MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2012-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1742/2012

Estructura organizativa. Incorporación. Aprobaciones.

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°

16.067/2012, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, 2009 del 15 de diciembre de 2010 y su

modificatorio y 328 del 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta

nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por los Decretos Nros. 2009/10 y 328/12 se aprobó la estructura

organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que a fin de aumentar la capacidad de respuesta del Ministerio a las

demandas que la sociedad produce, resulta menester aprobar la

estructura de nivel inferior al primer nivel operativo de la UNIDAD

MINISTRO y de las Secretarías ministeriales de la citada Jurisdicción.

Que, asimismo, resulta necesario establecer nuevas aperturas estructurales en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a la

estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, aprobada por Decreto N° 328 del 7 de marzo de 2012, la

DIRECCION NACIONAL DE ENLACES Y COMUNICACIONES INTERJURISDICCIONALES,

de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones obrantes en

Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la

presente medida.

Art. 2° — Apruébase la

estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE

COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de

conformidad con el organigrama y las acciones que, como Anexos la, Ib,

Ic y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Apruébase la

estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el

organigrama y las acciones que, como Anexos Illa, IIIb, IIIc, Illd y

IV, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Apruébase la

estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE

COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y

LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el

organigrama y las acciones que, como Anexos Va, Vb y VI, forman parte

integrante del presente Decreto.

Art. 5° — Apruébanse, en los

ámbitos de la UNIDAD MINISTRO, de la SECRETARIA DE COORDINACION,

PLANEAMIENTO Y FORMACION, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la

SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS

PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Coordinaciones

que se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que como Anexos

VII y VIII forman parte integrante de la presente medida.

Art. 6° — Facúltase a la

titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa intervención de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación,

correspondiente a la estructura organizativa de la Jurisdicción

Ministerial, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 7° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE SEGURIDAD

DIRECCION NACIONAL DE ENLACES Y COMUNICACIONES INTERJURISDICCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Secretario de Seguridad en la planificación de los aspectos

operativos, técnicos y administrativos de los Sistemas y Servicios de

Comunicaciones de la Secretaría destinados a las relaciones entre los

Organismos Gubernamentales a nivel nacional, provincial y municipal.

ACCIONES:

1.

Asistir al Secretario de Seguridad en la coordinación del

Procesamiento de Comunicaciones de la Seguridad vinculada al accionar

de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

2.

Coordinar el intercambio de información de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD con las Instituciones Policiales y de Seguridad que conforman

el sistema de Seguridad Interior de acuerdo a lo previsto en Ley N°

24.059.

3.

Mantener relaciones y enlaces con los Organismos de Gobierno en el ámbito nacional, provincial y municipal.

4.

Asistir al Secretario en la coordinación de los aspectos funcionales

ante situaciones de emergencia y catástrofe articulando la actuación de

las fuerzas de seguridad con otros Organismos Nacionales.

5.

Asistir al Secretario de Seguridad en la articulación institucional

con los distintos Organismos No Gubernamentales Nacionales,

Provinciales y Municipales.

ANEXO la

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ANEXO Ib

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ANEXO Ic

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ANEXO II

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

ACCIONES:

1.

Elaborar el presupuesto anual de la Jurisdicción de acuerdo a los

planes y políticas nacionales de seguridad y la normativa vigente,

coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, analizar la

evolución del presupuesto, evaluar su ejecución y proponer las

modificaciones presupuestarias necesarias.

2.

Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual en coordinación con

las Unidades Ejecutoras de Programas (UEP) de la Jurisdicción.

3.

Actuar como Unidad de Registración Contable (URC) del Sistema

Integrado de Información Financiera (SIDIF), para la Jurisdicción.

4.

Analizar la evolución de los recursos contemplados en las

previsiones presupuestarias para la atención de los distintos programas

que se determinen en los organismos de la Jurisdicción, promoviendo el

aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

5.

Evaluar, consolidar y coordinar la registración centralizada de la

información remitida por las Unidades Ejecutoras de Programas de la

Jurisdicción, referidas a la programación y ejecución física y

financiera.

6.

Coordinar la tramitación ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de

la información elaborada por las Unidades Ejecutoras de Programas

referidas a la programación y ejecución física y financiera del

presupuesto.

7.

Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios

relativos al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y

otros sistemas que se implementen en la Administración Central.

8.

Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y

aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación,

modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción y a los

distintos estamentos de la Jurisdicción en los aspectos financieros y

contables.

9.

Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión de la Jurisdicción.

10.

Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables de ejecución del presupuesto.

