LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto
Publicación 1972-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 1759

Bs. As., 3/4/72

Ver Antecedentes Normativos

VISTO y CONSIDERANDO: lo establecido por la Ley N° 19.549 y lo

propuesto por el señor Ministro de Justicia de la Nación,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° – Apruébase el

cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 2° –La reglamentación

aprobada entrará a regir a los ciento veinte días de su publicación en

el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites administrativos que se

inicien de oficio o a pedido de parte, a partir de esa fecha.

Art. 3° – El Ministerio de

Justicia convocará de inmediato a los titulares de los distintos

servicios jurídicos de la Administración pública nacional centralizada

y descentralizada, inclusive entes autárquicos, para que, reunidos en

comisión, propongan cuáles serán los procedimientos especiales

actualmente aplicables que continuarán vigentes. Sus conclusiones serán

elevadas al Poder Ejecutivo, juntamente con las normas proyectadas,

treinta días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2

de la ley.

Art. 4° – Cada uno de los

titulares de los servicios jurídicos antes mencionados deberá ir

sugiriendo paulatinamente al Poder Ejecutivo, por conducto del

Departamento de Estado u organismo de que dependa, las medidas a que se

refiere el artículo 2, inciso a), de la ley. A su ve, los titulares de

los servicios jurídicos militares y de defensa y seguridad harán lo

propio a través de los Comandos en jefe de sus respectivas armas y

organismos de que dependan, respecto de los procedimientos

administrativos a que se refiere el inciso b) del mismo artículo de la

ley.

Art. 5° – Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. LANUSSE– Carlos A.- Rey – Ismael E. Bruno Quijano – Carlos

G. N. Coda.

(Nota Infoleg:Por art. 3° del[Decreto

N° 894/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=285797)*B.O. 2/11/2017, se

aprueba el texto ordenado del Decreto N° 1759/72, el que pasa a

titularse "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 - T.O. 2017")*

**REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.**

DECRETO 1759/72 - T.O. 2017

TÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- Órganos competentes.

Los expedientes administrativos

tramitarán por medios electrónicos y serán resueltos con intervención

del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia;

en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento interno

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o del cuerpo

directivo del ente descentralizado, según corresponda.

Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante

referirse a UN (1) solo asunto u objeto hayan de intervenir con

facultades decisorias DOS (2) o más órganos se instruirá un solo

expediente, el que tramitará por medios electrónicos por ante el

organismo por el cual hubiera ingresado, salvo que fuera incompetente,

debiéndose dictar una resolución única.

En estos casos, y a fin de optimizar la gestión y resolución de los

asuntos, se podrá utilizar la modalidad de tramitación del expediente

electrónico mediante “Tramitación en paralelo”.

En los casos que ya existieren DOS (2) expedientes electrónicos, se

podrá utilizar, según sea el caso, alguna de las modalidades de

tramitación del expediente electrónico mediante “Asociación”, “Fusión”

o “Tramitación Conjunta”.

ARTÍCULO 2°.- Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de

Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar

la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,

instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles

facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un

asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al

inferior.

Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se

interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental

Electrónica y tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.

ARTÍCULO 3°.- Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite

administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier

persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o

un interés jurídicamente tutelado, quienes serán consideradas parte

interesada en el procedimiento administrativo. También tendrán ese

carácter, aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus

derechos subjetivos o intereses jurídicamente tutelados y que se

hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado

originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente

cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del

expediente.

Los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente

en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa

de sus propios derechos o intereses jurídicamente tutelados.

(Artículo sustituido por art. 14 delDecreto N° 695/2024*B.O. 5/8/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación.)*ARTÍCULO 3° bis.- Gratuidad. Los trámites en el marco de recursos,

reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos

Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con

exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el

pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de

esa actividad estatal específica y concreta.

(Artículo incorporado por art. 15 delDecreto N° 695/2024B.O.5/8/2024*. Vigencia: a partir del día de su

publicación.)*

ARTÍCULO 4°.- Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada. El

procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través

de medios electrónicos respetando los principios de economía, sencillez

y eficacia. Todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de

oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el

interesado inste el procedimiento. Se exceptúan de este principio

aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del

administrado, a menos que, pese a ese carácter, la resolución a

dictarse pudiera llegar a afectar de algún modo el interés general.

