MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2015-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1757/2015

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.674/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.786, N° 18.753 y N°

24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

homologado por el Decreto N° 40 de fecha 25 de enero de 2007 y el

Acuerdo concertado en el conflicto tramitado por el Expediente N°

1.681.511/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL mediante el Acta de fecha 21 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto del conflicto suscitado entre la ASOCIACION DE

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), enmarcado en demandas formuladas por

el sector sindical y sustanciado en los términos de la Ley N° 14.786,

las partes con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION (APUMAG) y la UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION (UPCN), con fecha 21 de julio de 2015 y en el marco

del Expediente N° 1.681.511/15 del Registro de la Autoridad

Administrativa Laboral, arribaron a un acuerdo relativo a la

retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Servicio

Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) homologado por

el Decreto N° 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC), creada

por el artículo 4° del referido Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, ha intervenido en mérito a sus atribuciones y funciones.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO se ha pronunciado en orden a su incumbencia.

Que en atención a las prescripciones de la Ley N° 14.786 y toda vez que

el acuerdo comprende los intereses en conflicto, respeta los principios

generales consagrados por la Ley N° 24.185 y preserva la estabilidad y

paz social, procede hacer lugar a la homologación solicitada.

Que con relación a la vigencia temporal, el Acuerdo regirá a partir de

la fecha de dictado del presente decreto, en los términos acordados por

las partes signatarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 21 de julio de 2015, concertada en

el marco del conflicto suscitado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES

DEL ESTADO (ATE) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA), sustanciado en los términos de la Ley N°

14.786 en el Expediente N° 1.681.511/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2° —El Acuerdo que por el

artículo 1° se homologa, entrará en vigencia a partir de la fecha del

dictado del presente decreto, en los términos acordados por las partes

signatarias.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes julio de

2015, siendo las 11:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemi RIAL, el Lic.

Eduardo BERMUDEZ, asistidos por la Dra. María Bernadette RE y la Lic.

Mariela LIUNI, COMPARECEN: en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS, el Licenciado D. Carlos Ariel LIEUTIER; en

representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA), el Sr. Oscar Edgardo PEÑA Director de

Recursos Humanos y Organización, la Contadora Rafaela ESBER Directora

Nacional Técnica y Administrativa, acompañada por el Lic. José FUENTES,

por una parte y, por la otra, lo hacen en representación de la

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la Sra. Carina MALOBERTI y la

Sra. Mercedes CABEZAS; en representación de la ASOCIACIÓN DE

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

(APUMAG) el Sr. Miguel A. FERRÉ; y en representación de la UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la Sra. Marta FARIAS, quienes

asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de un

intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

Que a los efectos de continuar avanzando en la política de

reordenamiento de las modalidades laborales vigentes en el ámbito del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la

COPIC se abocó al análisis de las propuestas presentadas por el Estado

Empleador en el marco de las demandas formuladas por el sector

sindical, relacionadas con una compensación transitoria ordenada en

virtud de las funcionalidades propias del personal contratado; y una

compensación transitoria referida al área de desempeño geográfico de

las tareas del personal contratado en el marco del artículo 9° del

Anexo a la Ley N° 25.164.

Que las propuestas son analizadas considerando la criticidad y

especificidad de las distintas funciones que el Organismo fue sumando

normativamente desde la firma del CCTS SENASA-Decreto N° 40/07, la

experiencia de su personal, incluyendo su entrenamiento y formación en

las diversas actividades y tareas que la Institución brinda sobre la

producción agroalimentaria del país y la calidad de la misma; como

también atendiendo a los distintos Agrupamientos en que se constituye

el colectivo laboral, establecidos para determinar la funcionalidad de

los trabajadores.

En ese contexto, las partes acuerdan someter a consideración de la

Comisión Negociadora Sectorial, mediante la oportuna convocatoria del

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las siguientes

clausulas:

CLAUSULA PRIMERA:

Propiciar, ante los correspondientes Órganos Rectores, la adaptación

del Nomenclador de Función Específica para el personal de planta

permanente de acuerdo al alcance y porcentajes que se establecen en el

Anexo I a la presente.

