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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 174/2023

DCTO-2023-174-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-138337265-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.815 y sus

modificaciones y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del

17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 47 del 29 de

enero de 2021 y el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y el Acta

Acuerdo del 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema

Federal de Manejo del Fuego, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del

Fuego, incorporado al referido Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214/06, conforme el Decreto N° 47/21, y se suscribió el Acta Acuerdo de

fecha 27 de diciembre de 2022.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron sustituir los artículos 60 y 71 e incorporar

el artículo 77 bis, el inciso 5.3 del artículo 53 y el artículo 63 bis

al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del

Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que, de esta manera, se adecuó el alcance del Suplemento por Función de

Responsabilidad Superior y la modalidad de trabajo prevista cuando

razones de emergencia exijan una mayor prestación diaria.

Que también se estableció una compensación extraordinaria para el

personal que sea convocado para atender el combate de incendios que no

puedan ser manejados únicamente con el personal que presta tareas de

manera habitual en el lugar de ocurrencia y que por su magnitud

requiera asistencia adicional para el efectivo cumplimiento de la

misión.

Que, además, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo entrarán

en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

citada Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185,

su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos

en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de

2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego,

incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios, conforme el Decreto N° 47/21, que como ANEXO

(IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero

de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21441/23 v. 31/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**EX-2022-138337265-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sMos 27 días del mes de

DICIEMBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el

Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto 192/21),

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE

POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.

Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO

DE ECONOMÍA**, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge

DOMPER,

acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, por el **MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE** los Sres. Joaquín LARRAÑAGA y Cesar Adrián

BONÉ,

por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el Sr. Federico GRANATO, la

Sra. Sabrina SELVA, el Sr. Alejandro ROJAS y la Sra. Fernanda ALVAREZ,

todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el

Sr. Eduardo WILSON RAE y Sra. María VILLANUEVA con el asesoramiento del

Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN TRABAJADORES

DEL ESTADO (ATE)** el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres.

Alejo

FARDJOUME, Darío ORELLANO y la Sra. Romina STOESSEL asesorados por la

Dra. Mariana AMARTINO

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de

la palabra el Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Sustituir el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Person del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado

por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 60.- El Suplemento por FUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR

será abonado al personal integrante del Sistema Federal del Manejo del

Fuego que revistando en las categorías B4 y B5, le sean asignadas

mediante el acto administrativo correspondiente funciones de conducción

de cuadrillas o brigadas, respectivamente, en su máximo nivel de

responsabilidad. En tales circunstancias, el suplemento consistirá en

la suma resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Retributivas

que seguidamente se detallan por el valor de la Unidad Retributiva.

[IMG]

En todos los casos la asignación no podrá exceder el plazo de UN (1)

año.”

SEGUNDA:

Sustituir el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado

por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 71.- Cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación

diaria, esta no dará lugar a reconocimiento de servicios

extraordinario. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las

siguientes limitaciones:

a)

La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias

b)

No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas

consecutivas

c)

No podrá reiterarse esta exigencia por más de OCHO (8) jornadas

mensuales, aún en forma discontinua.

En caso de que por razones excepcionales se requiera una prestación de

servicios que supere la jornada laboral prevista en el artículo 70 del

presente, dicha prestación será compensada mediante el usufructo de un

franco compensatorio, computándose un franco cada SIETE (7) horas

acumuladas.”

TERCERA:

Incorporar como artículo 77 bis del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego

-homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:

"ARTÍCULO 77 bis.- Cuando razones de emergencia así lo exijan, el

personal comprendido en el presente Convenio deberá prestar servicio

destinado a atender el combate de incendios que no pueda ser manejado

únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el

lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional

para el efectivo cumplimiento de la misión. Dicha prestación en ninguna

circunstancia comprenderá tareas preventivas o de preparación, de pre

supresión o de búsqueda y rescate.

La autorización de la presente prestación será efectivizada por

autoridad no inferior a Director Nacional o equivalente de la

Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible.

Por la especificidad de la prestación del servicio, la Administración

de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible asegurará por cuenta propia o de terceros la provisión de

hospedaje, alimentos y traslado durante el lapso que demande el

servicio.”

CUARTA:

Incorporar como inciso 5.3 del artículo 53 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del

Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el siguiente texto:

"5.3.- Extraordinaria"

QUINTA:

Incorporar como artículo 63 bis del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego

-homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:

"ARTÍCULO 63 bis.- El personal que sea formalmente convocado al

servicio de combate previsto en el artículo 77 bis que no desarrolle su

actividad de manera habitual en el lugar de ocurrencia del incendio

percibirá una Compensación Extraordinaria portal prestación.

La Compensación se fija en CIENTO VEINTIOCHO (128) Unidades

Retributivas, por día de servicio.

Para el caso que se autorice una erogación por parte de los agentes que

demande reintegrar alguna de las situaciones previstas en el inciso f)

del artículo 4° del Anexo lll del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N°

214/06 y sus modificatorias deberá estarse a

lo establecido en el referido inciso y en el artículo 45 del mencionado

Convenio General.”

SEXTA:

Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a

partir del 01/01/23.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

que acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.---------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.---------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se

tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

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IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT

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