MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2008-10-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 13
Historial de reformas JSON API
7.

Asesorar a los distintos servicios jurídicos que

integran el Cuerpo de Abogados del Estado, en los juicios en que el

Estado Nacional interviene y que son representados por los Delegados

y/o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado, dependientes de la

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, pudiendo solicitar los

antecedentes e informes necesarios para un mejor desempeño de la

representación judicial estatal.

8.

Participar en el proceso de asignación y remisión

de antecedentes e instrucciones, en las causas que tramitan en juzgados

del interior del país y cuya representación se encomiende a los

Delegados y/o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado.

9.

Coordinar la tarea de los Delegados y/o

Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado en el ejercicio de la

representación estatal.

10.

Brindar asesoramiento y colaboración en la tarea

referida en el párrafo anterior, de acuerdo a los requerimientos que se

le efectúe.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el

asesoramiento jurídico al PODER EJECUTIVO NACIONAL y demás organismos y

entidades que integran el Sector Público Nacional y en la política de

determinación de los criterios del Organo Rector en materia de

interpretación y aplicación normativa, obligatorios para todos lo

integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, proveyendo a la

aplicación efectiva y uniforme del ordenamiento jurídico.

ACCIONES

1.

Entender en la supervisión de los dictámenes

producidos por los servicios jurídicos de la Administración Pública

Nacional respecto de su adecuación a la doctrina de la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION y, en su caso, proponer las medidas correctivas

correspondientes.

2.

Determinar los criterios del Organo Rector en

materia de interpretación y aplicación de toda la normativa que rige en

el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y demás organismos y entidades

integrantes del Sector Público Nacional.

3.

Brindar asesoramiento experto en materia de

derecho administrativo, constitucional, tributario, Administración

Pública, entre otras disciplinas jurídicas, requerido por el Poder

Ejecutivo, Banco Central y demás organismos y entidades integrantes del

Sector Público Nacional.

4.

Emitir opinión en cuestiones jurídicas complejas, de incidencia institucional y de importancia económica.

5.

Asesorar, como Oficina Técnica de Derecho

Administrativo, en todo proyecto de modificación o creación de normas

legales o reglamentarias.

6.

Entender en la revisión de opiniones

contradictorias de los servicios jurídicos intervinientes y proyectar

el criterio definitivo a seguir.

7.

Detectar problemas de técnica y falencias

normativas y proponer las modificaciones que resulten necesarias para

la correcta y uniforme aplicación en todo el ámbito del Sector Público

Nacional.

8.

Efectuar la propuesta de resolución de conflictos interadministrativos y confeccionar el acto administrativo correspondiente.

9.

Elaborar proyectos de leyes, reglamentos y actos administrativos, que le sean requeridos.

10.

Efectuar la evaluación legal y determinar el

criterio jurídico definitivo en los recursos jerárquicos contra

decisiones del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios

de la Presidencia de la Nación, de alzada y en los demás recursos y

reclamos en que sea requerido por los funcionarios correspondientes.

11.

Emitir opinión en materia de renegociación de contratos de servicios públicos.

12.

Formular la opinión legal en el proceso de

perfeccionamiento de convenios económico-financieros en los que el

Estado Nacional es parte o garante.

13.

Definir los criterios aplicables en lo relativo

a la aplicación e interpretación de Tratados y Acuerdos internacionales

y en cuestiones de alta trascendencia institucional, en materia

tributaria y de fomento.

14.

Intervenir en las oportunidades establecidas en los artículos 16 y 19 de la Ley Penal Tributaria Ley Nº 24.769

15.

Emitir opinión en el supuesto determinado en el

artículo 2º del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y

Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por

Decreto Nº 436/00.

16.

Brindar asesoramiento a las Universidades

Nacionales en cuestiones jurídicas complejas, en el marco del Convenio

celebrado con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

17.

Ejercer las funciones del Procurador y

Subprocuradores del Tesoro de la Nación como reemplazante, en los casos

de impedimento, ausencia, recusación o excusación.

