ACUERDOS
Decreto 174/2023
DCTO-2023-174-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138337265-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.815 y sus
modificaciones y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del
17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 47 del 29 de
enero de 2021 y el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y el Acta
Acuerdo del 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Federal de Manejo del Fuego, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del
Fuego, incorporado al referido Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214/06, conforme el Decreto N° 47/21, y se suscribió el Acta Acuerdo de
fecha 27 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron sustituir los artículos 60 y 71 e incorporar
el artículo 77 bis, el inciso 5.3 del artículo 53 y el artículo 63 bis
al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que, de esta manera, se adecuó el alcance del Suplemento por Función de
Responsabilidad Superior y la modalidad de trabajo prevista cuando
razones de emergencia exijan una mayor prestación diaria.
Que también se estableció una compensación extraordinaria para el
personal que sea convocado para atender el combate de incendios que no
puedan ser manejados únicamente con el personal que presta tareas de
manera habitual en el lugar de ocurrencia y que por su magnitud
requiera asistencia adicional para el efectivo cumplimiento de la
misión.
Que, además, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo entrarán
en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
citada Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185,
su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos
en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego,
incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios, conforme el Decreto N° 47/21, que como ANEXO
(IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero
de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21441/23 v. 31/03/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
[IMG]
**EX-2022-138337265-
-APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sMos 27 días del mes de
DICIEMBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el
Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto 192/21),
COMPARECEN: por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE
POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.
Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO
DE ECONOMÍA**, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge
DOMPER,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, por el **MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE** los Sres. Joaquín LARRAÑAGA y Cesar Adrián
BONÉ,
por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el Sr. Federico GRANATO, la
Sra. Sabrina SELVA, el Sr. Alejandro ROJAS y la Sra. Fernanda ALVAREZ,
todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la **UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el
Sr. Eduardo WILSON RAE y Sra. María VILLANUEVA con el asesoramiento del
Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN TRABAJADORES
DEL ESTADO (ATE)** el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres.
Alejo
FARDJOUME, Darío ORELLANO y la Sra. Romina STOESSEL asesorados por la
Dra. Mariana AMARTINO
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra el Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Person del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado
por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 60.- El Suplemento por FUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR
será abonado al personal integrante del Sistema Federal del Manejo del
Fuego que revistando en las categorías B4 y B5, le sean asignadas
mediante el acto administrativo correspondiente funciones de conducción
de cuadrillas o brigadas, respectivamente, en su máximo nivel de
responsabilidad. En tales circunstancias, el suplemento consistirá en
la suma resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Retributivas
que seguidamente se detallan por el valor de la Unidad Retributiva.
[IMG]
En todos los casos la asignación no podrá exceder el plazo de UN (1)
año.”
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado
por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 71.- Cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación
diaria, esta no dará lugar a reconocimiento de servicios
extraordinario. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las
siguientes limitaciones:
La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias
No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas
consecutivas
No podrá reiterarse esta exigencia por más de OCHO (8) jornadas
mensuales, aún en forma discontinua.
En caso de que por razones excepcionales se requiera una prestación de
servicios que supere la jornada laboral prevista en el artículo 70 del
presente, dicha prestación será compensada mediante el usufructo de un
franco compensatorio, computándose un franco cada SIETE (7) horas
acumuladas.”
TERCERA:
Incorporar como artículo 77 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego
-homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
"ARTÍCULO 77 bis.- Cuando razones de emergencia así lo exijan, el
personal comprendido en el presente Convenio deberá prestar servicio
destinado a atender el combate de incendios que no pueda ser manejado
únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el
lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional
para el efectivo cumplimiento de la misión. Dicha prestación en ninguna
circunstancia comprenderá tareas preventivas o de preparación, de pre
supresión o de búsqueda y rescate.
La autorización de la presente prestación será efectivizada por
autoridad no inferior a Director Nacional o equivalente de la
Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Por la especificidad de la prestación del servicio, la Administración
de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible asegurará por cuenta propia o de terceros la provisión de
hospedaje, alimentos y traslado durante el lapso que demande el
servicio.”
CUARTA:
Incorporar como inciso 5.3 del artículo 53 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del
Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el siguiente texto:
"5.3.- Extraordinaria"
QUINTA:
Incorporar como artículo 63 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego
-homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
"ARTÍCULO 63 bis.- El personal que sea formalmente convocado al
servicio de combate previsto en el artículo 77 bis que no desarrolle su
actividad de manera habitual en el lugar de ocurrencia del incendio
percibirá una Compensación Extraordinaria portal prestación.
La Compensación se fija en CIENTO VEINTIOCHO (128) Unidades
Retributivas, por día de servicio.
Para el caso que se autorice una erogación por parte de los agentes que
demande reintegrar alguna de las situaciones previstas en el inciso f)
del artículo 4° del Anexo lll del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N°
214/06 y sus modificatorias deberá estarse a
lo establecido en el referido inciso y en el artículo 45 del mencionado
Convenio General.”
SEXTA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a
partir del 01/01/23.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
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IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT
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