LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DECRETO N° 1759
Bs. As., 3/4/72
VISTO y CONSIDERANDO: lo establecido por la Ley N° 19.549 y lo
propuesto por el señor Ministro de Justicia de la Nación,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° – Apruébase el
cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Art. 2° –La reglamentación
aprobada entrará a regir a los ciento veinte días de su publicación en
el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites administrativos que se
inicien de oficio o a pedido de parte, a partir de esa fecha.
Art. 3° – El Ministerio de
Justicia convocará de inmediato a los titulares de los distintos
servicios jurídicos de la Administración pública nacional centralizada
y descentralizada, inclusive entes autárquicos, para que, reunidos en
comisión, propongan cuáles serán los procedimientos especiales
actualmente aplicables que continuarán vigentes. Sus conclusiones serán
elevadas al Poder Ejecutivo, juntamente con las normas proyectadas,
treinta días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2
de la ley.
Art. 4° – Cada uno de los
titulares de los servicios jurídicos antes mencionados deberá ir
sugiriendo paulatinamente al Poder Ejecutivo, por conducto del
Departamento de Estado u organismo de que dependa, las medidas a que se
refiere el artículo 2, inciso a), de la ley. A su ve, los titulares de
los servicios jurídicos militares y de defensa y seguridad harán lo
propio a través de los Comandos en jefe de sus respectivas armas y
organismos de que dependan, respecto de los procedimientos
administrativos a que se refiere el inciso b) del mismo artículo de la
ley.
Art. 5° – Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. LANUSSE– Carlos A.- Rey – Ismael E. Bruno Quijano – Carlos
G. N. Coda.
(Nota Infoleg:Por art. 3° del[Decreto
N° 894/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=285797)*B.O. 2/11/2017, se
aprueba el texto ordenado del Decreto N° 1759/72, el que pasa a
titularse "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017")*
**REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.**
DECRETO 1759/72 - T.O. 2017
TÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- Órganos competentes.
Los expedientes administrativos
tramitarán por medios electrónicos y serán resueltos con intervención
del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia;
en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento interno
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o del cuerpo
directivo del ente descentralizado, según corresponda.
Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante
referirse a UN (1) solo asunto u objeto hayan de intervenir con
facultades decisorias DOS (2) o más órganos se instruirá un solo
expediente, el que tramitará por medios electrónicos por ante el
organismo por el cual hubiera ingresado, salvo que fuera incompetente,
debiéndose dictar una resolución única.
En estos casos, y a fin de optimizar la gestión y resolución de los
asuntos, se podrá utilizar la modalidad de tramitación del expediente
electrónico mediante “Tramitación en paralelo”.
En los casos que ya existieren DOS (2) expedientes electrónicos, se
podrá utilizar, según sea el caso, alguna de las modalidades de
tramitación del expediente electrónico mediante “Asociación”, “Fusión”
o “Tramitación Conjunta”.
ARTÍCULO 2°.- Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de
Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar
la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se
interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental
Electrónica y tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.
ARTÍCULO 3°.- Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite
administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier
persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o
un interés jurídicamente tutelado, quienes serán consideradas parte
interesada en el procedimiento administrativo. También tendrán ese
carácter, aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus
derechos subjetivos o intereses jurídicamente tutelados y que se
hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado
originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente
cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del
expediente.
Los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente
en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa
de sus propios derechos o intereses jurídicamente tutelados.
(Artículo sustituido por art. 14 delDecreto N° 695/2024*B.O. 5/8/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación.)*ARTÍCULO 3° bis.- Gratuidad. Los trámites en el marco de recursos,
reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos
Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con
exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el
pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de
esa actividad estatal específica y concreta.
(Artículo incorporado por art. 15 delDecreto N° 695/2024B.O.5/8/2024*. Vigencia: a partir del día de su
publicación.)*
ARTÍCULO 4°.- Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada. El
procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través
de medios electrónicos respetando los principios de economía, sencillez
y eficacia. Todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de
oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el
interesado inste el procedimiento. Se exceptúan de este principio
aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del
administrado, a menos que, pese a ese carácter, la resolución a
dictarse pudiera llegar a afectar de algún modo el interés general.