18.

Evaluar las propuestas de designación y

contratación de profesionales para integrar el Cuerpo de Abogados del

Estado en el Sector Público Nacional o proveer a su asistencia.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en la

instrucción de investigaciones y sumarios administrativos en los casos

previstos por el ordenamiento jurídico y los que disponga el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

ACCIONES

1.

Realizar la instrucción de sumarios

administrativos por hechos acaecidos en la Administración Pública

Nacional centralizada y entes descentralizados —excepto empresas y

sociedades del Estado—, en los que se encuentre imputado cualquier

funcionario de las dos máximas categorías escalafonarias, con ejercicio

de funciones ejecutivas, según los sistemas de selección implementados

para la cobertura de los mismos por el SINAPA y que hayan sido

ordenados por las autoridades competentes.

2.

Instruir las investigaciones y los sumarios administrativos que disponga específicamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Instruir los sumarios administrativos e

informaciones sumarias, y las investigaciones administrativas que

correspondan al área específica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA

NACION.

4.

Realizar la supervisión de los sumarios

instruidos por las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado,

cuando el Procurador del Tesoro de la Nación lo considere pertinente.

5.

Elaborar proyectos de Dictámenes en los asuntos relacionados con el régimen disciplinario y su procedimiento.

6.

Elaborar proyectos de Resoluciones en la

tramitación del recurso establecido por el artículo 124 del Reglamento

de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer las pautas pedagógicas y académicas para

implementar y ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y

especialización destinados a los Abogados del Estado y a los

profesionales que aspiren a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado.

ACCIONES

1.

Evaluar las necesidades de capacitación del Cuerpo de Abogados del Estado.

2.

Programar y desarrollar cursos y otras

actividades de capacitación para los aspirantes a ingresar al Cuerpo de

Abogados del Estado, como asimismo para el perfeccionamiento de los

abogados integrantes del Cuerpo.

3.

Proponer el reconocimiento de los títulos o

cursos de postgrado dictados por las Universidades o instituciones de

formación superior, como equivalentes a los otorgados o dictados por la

Escuela.

4.

Realizar las actividades docentes, de

investigación y divulgación atinentes a su finalidad, así como proponer

la celebración de convenios de colaboración docente y actividades

conexas con organismos públicos y privados.

5.

Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

6.

Coordinar la difusión de la doctrina del Organismo y dirigir sus publicaciones.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el

planeamiento, organización, supervisión y ejecución de la estrategia de

defensa de los intereses de la República Argentina en causas que

tramiten ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o

internacionales, y participar en la representación y patrocinio de la

República Argentina ante dichos tribunales.

Elaborar dictámenes sobre asuntos de Derecho

Internacional Público y Privado y opiniones legales que deban emitirse

en las operaciones de crédito público externo.

ACCIONES

1.

Proyectar y proponer la estrategia de defensa de

los intereses de la República Argentina en los casos en los que sea

actora o demandada ante tribunales judiciales o arbitrales,

internacionales o extranjeros.

2.

Proyectar las instrucciones que deban impartirse

a los Estudios Jurídicos externos que tengan encomendada la defensa de

intereses argentinos ante dichos tribunales, y supervisar su

cumplimiento.

3.

Elaborar las opiniones legales que sean

requeridas en operaciones de crédito público con organismos

multilaterales de crédito, en la emisión de títulos públicos y de

garantías emitidas por la República Argentina en operaciones de crédito

público provinciales o de otros entes públicos.

4.

Integrar la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR.), creada por Decreto Nº 965 del 24 de octubre de 2003.

5.

Proponer y/o intervenir en los procesos de

elaboración de normas generales que resulten convenientes para la

adecuada defensa de los intereses de la República Argentina ante

tribunales judiciales o arbitrales, internacionales o extranjeros.

6.

Coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION la estrategia de defensa de la República Argentina en las

demandas que se planteen con motivo de la deuda soberana argentina.

7.

