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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1752/2015

Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0063654/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado a la ejecución del “Proyecto de Construcción del Acueducto

Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I”, propuesto para ser suscripto

entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para la

ejecución del “Proyecto de Construcción del Acueducto Río Colorado -

Bahía Blanca, Etapa I” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el Proyecto tiene como objetivo la ejecución parcial del nuevo

sistema de abastecimiento de agua potable, complementario al sistema

actual, a la población e industrias, actuales y futuras, de la región

comprendida por la Ciudad de Bahía Blanca y sus localidades aledañas de

la Provincia de BUENOS AIRES. El nuevo sistema de agua potable estará

conformado por la construcción de un acueducto y las derivaciones a las

localidades a ser abastecidas, UNA (1) obra de toma, UNA (1) planta

potabilizadora, TRES (3) cisternas y TRES (3) estaciones de bombeo. El

mismo se llevará adelante en DOS (2) etapas, de las cuales la primera

de ellas es objeto del presente financiamiento. Esta primera etapa, en

adelante el Proyecto, comprende la ejecución de un acueducto troncal de

aproximadamente CIENTO VEINTE KILÓMETROS (120 km) de longitud y UNO

COMA VEINTE METROS (1,20 m) de diámetro y sus derivaciones a las

localidades que serán abastecidas.

Que para la ejecución del Proyecto se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) Obras de Conducción, Civiles y Electromecánicas, (ii)

Fortalecimiento Institucional y Estudios, (iii) Gestión del Proyecto; y

(iv) Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia

de BUENOS AIRES, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON

ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES del MINISTERIO DE

ECONOMÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominado

“Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas de la CORPORACIÓN ANDINA

DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de

Préstamo CAF, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance

las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de

la operación crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga

como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles

de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo

contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los

fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), con el objeto de

afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de

la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo CAF, a

suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA

DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar el “Proyecto de Construcción

del Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S

150.000.000), que consta de OCHO (8) cláusulas y cuya copia autenticada

se adjunta al presente como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el Modelo

de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de

SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del

presente decreto como Anexo II.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente

decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de

los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a

la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la

REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo

CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES

y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*