ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 174/2018

**Modificación. Decreto N° 357/2002.

Apruébase Organigrama. Objetivos.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº

1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de

fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y

Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le

son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas

jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las

responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una

reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del

Estado Nacional.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y

evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de

los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el

cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y

Jurisdicciones del Estado Nacional.

Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las

políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INAJU), como organismo desconcentrado

en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la

órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.

Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que

como Anexo I (IF-2018-09351370-APN-JGM) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas

establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como

Anexo II (IF-2018-09352409-APN-JGM) forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que

actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se

detallan en el Anexo III (IF-2018-09351384-APN-COORDAL#JGM), que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la conformación organizativa de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

conforme al detalle obrante en los Organigramas que, como Anexo IV

(IF-2018-09351398-APN-JGM), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto

Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y

jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las

jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados

dependientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y

desconcentrados.

b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.

c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA

ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 -

ARGENTINA 2018.

d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES

en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431.

e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA.

f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de

2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 8°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE

POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como organismo

desconcentrado el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), cuyos

objetivos serán:

1.

Entender en el diseño e implementación de políticas sociales

destinadas a jóvenes.

2.

Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud

conforme la Ley N° 26.227.

3.

Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso

público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la

responsabilidad y la identidad nacional.

4.

Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como

sujetos activos de derechos.

5.

Articular la intervención de los organismos gubernamentales

competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas

con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios

y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales,

artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones,

situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana,

violencia institucional o escolar, entre otras.

6.

Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación

de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la

población, en forma complementaria con las políticas estatales.

7.

Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las

necesidades territoriales y locales de la juventud.

8.

Promover la institucionalización y articulación de los espacios de

juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ARTÍCULO 9º.- El INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), organismo

desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE

POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será conducido por

un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario,

designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y

temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales, en coordinación con

las áreas competentes.

c. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los

bienes del organismo.

d. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la

capacitación permanente del personal del organismo.

e. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del

organismo y elevarlo para su aprobación.

f. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su

competencia.

ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el

ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre

de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en

Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que

forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios

de origen de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13077/18 v. 05/03/2018

(Nota Infoleg*: Los anexos referenciados en la presente

norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.*)

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Anexo

Número: IF-2018-09351370-APN-JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 2 de Marzo de 2018

Referencia: ANEXO I

**ANEXO

I**

PRESIDENCIA DE LA NACION

I- SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G 20

SECRETARÍA DE DEPORTES

CASA MILITAR

II. SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

**III. SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

ARGENTINA**

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

**SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

INTERMINISTERIAL**

**SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS PÚBLICAS**

UNIDAD PLAN BELGRANO

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

**V. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA**

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

SECRETARÍA DE VIVIENDA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

**VI - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO**

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE CULTO

VII. MINISTERIO DE DEFENSA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES.

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA

DEFENSA

LA DEFENSA

CONTROL

DEFENSA

VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

IX. - MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SECRETARÍA DE FINANZAS

X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE COMERCIO

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL

XII. MINISTERIO DE TURISMO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS

SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA

PRESTADORES

XIII. MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

**XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS**

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA DE JUSTICIA

JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

XV. MINISTERIO DE SEGURIDAD

COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.