Coordinar la obtención de dictámenes técnicos y

opiniones legales de expertos que sean necesarios para la producción de

la prueba en las controversias planteadas ante tribunales judiciales o

arbitrales, internacionales o extranjeros.

8.

Colaborar con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los trámites de solución

amistosa ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos humanos, materiales,

financieros e informáticos de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION,

en coordinación con las dependencias competentes del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y prestar el servicio de puesta a

disposición y comunicación de la información jurídica.

ACCIONES

1.

Atender los asuntos relacionados con el personal

de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y realizar las registraciones

y gestiones correspondientes.

2.

Programar, procesar y elevar al organismo

competente las necesidades presupuestarias de la PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION, atender la ejecución presupuestaria y administrar las

sumas asignadas en concepto de caja chica y fondos específicos.

3.

Gestionar la provisión de bienes y servicios

necesarios para satisfacer los requerimientos del Organismo y

registrar, controlar y preservar su patrimonio.

4.

Atender las necesidades de bienes y servicios de

la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y de sus Delegaciones en el

interior del País.

5.

Atender y/o intervenir en la identificación y

satisfacción de las necesidades de infraestructura y mantenimiento de

los edificios e instalaciones del Organismo.

6.

Atender el servicio bibliotecario y a través de

Internet, de puesta a disposición y comunicación de información

jurídica, legislativa, doctrinaria y jurisprudencial.

7.

Desarrollar, prestar soporte, administrar y/o

supervisar los servicios que el Organismo preste a través de Internet u

otros medios electrónicos.

8.

Atender la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,

realizar el seguimiento de los expedientes y actuaciones radicadas en

el Organismo o giradas desde él y suministrar, cuando corresponda,

información al público acerca de su tramitación.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar todas las acciones que lleve a cabo la

Unidad de Información Financiera, como consecuencia de las decisiones y

directivas adoptadas por el Plenario.

ACCIONES

1.

Coordinar y supervisar las actividades de las

distintas áreas que conforman la Unidad, en función de las decisiones

adoptadas por el Plenario en materia de lavado de activos y de

cualquier otra índole y supervisar su cumplimiento.

2.

Coordinar administrativamente los actos que emanen del Plenario.

3.

Elaborar las actas resultantes de las decisiones

adoptadas por el Plenario de la Unidad de Información Financiera, con

motivo de las reuniones de sus Miembros en sesión plenaria, de acuerdo

a lo establecido por el artículo 16º de la Ley Nº 25.246;

4.

Elaborar el informe anual de gestión con respecto

a los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información

Financiera en materia de lavado de activos para su tratamiento y

aprobación por el Plenario, a fin de ser presentado ante el Congreso de

la Nación, dando así cumplimiento con lo establecido por el artículo 15

inciso 1º de la Ley Nº 25.246;

5.

Elevar al Plenario, previa consideración y

evaluación de su contenido, los expedientes generados por las distintas

áreas del organismo, relacionados con el lavado de activos y cuestiones

conexas, para su tratamiento;

6.

Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la Unidad de Información Financiera;

7.

Efectuar el estudio y preparación del proyecto de

presupuesto de gastos e inversiones de la Unidad de Información

Financiera y conducir su ejecución.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

ACCIONES

1.

Emitir dictámenes jurídicos en todos los reportes

de operaciones sospechosas, en el marco del Régimen Penal

Administrativo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246.

2.

Asesorar legalmente a la Unidad de Información Financiera. Representar al Estado en las causas de competencia de la UIF.

3.

Brindar el asesoramiento y asistencia que se le requiera por el Plenario y por las restantes áreas del organismo;

4.

Proyectar las solicitudes y comunicaciones al

Ministerio Público, y los requerimientos de autorización judicial para

el levantamiento del secreto;

5.

Intervenir en la redacción de acuerdos y

contratos y en los convenios de cooperación y asistencia que se

celebren con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, así

como también en la emisión de las directivas a instrucciones a cumplir

a implementar por los sujetos obligados a informar;

6.