11.

Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.

12.

Preparar la Cuenta de Inversión de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional.

13.

Administrar y coordinar el procedimiento de viáticos, movilidad y pasajes de acuerdo a la normativa vigente.

14.

Registrar y administrar las rendiciones de cuentas que correspondan a la Jurisdicción.

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES:

1.

Planificar sobre la base de las necesidades de la Jurisdicción el

Programa Anual de Compras de Bienes y Contratación de Servicios para

una adecuada ejecución del presupuesto.

2.

Centralizar y agrupar los requerimientos de las Unidades Ejecutoras de los Programas de la Jurisdicción.

3.

Definir la modalidad de contratación para la adquisición de

materiales, suministros, maquinarias y equipos, así como la de

servicios para los sectores solicitantes.

4.

Dirigir los procesos licitatorios necesarios en el marco de las normas que rigen las contrataciones del Estado Nacional.

5.

Mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia.

6.

Confeccionar los pliegos, llevar a cabo los procedimientos

licitatorios y elaborar los actos administrativos a suscribir por las

autoridades competentes.

7.

Efectuar el seguimiento y control del estado de las contrataciones.

8.

Realizar la publicación y difusión de los trámites licitatorios a

los efectos de asegurar una mayor concurrencia de oferentes.

9.

Asistir en sus tareas a las Comisiones Evaluadoras de Ofertas que

funcionen a los efectos de realizar un proceso licitatorio, asesorando

en la materia.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

ACCIONES:

1.

Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento

a las autoridades de la Jurisdicción, respecto de la aplicación de

normas legales y en los asuntos jurídicos relacionados a las

competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2.

Dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los proyectos

de actos administrativos de carácter general que se propicien o se

sometan a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3.

Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de

aquellas actuaciones en las que tramiten actos o decisiones de carácter

particular.

4.

Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.

5.

Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de

aquellas actuaciones en que tramiten actos de carácter particular

relativos a cuestiones de contrataciones y de carácter laboral

derivadas del empleo público del ESTADO NACIONAL.

6.

Analizar las leyes vinculadas con el accionar del MINISTERIO DE

SEGURIDAD y prestar asesoramiento en los proyectos de leyes, actos

administrativos, convenios y demás instrumentos que se propicien en la

Jurisdicción.

7.

Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin

de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y

reglamentarias en vigor.

8.

Entender en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a convenios.

9.

Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

10.

Entender en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos

de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean

requeridos.

11.

Reemplazar al Director General de Asuntos Jurídicos en caso de ausencia, licencia o impedimento para ejercer el cargo.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION

DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION

DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL

ACCIONES:

1.

Asistir en la formulación, implementación y supervisión de la

política de recursos humanos de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas

de Seguridad, poniendo especial atención en la temática de derechos

humanos y de género, y desarrollando programas de análisis y rediseño

organizacional.

2.

Entender en el diseño del desarrollo institucional de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad, promoviendo la especialización y

profesionalización del personal policial, civil, profesional y docente,

y participando de las propuestas de cambios organizacionales.

3.

Coordinar, en relación funcional con las dependencias competentes de

las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la formulación y ejecución de

los objetivos, políticas y planes relativos al desarrollo profesional

para el personal civil, docente y policial.

4.

Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, de la definición de criterios y trayectorias

profesionales específicos requeridos para cubrir los cargos de los

Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad, haciendo hincapié en

los mandos superiores.

5.

Requerir a través de la Secretaría de Seguridad a los Cuerpos

Policiales y a las Fuerzas de Seguridad la información necesaria para

la consecución de su responsabilidad.

6.

Proponer canales de comunicación institucional en los temas de su

competencia, en articulación con la DIRECCION DE COMUNICACION.

DIRECCION DE GESTION CURRICULAR Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

ACCIONES:

1.

Asistir al Director Nacional respecto de la organización curricular

e institucional de la formación de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad a los efectos de elevar su calidad.

2.

Formular criterios comunes respecto de la organización curricular e

institucional de la formación policial, a los fines de elevar su

calidad y tendiendo a la integración y economía de esfuerzos del

Sistema, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

3.

Asistir en el diseño e implementación de proyectos y actividades en

materia de desarrollo institucional, gestión curricular, evaluación de

la calidad y formación profesional de directivos, docentes e

instructores de las instituciones de formación profesional de los

Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.

4.

Diseñar y elaborar recursos didácticos para la formación profesional

inicial y continua de los Cuerpos Policiales y las Fuerzas de Seguridad.

5.

Recopilar, sistematizar y analizar información relacionada en los

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