COMISIONES

Rango Decreto
Publicación 1994-10-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIONES

Decreto 1741/94

Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de

Malvinas. Dependencia e integración.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, la Ley Nº 23.109 y el Decreto Nº 509 del 26

de abril de 1988,y

CONSIDERANDO:

Que las aludidas normas legales acuerdan beneficios

a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas

desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio

de 1982.

Que asimismo, diversos organismos del Estado

Nacional, Estados Provinciales y Municipios han dictado normas

concordantes, con el objeto de posibilitar el ingreso de

ex-combatientes a distintos programas de carácter social en forma

preferencial.

Que en consecuencia es preciso coordinar, con las

distintas jurisdicciones intervinientes, acciones que eviten la

dispersión de los recursos utilizados.

Que en tal sentido, resulta conveniente organizar

una Comisión que proceda al ordenamiento y encauzamiento de las

demandas que los mismos efectúan, brindando celeridad a la tramitación

de las solicitudes.

Que la misma se integrará con representantes del

Estado Nacional y de las asociaciones de ex-combatientes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE

MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá por objeto:

a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas

organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de

Malvinas y familiares de los caídos en combate;

b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia,

investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con

organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el

objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;

c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o

asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas, que se

encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral

competente;

d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información

existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,

sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación

y toda otra materia que resulte de interés para los Ex-Combatientes de

Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones

bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14

de junio de 1982;

e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones

que resulten de especial interés para los Ex-Combatientes de Malvinas;

f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios

sociales que se otorgan a los Ex-Combatientes de Malvinas en distintas

jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones

entre estos;

g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los aspectos de su

competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de

los familiares de los caídos en combate.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 586/2023B.O. 7/11/2023)

Art. 2º — La COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR estará integrada por CINCO (5)

Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los

familiares de los caídos en combate designados o designada por el

MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente

se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE

MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE

ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS; UN (1) o UNA

(1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1) o UNA (1) representante

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); UN (1) o

UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO

DE SALUD; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA; UN

(1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR y UN (1) o UNA

(1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto

en caso de empate.

La actuación de todos los o todas las integrantes de la COMISIÓN

NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”,

salvo el derecho de los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y del o

de la representante de los familiares de los caídos en combate a que se

les reintegren los gastos efectivamente ocasionados por el desempeño de

las funciones encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de

cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 586/2023B.O. 7/11/2023)

Art. 3º — La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA

DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y

administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la

COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 148/2017B.O. 8/3/2017).

Art. 4º — LA

COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS queda autorizada a

gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Fuerzas Armadas y de Seguridad,

Organismos Provinciales, y/o Municipales, Entes Autárquicos u

Organismos descentralizados que estime conveniente, con sujeción a las

normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad

competente el MINISTERIO DEL INTERIOR.

(Artículo sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 542/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196440)B.O. 19/4/2012)

Art. 5º — Las erogaciones a que dé lugar el

cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las

partidas específicas del Presupuesto General de la Administración

Nacional, Jurisdicción 30 del Ministerio del Interior.

(Artículo sustituido por art. 6º del[*Decreto

Nº 694/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67141)B.O. 29/05/2001)*

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos

F. Ruckauf.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 148/2017B.O. 8/3/2017;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° delDecreto N° 148/2017B.O. 8/3/2017;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 542/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196440)B.O. 19/4/2012;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 542/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196440)B.O. 19/4/2012;

- Artículo 3° sustituido por art. 4º del[*Decreto

Nº 694/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67141)B.O. 29/05/2001;*

- Artículo 4° sustituido por art. 5º del[*Decreto

Nº 694/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67141)B.O. 29/05/2001;*

- Artículo 2° sustituido por art. 2º del[*Decreto

Nº 694/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67141)B.O. 29/05/2001;*

- Artículo 1° sustituido por art. 1º del[*Decreto

Nº 694/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67141)B.O. 29/05/2001.*

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