ARTÍCULO 5°.- Deberes y facultades del órgano competente. El Órgano

competente dirigirá el procedimiento procurando:

a. Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de

los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental

Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación

de los asuntos.

b. Proveer en una sola resolución todos los trámites que por su

naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto

o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes;

c. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la

totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el expediente

electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios

y documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación,

registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la

gestión administrativa.

d. Señalar los defectos de que adolezca la petición, ordenando que se

subsanen de oficio o porel interesado dentro del plazo razonable que

fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren

necesarias para evitar nulidades.

e. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las

partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para

requerir las explicaciones que se estime necesarias y aun para reducir

las discrepancias que pudiera existir sobre cuestiones de hecho o de

derecho, labrándose acta. En la citación se hará constar concretamente

el objeto de la comparecencia.

ARTÍCULO 6°.- Facultades disciplinarias. Para mantener el orden y

decoro en las actuaciones, dicho órgano podrá:

a)

testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o

indecorosos;

b)

excluir de las audiencias a quienes las perturben,

c)

llamar la atención o apercibir a los responsables;

d)

aplicar las penalidades y sanciones, incluso pecuniarias, previstas

en las normas vigentes. Las multas firmes serán ejecutadas por los

respectivos representantes judiciales del Estado, siguiendo el

procedimiento de los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación; o

e)

separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer

manifiestamente el trámite, intimando al mandante para que intervenga

directamente o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de suspender

los procedimientos o continuarlos sin su intervención, según

correspondiere. Las faltas cometidas por los agentes de la

administración se regirán por sus leyes especiales.

(Artículo sustituido por art. 16 delDecreto N° 695/2024B.O.5/8/2024*. Vigencia: a partir del día de su

publicación.)*

TÍTULO II

ARTÍCULO 7°.- De los expedientes:

a. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de

documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acto

administrativo así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo.

b. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante

la agregación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes,

informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban

integrarlos.

c. La tramitación de las actuaciones, comunicaciones, documentos y

expedientes se realizará mediante el Sistema de Gestión Documental

Electrónica, que permite realizar de manera integral la caratulación,

numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema

actuará como plataforma para la implementación de la gestión de los

expedientes electrónicos.

d. Transitoriamente, los expedientes caratulados antes de la

implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica podrán

continuar su tramitación en soporte papel, pero las actuaciones que en

ellos se produzcan y agreguen deberán instrumentarse en formato

electrónico, adjuntándose su impresión al expediente.

e. En caso de corresponder, las autoridades podrán digitalizar los

expedientes en soporte papel y continuar su tramitación como

expedientes electrónicos.

f. Todos los documentos que formen parte de un expediente deberán ser

generados previamente en forma electrónica, o bien, si existieran en

papel u otro formato, deberán ser digitalizados de acuerdo a la

normativa vigente.

g. La identificación con que se inicie un expediente será conservada a

través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren los organismos

que intervengan en su trámite. Todas las unidades tienen la obligación

de suministrar información de un expediente en base a su identificación

inicial.

h. Los expedientes electrónicos y los documentos electrónicos serán

identificados de manera uniforme para toda la Administración a través

del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ARTÍCULO 8°.- Caratulación y compaginación.

a. Caratulación. La caratulación de los expedientes electrónicos se

realizará conforme al Nomenclador de Trámites aprobado por la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN.

b. Compaginación. En aquellos casos excepcionales de expedientes

caratulados que tramiten en soporte papel, éstos serán compaginados en

cuerpos numerados que no excedan de DOSCIENTAS (200) fojas, salvo los

casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que

constituyan un solo texto.

ARTÍCULO 9°.- Vinculación de documentos al expediente.

a. Vinculación de documentos al expediente electrónico. Los documentos

electrónicos firmados digitalmente se vincularán al Expediente

Electrónico al cual pertenecen.

b. Foliatura. En aquellos casos excepcionales de expedientes que

tramiten en soporte papel, todas las actuaciones deberán foliarse por

orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren, con más

de UN (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o

disposiciones que se agreguen junto con su original, no se foliaran

debiéndose dejar constancia de su agregación.