ARTÍCULO 5°.- Deberes y facultades del órgano competente. El Órgano
competente dirigirá el procedimiento procurando:
a. Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de
los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación
de los asuntos.
b. Proveer en una sola resolución todos los trámites que por su
naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto
o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes;
c. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la
totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el expediente
electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios
y documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación,
registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la
gestión administrativa.
d. Señalar los defectos de que adolezca la petición, ordenando que se
subsanen de oficio o porel interesado dentro del plazo razonable que
fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren
necesarias para evitar nulidades.
e. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las
partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para
requerir las explicaciones que se estime necesarias y aun para reducir
las discrepancias que pudiera existir sobre cuestiones de hecho o de
derecho, labrándose acta. En la citación se hará constar concretamente
el objeto de la comparecencia.
ARTÍCULO 6°.- Facultades disciplinarias. Para mantener el orden y
decoro en las actuaciones, dicho órgano podrá:
testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o
indecorosos;
excluir de las audiencias a quienes las perturben,
llamar la atención o apercibir a los responsables;
aplicar las penalidades y sanciones, incluso pecuniarias, previstas
en las normas vigentes. Las multas firmes serán ejecutadas por los
respectivos representantes judiciales del Estado, siguiendo el
procedimiento de los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación; o
separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer
manifiestamente el trámite, intimando al mandante para que intervenga
directamente o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de suspender
los procedimientos o continuarlos sin su intervención, según
correspondiere. Las faltas cometidas por los agentes de la
administración se regirán por sus leyes especiales.
(Artículo sustituido por art. 16 delDecreto N° 695/2024B.O.5/8/2024*. Vigencia: a partir del día de su
publicación.)*
TÍTULO II
ARTÍCULO 7°.- De los expedientes:
a. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de
documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acto
administrativo así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo.
b. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante
la agregación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes,
informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban
integrarlos.
c. La tramitación de las actuaciones, comunicaciones, documentos y
expedientes se realizará mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica, que permite realizar de manera integral la caratulación,
numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema
actuará como plataforma para la implementación de la gestión de los
expedientes electrónicos.
d. Transitoriamente, los expedientes caratulados antes de la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica podrán
continuar su tramitación en soporte papel, pero las actuaciones que en
ellos se produzcan y agreguen deberán instrumentarse en formato
electrónico, adjuntándose su impresión al expediente.
e. En caso de corresponder, las autoridades podrán digitalizar los
expedientes en soporte papel y continuar su tramitación como
expedientes electrónicos.
f. Todos los documentos que formen parte de un expediente deberán ser
generados previamente en forma electrónica, o bien, si existieran en
papel u otro formato, deberán ser digitalizados de acuerdo a la
normativa vigente.
g. La identificación con que se inicie un expediente será conservada a
través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren los organismos
que intervengan en su trámite. Todas las unidades tienen la obligación
de suministrar información de un expediente en base a su identificación
inicial.
h. Los expedientes electrónicos y los documentos electrónicos serán
identificados de manera uniforme para toda la Administración a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ARTÍCULO 8°.- Caratulación y compaginación.
a. Caratulación. La caratulación de los expedientes electrónicos se
realizará conforme al Nomenclador de Trámites aprobado por la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
b. Compaginación. En aquellos casos excepcionales de expedientes
caratulados que tramiten en soporte papel, éstos serán compaginados en
cuerpos numerados que no excedan de DOSCIENTAS (200) fojas, salvo los
casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que
constituyan un solo texto.
ARTÍCULO 9°.- Vinculación de documentos al expediente.
a. Vinculación de documentos al expediente electrónico. Los documentos
electrónicos firmados digitalmente se vincularán al Expediente
Electrónico al cual pertenecen.
b. Foliatura. En aquellos casos excepcionales de expedientes que
tramiten en soporte papel, todas las actuaciones deberán foliarse por
orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren, con más
de UN (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o
disposiciones que se agreguen junto con su original, no se foliaran
debiéndose dejar constancia de su agregación.
