AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2012-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 1765/2012

Apruébase Estructura Organizativa del primer y segundo nivel operativo.

Bs. As., 1/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1451/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y

autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley

Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009, 875

de fecha 21 de junio de 2011 y 319 del 6 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.522, se creó como autoridad de aplicación la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron

nuevas políticas en la regulación de los servicios de comunicación

audiovisual y en el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,

desconcentración y fomento de la competencia con fines de

abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento

de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que mediante el Decreto Nº 1525/09, se estableció la fecha de inicio de

las funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL y el modo de designación de los miembros del Directorio.

Que por el Decreto Nº 875 de fecha 21 de junio de 2011 se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los

servicios de comunicación audiovisual, se requiere de acciones

inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a la nueva

autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar

cumplimiento a su accionar, resultando menester modificar la estructura

de primer y segundo nivel operativo del citado organismo.

Que, asimismo, con la finalidad de lograr un funcionamiento más

eficiente por parte del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS

DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) corresponde proceder a la

derogación del Decreto Nº 319/12.

Que el servicio jurídico pertinente y la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo

descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y

Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 2° —Facúltase al Titular

de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para

aprobar y modificar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

Anexo de Dotación de conformidad con los cargos financiados aprobados

en la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 3° — Derógase el Decreto

Nº 319 del 6 de marzo de 2012, restableciéndose la vigencia del texto

originario del inciso i) del artículo 2° del Decreto Nº 1525 del 21 de

octubre de 2009.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 204/2013B.O. 21/02/2013)

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ANEXO II

DIRECCION DE PROYECTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos de

comunicación audiovisual tendientes a fomentar la diversidad, la

universalidad de los servicios de comunicación audiovisual, la

participación, la libertad de expresión, el derecho a la información,

el federalismo, la inclusión social y el fortalecimiento del sector

audiovisual.

ACCIONES:

1.

Analizar y evaluar los proyectos presentados por el sector privado y

por organizaciones no gubernamentales que posibiliten la promoción y el

desarrollo de los servicios audiovisuales de comunicación.

2.

Diseñar proyectos que promuevan la diversidad y la inclusión de

nuevos actores, como organizaciones sin fines de lucro, pueblos

originarios, comunidades escolares, comunidades de zonas de baja

densidad demográfica y/o de alta vulnerabilidad social.

3.

Asesorar a los establecimientos educativos de gestión estatal,

primarios, secundarios terciarios, universitarios y a las comunidades

de pueblos originarios respecto a la viabilidad de instalación y puesta

en funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual en los

establecimientos y comunidades.

4.

Proponer medidas de relevamiento, monitoreo y confección de informes

relacionados con los proyectos especiales de comunicación audiovisual y

servicios de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de

los pueblos originarios.

5.

Colaborar en la elaboración de procedimientos para regímenes de

autorización de servicios de comunicación audiovisual de

establecimientos educativos, municipales, de pueblos originarios y

zonas de baja densidad demográfica y/o alta vulnerabilidad social.

6.

Intervenir en los trámites vinculados a las autorizaciones de los

servicios de comunicación audiovisual para establecimientos educativos,

municipios, pueblos originarios y las licencias correspondientes al

artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
7.

Controlar las rendiciones de los fondos ejecutados correspondientes a los proyectos especiales de comunicación audiovisual.

8.

Colaborar en la organización de las mesas de comunicación regional y

en los espacios participativos que propendan al fomento de la

diversidad, la libertad de expresión, el derecho a la información, el

federalismo y la inclusión social y el fortalecimiento del sector

audiovisual.

9.

Fomentar la actividad de productores de contenidos que preserven y

difundan el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones.

10.

Realizar monitoreos de los proyectos especiales de comunicación audiovisual.

11.

Fomentar la circulación de contenidos audiovisuales, en el marco de

la inclusión de nuevos actores y nuevos servicios de comunicación

audiovisual.

12.

Promover la creación y el fortalecimiento de bancos de contenidos audiovisuales.

13.

Evaluar el impacto producido por la implementación de los proyectos

de comunicación audiovisual, a través de informes que contengan

indicadores para efectuar dicha medición.

14.

