DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6

AUTORIZASE A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A VENDER AL MINISTERIO DE GUERRA DE LA REPUBLICA DEL PERU, EL SIGUIENTE MATERIAL: - CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) CAÑONES SIN RETROCESO, CALIBRE 105 MILIMETROS F.M. CZEKALSKI, MODELO 1970, CON ACCESORIOS, HERRAMIENTAS ESPECIALES Y REPUESTOS PARA LOS MISMOS. POSICION NADE: 93-03-00-00 Y 93-06-02-00. - CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (5.850) GRANADAS 105 MILIMETROS, ANTIPERSONAL. POSICION NADE: 93-07-02-00. - DIECISIETE MIL QUINIENTAS

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1742/1971

Bs. As., 9/6/1971

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente “S” Nº 348-2/71 (M.D.)

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de

Guerra de la República del Perú, el siguiente material:

milímetros F.M. CZEKALSKI, modelo 1970, con accesorios, herramientas

especiales y repuestos para los mismos. Posición NADE: 93-03-00-00 y

93-06-02-00.

Art. 2° —Exímese a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de los requisitos de

declaración aduanera y del cumplimiento de las normas cambiarias que le

sean de aplicación para esta exportación, debiendo solamente

individualizar los elementos por la posición asignada en la

nomenclatura de exportación establecida por Decreto 8999/65.

Art. 3° — Aplícase sobre esta

exportación los beneficios por desgravación impositiva establecida por

los Decretos 3696/60; 140/70 y 3056/70 en cuanto esos productos estén

incluídos en dichos regímenes.

Art. 4° — Por conducto del

Ministerio de Economía, se impartirán instrucciones a la Administración

Nacional de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina para

el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 3°.

Art. 5° — Establécese que el

monto total a que asciende la provisión cuya exportación se autoriza

por el presente decreto, no excederá el valor de TRES MILLONES

SEISCIENTOS MIL dólares estadounidenses (u$s 3.600.000.-) en condición

F.O.B. Buenos Aires.

Art. 6° — Archívese en el Ministerio de Defensa (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES). — LANUSSE.

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