ARTÍCULO 10.- Documentos Adjuntos, Anexos y Vinculación de Expedientes.
Documentos electrónicos adjuntos. Se podrán adjuntar documentos
electrónicos como archivos embebidos en otros documentos electrónicos.
Anexos. En aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten
en soporte papel, cuando vayan acompañados de antecedentes que por su
volumen no puedan ser incorporados, se confeccionarán anexos, los que
serán numerados y foliados en forma independiente.
Vinculación de Expedientes. Los expedientes pueden vincularse entre
sí de acuerdo con las siguientes modalidades:
1) Asociación de Expedientes electrónicos: permite relacionar uno o más
expedientes sólo como consulta.
2) Fusión de Expedientes electrónicos: permite agrupar varios
expedientes en uno. Los expedientes fusionados pierden su
individualidad.
3) Tramitación Conjunta de Expedientes Electrónicos: permite la
incorporación de un grupo de expedientes sin que pierdan su
individualidad. Dichos expedientes pueden ser separados en cualquier
momento, quedando constancia del inicio y del fin de dicha tramitación
conjunta.
4) Expedientes Agregados en Soporte Papel: en aquellos casos
excepcionales de expedientes que tramiten en soporte papel, los
expedientes que se incorporen a otros no continuarán la foliatura de
éstos, debiéndose dejar únicamente constancia del expediente agregado
con la cantidad de fojas del mismo.
Desgloses. Los desgloses podrán solicitarse verbalmente y se harán
bajo constancia de la cual quedará registro en el orden que corresponda
del expediente electrónico dejándose constancia de la autoridad que lo
dispuso.
Tramitación en Paralelo de Expedientes Electrónicos: permite la
tramitación en forma simultánea de un expediente. El usuario que
realice el pase múltiple del expediente conserva el control del mismo.
ARTÍCULO 11.- Documentos y expedientes electrónicos con carácter
reservado.
Documentos electrónicos reservados. La autoridad administrativa
podrá solicitar al administrador del sistema de gestión documental
electrónica la habilitación de documentos de carácter reservado
mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su
confidencialidad.
Expedientes Electrónicos Reservados. La autoridad administrativa
podrá solicitar al administrador del sistema de gestión documental
electrónica la habilitación de carátulas para expedientes reservados,
mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece la
confidencialidad del trámite.
ARTÍCULO 12.- Documentos secretos.
La autoridad administrativa podrá solicitar al administrador del
sistema de gestión documental electrónica la habilitación de documentos
de carácter secreto mediante acto administrativo fundado en la
normativa que establece tal condición.
ARTÍCULO 13.- Cuando se haya iniciado un expediente o trámite con fojas
desglosadas, éstas serán precedidas de una nota con la mención de las
actuaciones de las que proceden, de la cantidad de fojas con que se
inicia el nuevo y las razones que haya habido para hacerlo.
ARTÍCULO 14.- Oficios y colaboración entre dependencias
administrativas. Si para sustanciar las actuaciones se necesitaren
datos o informes de terceros o de otros órganos administrativos, se los
deberá solicitar directamente por comunicaciones electrónicas
oficiales, con la indicación de la carátula del Expediente Electrónico,
o mediante oficio de lo que se dejará constancia en el expediente.
A tales efectos, las dependencias de la Administración, cualquiera sea
su situación jerárquica, quedan obligadas a prestar su colaboración
permanente y recíproca, y a expedirse con celeridad.
Cuando un expediente involucre la responsabilidad primaria de más de
una unidad de la misma jurisdicción, el mismo deberá ser tramitado
simultáneamente en dichas unidades, mediante el pase paralelo del
expediente electrónico.
En aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten en soporte
papel, se digitalizarán las actuaciones y se tramitarán por el Sistema
de Gestión Documental Electrónica.
TÍTULO III
ARTÍCULO 15.- Formalidades de los escritos.
a. Los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas
del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.