Anexo I, Apartado**X-

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO*sustituido por art. 5° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoI- SECRETARÍA GENERALsustituido por art. 2° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo I, ApartadoIV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSsustituido por art. 3° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoVIII. - MINISTERIO DE HACIENDA*sustituido

por art. 4° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoXI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAderogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoXII. MINISTERIO DE TURISMOderogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL**derogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoXVII.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALsustituido por art. 6° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo I, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUD,derogado por art. 1° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, Apartado**XIX. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**sustituido por art. 7° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo I, Apartado***XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION PRODUCTIVA**derogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURAderogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, Apartado**XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE**derogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoXXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNderogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, ApartadoXXIV -MINISTERIO DE ENERGÍAderogado por art. 1° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

-Anexo II,*Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

sustituido por art. 21 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

*- Anexo II, Apartado

I, SECRETARÍA GENERAL, sustituido por art. 9° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, ApartadoIV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS*sustituido por art.

10 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, ApartadoVIII - MINISTERIO DE HACIENDAsustituido por art. 11 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, Apartado**X -

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO***sustituido

por art. 12 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, ApartadoXI - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAderogado por art. 8° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, ApartadoXII - MINISTERIO DE TURISMOderogado por art. 8° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL**derogado por art. 8° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, ApartadoXVII - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALsustituido por art. 13 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUDderogado por art. 8° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, Apartado***XIX
  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**sustituido por art. 14 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo II, Apartado**XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,**derogado por art. 8° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, ApartadoXXI - MINISTERIO DE CULTURA,derogado por art. 8° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, Apartado***XXII - MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE,**derogado por art. 8° del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, ApartadoXXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,derogado por art. 8° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo II, ApartadoXXIV,(Nota Infoleg: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA,

actual MINISTERIO DE ENERGÍA), derogado por art. 8° del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III,ApartadoX.

*MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

sustituido por art. 16 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III,*Apartado XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

sustituido por art. 16 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

*- Anexo III, Apartado I - SECRETARÍA GENERAL,

sustituido por art. 16 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

*- Anexo III, Apartado

IV.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 16 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, Apartado**V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA,**sustituido por art. 19 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, ApartadoVIII. MINISTERIO DE HACIENDAsustituido por art. 16 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, ApartadoXI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAderogado por art. 15 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo III, ApartadoXII. MINISTERIO DE TURISMOderogado por art. 15 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL**derogado por art. 15 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, ApartadoXVII.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALsustituido por art. 16 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, ApartadoXVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD sustituido por art. 23 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUDderogado por art. 15 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, Apartado**XIX.- MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**sustituido por art. 24 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo III, Apartado**XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN PRODUCTIVA**derogado por art. 15 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo III, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURAderogado por art. 15 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo III, Apartado***XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE**derogado por art. 15 del[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo III, ApartadoXXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNderogado por art. 15 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;

  • Anexo III, ApartadoXXIV. MINISTERIO DE ENERGÍAderogado por art. 15 del*[Decreto

N° 958/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315725)*B.O. 26/10/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente de su dictado;*

- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se

establece que se mantendrán vigentes por el plazo de

SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del decreto de

referencia,

a fin de concluir con la aprobación de la***conformación

organizativa de

la Administración Pública Nacional***, los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías aprobados por el presente Decreto y sus modificatorios.

Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación);*

- Anexo I,*Apartado

IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(Nota Infoleg*: por art. 11 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

establece que la***JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS es continuadora a

todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN***, debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)*;

- Anexo I,*Apartado

IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(Nota Infoleg*: por art. 12 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de la Unidad

Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte

integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I,*Apartado

IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(Nota Infoleg*: por art. 10 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno del Sistema

Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en

la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM),

que forma parte**integrante

del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

*- Anexo I, Apartado VIII,

correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA,(Nota Infoleg*: por art. 12 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

establece que el **MINISTERIO DE

HACIENDA es continuador a todos sus

efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA**, debiendo considerarse

modificada por

tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera

ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación)*;