Emitir dictamen respecto de los proyectos de

actos administrativos que sean sometidos a su consideración por el

Plenario de la Unidad de Información Financiera, así como también

respecto de las cuestiones de índole presupuestaria;

7.

Entender en la instrucción de los sumarios

relativos al Régimen Penal Administrativo establecido en el capítulo IV

de la ley 25.246;

8.

Entender en todo lo relativo a la colaboración de

la Unidad de Información Financiera con los órganos judiciales y con el

Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la

persecución penal de los delitos reprimidos por la ley 25.246, cuando

éstos así lo requieran.

9.

Representar al Estado, tanto si litiga como actor

o lo hace como demandado en las causas vinculadas con temas del

personal o derivadas del ejercicio de la competencia de la UIF.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ANALISIS

ACCIONES

1.

Entender en todo lo relativo al análisis, el

tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e

impedir el lavado de activos provenientes de los delitos tipificados en

el artículo 6º de la Ley Nº 25.246.

2.

Entender en el análisis y transmisión de la

información contenida en los reportes de hechos u operaciones

sospechosas así como de toda la información que al respecto solicite o

recepcione la Unidad de Información Financiera;

3.

Elaborar los procedimientos de selección,

ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información

recibida y colectada, necesaria para el desempeño de sus funciones;

4.

Solicitar informes, documentos, antecedentes y

todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público,

nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas,

públicas o privadas, así como también requerir la colaboración de todos

los servicios de información del Estado;

5.

Participar en la elaboración de pautas, normas

y/o procedimientos de contralor interno para los sujetos obligados a

informar a la Unidad de Información Financiera, incluyendo los

organismos que desarrollen funciones de superintendencia;

6.

Elaborar los informes de resultados de las tareas

de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de

la información recibida, colectada y analizada, y su remisión al

Plenario de la Unidad de Información Financiera.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

1.

Entender en todo lo relativo a las relaciones con

organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales,

internacionales y extranjeros y con personas físicas o jurídicas,

públicas o privadas y en lo referente al diseño a implementación de

planes de capacitación y entrenamiento desarrollados por la Unidad de

Información Financiera.

2.

Entender en lo relativo a las relaciones de

coordinación funcional, cooperación y asistencia técnica y/o

complementación institucional establecidas por la Unidad de Información

Financiera con organizaciones y organismos nacionales, internacionales

y extranjeros abocados a la prevención del lavado de activos;

3.

Coordinar la relación institucional con los

sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la Unidad de

Información Financiera;

4.

Comunicar y difundir las pautas objetivas,

modalidades, oportunidades y límites para cumplimentar el deber de

informar que el Plenario del organismo establezca para cada categoría

de sujetos y tipo de actividad;

5.

Intervenir en la vinculación institucional

desarrollada por la Unidad de Información Financiera con otros órganos

y organismos de la administración pública nacional, provincial o

municipal, y con las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,

en el cumplimiento de sus funciones, así como también en la relación

funcional con los oficiales de enlace;

6.

Coordinar las tareas de elaboración de los

sistemas, normas y procedimientos de contralor interno para los sujetos

obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, incluyendo

los organismos que desarrollen funciones de superintendencia;

7.

Diseñar e implementar los planes de formación y

capacitación desarrollados por el Plenario de la Unidad de Información

Financiera, tanto dentro del ámbito de la Administración Pública como

en el sector privado, así como también los realizados por los Miembros

y Agentes integrantes del Organismo;

8.

Coordinar las actividades de prensa y difusión que desarrolle la Unidad de Información Financiera.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS

ACCIONES

1.

Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas

de Información de la Unidad de Información Financiera, como así también

los sistemas de seguridad de la misma.

2.

Entender en el diseño de los protocolos, esquema

de seguridad y sistemas de información relativos a la actividad propia

de la Unidad de Información Financiera;

3.

Organizar y administrar el Registro Unico de

Información conformado con las bases de datos de los organismos

obligados a suministrarlas y con la información recibida por la Unidad

de Información Financiera en el cumplimiento de sus funciones;

4.