CLAUSULA SEGUNDA:

Establecer una Compensación Transitoria Operativa o Funcional, según

corresponda, para el personal Contratado en el marco del Régimen del

artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164, que deberá calcularse sobre la

asignación básica de la categoría de acuerdo al detalle que se

incorpora como Anexo II a la presente. En caso que el agente se

incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación

será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le

correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha

circunstancia. Si en oportunidad de ingresar a la planta permanente no

percibiese ningún Suplemento ni Adicional, dicha compensación será

absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de

la negociación colectiva.

CLAUSULA TERCERA:

PERSONAL CONTRATADO CON RELACIÓN A SU ÁREA DE DESEMPEÑO GEOGRÁFICO:

El personal contratado en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley

25.164 percibirá, en los casos que corresponda, una Compensación

Transitoria por Destino Geográfico cuyo valor será equivalente al

establecido en concepto de Suplemento por Zona para el personal

comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS)

homologado por Decreto N° 40/07. En caso de que el agente contratado se

incorpore efectivamente a la Planta Permanente, la Compensación

equivalente que se establece por el presente será absorbida por la

regulada para la Planta Permanente.

En caso de resultar necesario para su aplicación el Estado Empleador,

dictará las normas que permitan la implementación de lo acordado en

este Acta, previa consulta a las entidades sindicales a través de la

COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA, establecida por el

artículo 4° del citado Convenio Sectorial.

Las representaciones gremiales en su conjunto, en aras del cumplimento de lo acordado, se comprometen a mantener la paz social.

Acto seguido, se le cede la representación gremial de ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), quien MANIFIESTA: Que viene a solicitar

que se deje sin efecto el sumario instruido N° 3-51-33771-2015, y

el7los que eventualmente se hayan dispuesto su instrucción con motivo

de las medidas de acción directas realizadas durante el mes de mayo a

julio convocadas por esta entidad gremial, por el supuesto

incumplimiento de la disposición DALSP N° 13/15.

En este estado, los funcionarios actuantes, INSTAN a las partes

intervinientes a mantener la mejor predisposición y apertura para

negociar en aras de la paz social mejorando el marco de las relaciones

laborales en el ámbito del organismo y solicita a las mismas mantener

informada a esta Autoridad de Aplicación a los efectos de poder

convocar cuando se considere necesario a una nueva audiencia de partes.

La vigencia del presente Acta será a partir de la fecha del dictado del

correspondiente Decreto homologatorio, que esta Autoridad de Aplicación

procederá a gestionar a partir de la firma de la presente.

Siendo las 13.00 horas, dan por finalizado el acto, previa lectura y

ratificación del mismo ante los funcionarios actuante que así lo

CERTIFICA.

[IMG]

ANEXO I - PERSONAL PERMANENTE

1 - Para el Agrupamiento Operativo:

1.1 Categoría Profesional Operativo39%1.2 Categoría Técnico Operativo29%1.3 Categoría Asistente20%

2 - Para el Agrupamiento Administrativo

2.1 Categoría Profesional Administrativo20%2.2 Categoría Técnico Administrativo15%2.3 Categoría Administrativo12%2.4 Categoría Servicios5%

ANEXO II - PERSONAL CONTRATADO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO A LA LEY 25.164

Compensación Transitoria Operativa

1.1 Categoría Profesional Operativo17%1.2 Categoría Técnico Operativo14%1.3 Categoría Asistente Técnico Operativo10%

Compensación Transitoria Funcional

1.4 Categoría Profesional Administrativo14%1.5 Categoría Técnico Administrativo12%1.6 Categoría Administrativo10%1.7 Categoría Servicios5%

1.1 Categoría Profesional Operativo 39%
1.2 Categoría Técnico Operativo 29%
1.3 Categoría Asistente 20%
2.1 Categoría Profesional Administrativo 20%
--- ---
2.2 Categoría Técnico Administrativo 15%
2.3 Categoría Administrativo 12%
2.4 Categoría Servicios 5%
1.1 Categoría Profesional Operativo 17%
--- ---
1.2 Categoría Técnico Operativo 14%
1.3 Categoría Asistente Técnico Operativo 10%
1.4 Categoría Profesional Administrativo 14%
--- ---
1.5 Categoría Técnico Administrativo 12%
1.6 Categoría Administrativo 10%
1.7 Categoría Servicios 5%

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.