*- Anexo I, Apartado X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO(Nota Infoleg*: por art. 13 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN

por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO**, debiendo

considerarse

modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la

cartera ministerial citada en primer término. El art. 14 de la misma

norma establece que el **MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a

todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL**,

con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y

del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por

tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras

ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir

del día siguiente al de su publicación)*;

- Anexo I, ApartadoXI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,(Nota Infoleg: por art. 18 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de

Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del decreto de

referencia. Vigencia: a partir

del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I, ApartadoXII. MINISTERIO DE TURISMO,(Nota Infoleg: por art. 6° del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el

cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con

dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo

(IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto

de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I, Apartado**XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL,(Nota Infoleg**: por art. 13 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN

por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO**, debiendo

considerarse

modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la

cartera ministerial citada en primer término. El art. 14 de la misma

norma establece que el **MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a

todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL**,

con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y

del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por

tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras

ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir

del día siguiente al de su publicación);

  • Anexo I, Apartado***XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL,(Nota Infoleg**: por art. 15 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE DESARROLLO

SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL**,

debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art.

16 de la misma norma establece que el **MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador

a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la

seguridad social**, debiendo considerarse modificada por tal

denominación

cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en

segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación);

  • Anexo I, Apartado***XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL,(Nota Infoleg**: por art. 16 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el

cargo de Secretario de Gobierno de Trabajo y

Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de

conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo

(IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto

de referencia.Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

*Anexo I, Apartado XVII,

correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (Nota Infoleg: por art. 15 del*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE DESARROLLO

SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL**,

debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art.

16 de la misma norma establece que el **MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador

a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la

seguridad social**, debiendo considerarse modificada por tal

denominación

cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en

segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación)*;

- Anexo I, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUD,(Nota Infoleg: por art. 15 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE DESARROLLO

SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL**,

debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art.

16 de la misma norma establece que el **MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador

a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la

seguridad social**, debiendo considerarse modificada por tal

denominación

cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en

segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación);

  • Anexo I, ApartadoXVIII - MINISTERIO DE SALUD,(Nota Infoleg: por art. 20 del*[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con

dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad

con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo

(IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto

de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

*- Anexo I, Apartado XIX,

correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, (***Nota

Infoleg**: por art. 17 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE EDUCACIÓN

por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El

art. 18 de la misma norma establece que el **MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA**,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y

tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación);*

- Anexo I, Apartado**XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION PRODUCTIVA,(Nota Infoleg**: por art. 17 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE EDUCACIÓN

por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El

art. 18 de la misma norma establece que el **MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA**,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y

tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación);*

- Anexo I, Apartado**XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION PRODUCTIVA, (Nota Infoleg**: por art. 24 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los

Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo

(IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto

de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURA,(Nota Infoleg: por art. 17 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

sustituye la denominación del **MINISTERIO

DE EDUCACIÓN

por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El

art. 18 de la misma norma establece que el **MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA**,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y

tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación);*

- Anexo I, ApartadoXXI. MINISTERIO DE CULTURA,(Nota Infoleg: por art. 22 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con

dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I, Apartado**XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE,(Nota Infoleg**: por art. 4° del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en

Planilla anexa al artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que

forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir

del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I, ApartadoXXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,(Nota Infoleg: por art. 11 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

establece que la***JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS es continuadora a

todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN***, debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);*

- Anexo I, ApartadoXXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,(Nota Infoleg: por art. 8° del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de

Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para

asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas

de modernización transversales a la administración del Estado Nacional,

y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al

artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte

integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

- Anexo I, ApartadoXXIV -MINISTERIO DE ENERGÍA,(Nota Infoleg: por art. 12 del[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)*B.O. 5/9/2018, se

establece que el **MINISTERIO DE

HACIENDA es continuador a todos sus

efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA**, debiendo considerarse

modificada por

tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera

ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación);*

- Anexo I, ApartadoXXIV -MINISTERIO DE ENERGÍA,(Nota Infoleg: por art. 14 del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018 se crea

el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con

dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los

Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo

(IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del decreto

de referencia. Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación. Ver*[Decreto

N° 801/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314078)B.O. 5/9/2018);

*- Anexo II, Apartado I,

correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,*Objetivo 22 incorporado por art. 3° del[Decreto

N° 802/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314080)*B.O. 5/9/2018.

