ASIGNACIONES

Rango Decreto
Publicación 2015-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES

Decreto 1756/2015

Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas

modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de

1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N°

197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de

2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110

del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el

Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23

de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014,

el Decreto N° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28

de noviembre de 2014, el Decreto N° 343 del 3 de marzo de 2015, el

Decreto N° 373 del 4 de marzo de 2015, el Decreto N° 1.095 del 10 de

junio de 2015, el Decreto N° 1.398 del 20 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los fenómenos meteorológicos del mes de agosto de este año están

impactando fuertemente sobre el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS

AIRES produciendo inundaciones que generan daños considerados de

gravedad y la evacuación de varias personas.

Que la situación descripta está produciendo consecuencias negativas en

el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas

oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar

las graves consecuencias provocadas por el fenómeno mencionado,

mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares

de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de

morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas

tendientes a brindar protección social, que impacte en forma directa en

los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyos hogares

presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de atención.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad

Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido

con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus

modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios

remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de

contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema

Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no

contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran

previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con

Discapacidad y Prenatal.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se

creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que

incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se

desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable

relevancia en cuanto a su significado para los sectores más

postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de

2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia

del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en

similares condiciones sociales que las personas que acceden a la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se

estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR)

con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y

laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de

acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral,

creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las

poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia

del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un

lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la

Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las

Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los

montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo

de la actividad económica y situación económica social de las distintas

zonas.

Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros.

278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos

transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros.

390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14, 2.258/14, 343/15, 373/15,

1.095/15 y 1.398/15 que resolvieron otorgar un suplemento transitorio

en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, la

prestación PROGRESAR y en las jubilaciones y pensiones, en virtud de

las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí

establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula,

entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores

que se encuentran en situación legal de desempleo.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por

lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la

prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad

permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y

excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención

del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez

en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y

pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho

cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo vigente y para

los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra

del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del

suplemento especial de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON

DOCE CENTAVOS ($ 8.598,12), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales

iguales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el

presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar,

respecto a su domicilio de residencia, que se cumpla con la condición

de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el

artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones

del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas personas

que resulten gravemente afectadas por los fenómenos meteorológicos del

mes de agosto de 2015 que están impactando fuertemente sobre el

territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y que residan en las zonas

afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las

asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que

corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a

los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por

Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación

por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el

artículo 1° del presente.

Art. 4° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación

por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del

presente.

Art. 5° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación

PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El presente Decreto

será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones

universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y

prestación PROGRESAR que se perciban durante el mes de agosto de 2015.

Art. 7° — Otórgase un

suplemento excepcional por única vez a los titulares de las

prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las

Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y

Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS OCHO MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 8.598,12), pagadero en DOS (2)

cuotas mensuales iguales y consecutivas, conforme el alcance definido

en el artículo 1° del presente.

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b)

Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES.

c)

Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto

del haber mensual no supere el haber mínimo vigente al momento de la

liquidación.

Art. 9° — Establécese que el

suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será

abonado a partir del mes de agosto de 2015 y no será susceptible de

descuento alguno.

Art. 10. — Facúltase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas

complementarias y aclaratorias que correspondan, a la delimitación y

ampliación de las áreas afectadas en la Provincia de BUENOS AIRES

mencionadas en el ANEXO del presente Decreto y a la incorporación de

otras zonas aledañas que pudieran estar alcanzadas por los efectos de

los fenómenos meteorológicos en curso, de acuerdo con la información

que a tal efecto proporcionen los organismos nacionales competentes.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

(Nota Infoleg*: Ver Resolución N° 477/2015 de la Administración Nacional

de la Seguridad Social B.O. 30/9/2015 por la cual se delimítan las

zonas afectadas por las inundaciones ocurridas en el mes de agosto

de 2015 de los Partidos enumerados en el presente ANEXO, las que se detallan en el ANEXO I que se

aprueba por la Resolución de referencia y se amplía el ámbito de

aplicación a las personas que residan en las zonas detalladas en el

ANEXO II de la misma)*

ANEXO

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES:

SAN ANTONIO DE ARECO

ARRECIFES

BERISSO

ROQUE PÉREZ

MORENO

PILAR

ESCOBAR

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

BARADERO

ZÁRATE

LUJÁN

CAMPANA

NAVARRO

SALTO

SAN VICENTE

GENERAL BELGRANO

PILA

LOBOS

LA MATANZA

CAÑUELAS

CARMEN DE ARECO

SALADILLO

AYACUCHO

CHIVILCOY

MERCEDES

LOMAS DE ZAMORA

QUILMES

9 DE JULIO

25 DE MAYO

GENERAL RODRÍGUEZ

RAUCH

TORDILLO

TRES DE FEBRERO

TIGRE

CHACABUCO

PERGAMINO

SAN MIGUEL DEL MONTE

ESTEBAN ECHEVERRÍA

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