ARTÍCULO 10.- Documentos Adjuntos, Anexos y Vinculación de Expedientes.
a)

Documentos electrónicos adjuntos. Se podrán adjuntar documentos

electrónicos como archivos embebidos en otros documentos electrónicos.

b)

Anexos. En aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten

en soporte papel, cuando vayan acompañados de antecedentes que por su

volumen no puedan ser incorporados, se confeccionarán anexos, los que

serán numerados y foliados en forma independiente.

c)

Vinculación de Expedientes. Los expedientes pueden vincularse entre

sí de acuerdo con las siguientes modalidades:

1) Asociación de Expedientes electrónicos: permite relacionar uno o más

expedientes sólo como consulta.

2) Fusión de Expedientes electrónicos: permite agrupar varios

expedientes en uno. Los expedientes fusionados pierden su

individualidad.

3) Tramitación Conjunta de Expedientes Electrónicos: permite la

incorporación de un grupo de expedientes sin que pierdan su

individualidad. Dichos expedientes pueden ser separados en cualquier

momento, quedando constancia del inicio y del fin de dicha tramitación

conjunta.

4) Expedientes Agregados en Soporte Papel: en aquellos casos

excepcionales de expedientes que tramiten en soporte papel, los

expedientes que se incorporen a otros no continuarán la foliatura de

éstos, debiéndose dejar únicamente constancia del expediente agregado

con la cantidad de fojas del mismo.

d)

Desgloses. Los desgloses podrán solicitarse verbalmente y se harán

bajo constancia de la cual quedará registro en el orden que corresponda

del expediente electrónico dejándose constancia de la autoridad que lo

dispuso.

e)

Tramitación en Paralelo de Expedientes Electrónicos: permite la

tramitación en forma simultánea de un expediente. El usuario que

realice el pase múltiple del expediente conserva el control del mismo.

ARTÍCULO 11.- Documentos y expedientes electrónicos con carácter

reservado.

a)

Documentos electrónicos reservados. La autoridad administrativa

podrá solicitar al administrador del sistema de gestión documental

electrónica la habilitación de documentos de carácter reservado

mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su

confidencialidad.

b)

Expedientes Electrónicos Reservados. La autoridad administrativa

podrá solicitar al administrador del sistema de gestión documental

electrónica la habilitación de carátulas para expedientes reservados,

mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece la

confidencialidad del trámite.

ARTÍCULO 12.- Documentos secretos.

La autoridad administrativa podrá solicitar al administrador del

sistema de gestión documental electrónica la habilitación de documentos

de carácter secreto mediante acto administrativo fundado en la

normativa que establece tal condición.

ARTÍCULO 13.- Cuando se haya iniciado un expediente o trámite con fojas

desglosadas, éstas serán precedidas de una nota con la mención de las

actuaciones de las que proceden, de la cantidad de fojas con que se

inicia el nuevo y las razones que haya habido para hacerlo.

ARTÍCULO 14.- Oficios y colaboración entre dependencias

administrativas. Si para sustanciar las actuaciones se necesitaren

datos o informes de terceros o de otros órganos administrativos, se los

deberá solicitar directamente por comunicaciones electrónicas

oficiales, con la indicación de la carátula del Expediente Electrónico,

o mediante oficio de lo que se dejará constancia en el expediente.

A tales efectos, las dependencias de la Administración, cualquiera sea

su situación jerárquica, quedan obligadas a prestar su colaboración

permanente y recíproca, y a expedirse con celeridad.

Cuando un expediente involucre la responsabilidad primaria de más de

una unidad de la misma jurisdicción, el mismo deberá ser tramitado

simultáneamente en dichas unidades, mediante el pase paralelo del

expediente electrónico.

En aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten en soporte

papel, se digitalizarán las actuaciones y se tramitarán por el Sistema

de Gestión Documental Electrónica.

TÍTULO III

ARTÍCULO 15.- Formalidades de los escritos.

a. Los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas

del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas

Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera

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