Vigencia: a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación;*

- Anexo I, ApartadoXXIV - MINISTERIO DE ENERGÍAsustituido por art. 4° del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo I, Apartado VIII,

correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 2° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;- Anexo I, ApartadoIX. - MINISTERIO DE FINANZAS*derogado por art. 1° del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo I, Apartado X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por

art. 3° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo II, Apartado X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA,**Objetivos incorporados por art. 7°

del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartado X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO,**Objetivos incorporados por art. 7°

del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartado X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA,**Objetivos incorporados por art. 7°

del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartado

VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, Objetivos sustituidos por art. 5° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;**- Anexo II, Apartados

XI, correspondiente al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA,*

Objetivo 5 derogado por art. 10 del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

- Anexo II, Apartado, XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA(Nota Infoleg*: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA,

actual MINISTERIO DE ENERGÍA)**SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA

MINERA, Objetivos derogados por art. 6° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo III, Apartado

XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA, sustituido por art. 8° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo III, Apartado VIII.

MINISTERIO DE HACIENDA, sustituido por art. 8° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo III, Apartado, X. MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN

sustituido por art. 8° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

- Anexo IV,Apartado VIII sustituido por art. 9° del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*-

Anexo IV,**Apartado IX

derogado por art. 1° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*-

Anexo IV,**Apartado X

sustituido por art. 9° del*[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

- Anexo IV,Apartado XXIV sustituido por art. 9° del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

- Anexo II, ApartadoIX - MINISTERIO DE FINANZASderogado por art. 1° del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

- Anexo III, ApartadoIX. - MINISTERIO DE FINANZAS, derogado por art. 1° del[Decreto

N° 585/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311790)*B.O. 26/6/2018.

Vigencia: a partir del dictado de la medida;*

*- Anexo II, Apartado IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos sustituidos por art. 3°

del*[Decreto

N° 552/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311537)B.O. 15/6/2018;

*- Anexo II, Apartado IX - MINISTERIO

DE

FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA, Objetivos sustituido

por art. 4° del*[Decreto

N° 552/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311537)B.O. 15/6/2018;

- Anexo I, Apartado I,

*correspondiente a la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;

*- Anexo II, Apartado I,

correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos derogados por art.

2° del*[Decreto

N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;

- Anexo I,*Apartado

IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por

art. 3° del*[Decreto

N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;

*- Anexo II, Apartado IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN

GENERAL UNIDAD TÉCNICA

G20,**Objetivos incorporados

por art. 4°

del*[Decreto

N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;

*- Anexo IV, Apartados I - SECRETARÍA

GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sustituido*por art. 5° del[Decreto

N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;

- Anexo IV,*Apartados IV - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, sustituido**por

art. 5° del*[Decreto

N° 428/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310023)B.O. 10/5/2018;

-Anexo I,*Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA

E INNOVACION PRODUCTIVA

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;

*- Anexo II, Apartado IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE

ASUNTOS ESTRATÉGICOS,**Objetivos

sustituidos por art. 2°

del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*- Anexo II, Apartado X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE COMERCIO,**Objetivo 12

incorporado por art. 7° del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;- Anexo II, Apartado XX-

*MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA

CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Objetivos

incorporados por art. 4°

del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;

- Anexo III, ApartadoX. MINISTERIO DE PRODUCCIÓNsustituido por art. 5° del[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*- Anexo III, Apartado XXIV.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituido por art. 5° del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*-

Anexo IV, Apartado**XXIV.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA*sustituido por art. 6° del[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;*-

Anexo IV,X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓNsustituido por art. 6° del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;- Anexo IV,Apartado XIII sustituido por art. 6° del[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;

*- Anexo

IV,**Apartado XVI sustituido

por art. 6° del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;

*- Anexo

IV,**Apartado XX sustituido

por art. 6° del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;- Anexo II, Apartado**VI - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO,*UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL,Objetivos sustituidos por art. 3°

del*[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018;

- Anexo III, ApartadoXIII- MINISTERIO DE TRANSPORTEsustituido por art. 5° del[Decreto

N° 350/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=309203)B.O. 23/4/2018.

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