Administrar la información que resulte de los

acuerdos y contratos celebrados por la Unidad de Información Financiera

con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrar

redes informáticas referidas a la prevención y control del lavado de

dinero;

5.

Administrar los sistemas de seguridad de la Unidad de Información Financiera.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA

AREA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Coordinador en el procesamiento y estudio

de la información recabada en el marco de los objetivos encomendados al

Programa y en el diseño de un estado de situación de su problemática.

ACCIONES

1.

Planificar, elaborar y actualizar permanentemente

un cuadro de situación referido a los incidentes o hechos de

amedrentamiento sufridos por personas vinculadas a las denuncias o

causas judiciales en trámite inherentes al Programa.

2.

Asistir en la coordinación de las actividades

relacionadas con la elaboración de un estado de situación de las causas

en trámite.

3.

Asistir en el fortalecimiento de la capacidad

estatal de obtener información confiable y de brindar apoyo concreto

para la investigación de los delitos de lesa humanidad, a fin de

agilizar y proteger los procesos judiciales.

4.

Elaborar un registro único de información que

contenga los datos existentes en archivos nacionales, provinciales, de

organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como

de toda otra información de relevancia para el desarrollo efectivo del

proceso institucional de verdad y justicia.

5.

Elaborar informes de resultado de las tareas de selección, calificación, estudio e interpretación de la información obtenida.

6.

Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad del Programa.

7.

Colaborar en forma directa con las autoridades

judiciales y del MINISTERIO PUBLICO en procesos judiciales por delitos

perpetrados por el terrorismo de Estado, brindando la información que

le fuere requerida.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA

AREA DE ENLACE INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Coordinador del Programa en la

articulación, con los demás poderes del Estado, de todas las tareas

necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de

verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad

cometidos por el terrorismo de Estado.

ACCIONES

1.

Asistir en la realización de las tareas de

coordinación y articulación con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la PROCURACION GENERAL DE LA NACION y la

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, que resulten necesarias para la

efectiva provisión de los requerimientos de recursos técnicos, humanos

y materiales que formulen las autoridades judiciales, los fiscales y

defensores, en el marco de la problemática objeto del Programa.

2.

Colaborar en forma directa con las autoridades

judiciales y del MINISTERIO PUBLICO en procesos judiciales por delitos

perpetrados por el terrorismo de Estado, efectuando las tareas de

articulación que le fuere requeridas.

3.

Asistir en la articulación de la actividad de los

órganos competentes, tendiendo a la concreción de las medidas de

protección adecuadas a las necesidades de personas o grupo de personas

vinculadas con las causas judiciales o investigaciones relativas a los

delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA

AREA DE IMPLEMENTACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Coordinador del Programa en la

profundización del conocimiento de las causas sobre violaciones a los

derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, y en el

proceso de garantía, contención, protección y seguridad de los

testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales vinculados con

delitos de lesa humanidad.

ACCIONES

1.

Detectar y sistematizar información relativa a

situaciones de riesgo que puedan afectar a personas vinculadas a las

denuncias o causas judiciales en trámite o al proceso institucional de

verdad y justicia.

2.

Facilitar la articulación de la actividad de las

fuerzas de seguridad, federales o provinciales, a fin de asegurar el

normal desarrollo del proceso de verdad y justicia.

3.

Proponer medidas tendientes a la elaboración de

un plan integral de protección de víctimas, testigos, defensores y

funcionarios y sus respectivos grupos familiares.

4.

Formular las denuncias judiciales

correspondientes cuando, a raíz de los estudios e investigaciones

realizados, se tomare conocimiento de hechos que así lo ameriten.

5.

Elaborar propuestas de reforma y modernización

normativa o de las estructuras administrativas y de investigación

criminal que se requieran para un mejor desarrollo del proceso de

verdad y justicia.

6.

Canalizar las solicitudes y requerimientos de

información o colaboración que el Programa reciba y dirigirlos a los

organismos del sector público nacional pertinentes.

Antecedentes Normativos:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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