Diseñar e implementar planes de capacitación no formal que

propendan a fortalecer y fomentar la diversidad, la universalidad de

los servicios de comunicación audiovisual, la participación, la

libertad de expresión, el derecho a la información, el federalismo, la

inclusión social y el fortalecimiento del sector audiovisual.

15.

Implementar líneas de acción destinadas a fortalecer el desarrollo

sustentable del sector de servicios de comunicación audiovisual

comunitarios, escolares, municipales, de frontera y de los pueblos

originarios.

16.

Entender en la implementación de los convenios celebrados con otros

organismos del Estado y del sector privado y organismos no

gubernamentales, que posibiliten la promoción y el desarrollo de los

servicios audiovisuales de comunicación vinculados al sector

comunitario, de frontera, del sistema educativo, de los Pueblos

Originarios, y los originados por el régimen especial del Artículo 49

de la Ley Nº 26.522 (emisoras de baja potencia en sitios de probada

disponibilidad de espectro, con alta vulnerabilidad y/o baja densidad

demográfica).

17.

Fomentar proyectos emanados de la sociedad civil, como mesas de

comunicación popular y espacios participativos referidos a servicios de

comunicación audiovisual.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo adecuado de un sistema de control interno que

garantice el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía de la

gestión presupuestaria, pedagógica, cultural y administrativa de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2.

Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y metas,

recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan desvíos.

3.

Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.

4.

Controlar el cumplimiento de los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente con relación a los

ingresos y egresos.

5.

Emitir opinión sobre los Estados Contables del Organismo.

6.

Controlar la eficiencia, eficacia y legalidad de las acciones operativas llevadas a cabo por el Organismo.

7.

Producir informes periódicos sobre las auditorías practicadas y

comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION acerca de los desvíos que se detecten, con las recomendaciones

y/u observaciones que se formulen en cuanto a los cursos de acción a

seguir.

8.

Efectuar el seguimiento de los expedientes auditados a fin de

aconsejar las modificaciones pertinentes en la tramitación de las

actuaciones administrativas.

9.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

10.

Recomendar la implementación de los indicadores que permitan

determinar la evolución económica, financiera y de gestión del

organismo.

11.

Asesorar en la implementación y actualización de los manuales de

procedimientos del Organismo, tanto en cuanto a su eficacia y

eficiencia, cuanto en los aspectos relativos al control interno.

12.

Controlar las medidas de resguardo adoptadas para la salvaguarda de los activos del Organismo.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AUDITORIA ADJUNTA

ACCIONES:

1.

Reemplazar al Auditor Interno en caso de ausencia por licencia u otros motivos.

2.

Coordinar las acciones de las distintas áreas de la unidad.

3.

Colaborar con el auditor Interno Titular en la formulación y

seguimiento de la planificación global anual de las tareas de auditoría.

4.

Supervisar el análisis de la información contable-financiera de la entidad.

5.

Informar los resultados alcanzados en la gestión frente a las metas

u objetivos fijados, analizando e informando los desvíos detectados.

6.

Analizar la correcta utilización de los recursos económicos, financieros y humanos verificando la optimización de los mismos.

7.

Examinar las actividades desarrolladas por cada área del Organismo

para el logro de sus objetivos y evaluar la efectividad de los

mecanismos de control interno.

8.

Supervisar el relevamiento de los circuitos administrativos del Ente.

9.

Efectuar, con el auxilio de profesionales especialistas en sus respectivas materias, auditorías de actividades específicas.

10.

Elaborar los programas de trabajo de las auditorías a realizarse

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y verificar el cumplimiento de la metodología de sustanciación

de las actuaciones sumariales internas en lo que se refiere a la

investigación de los hechos, reunión de pruebas, determinación de

responsabilidades y encuadre de las faltas si las hubiere.

ACCIONES:

1.

Entender en cuestiones disciplinarias del personal.

2.

Instruir los sumarios al personal del organismo.

3.

Proponer las medidas preventivas correspondientes a las respectivas instancias de la actuación sumarial.

4.

Ordenar medidas previas y/o ampliatorias a la instrucción del sumario.

5.

Sustanciar los recursos administrativos del personal que se desempeña en el organismo.

6.

Entender en la elaboración de los proyectos de resolución

relacionados con la situación administrativa del personal del organismo.

7.

Asesorar, estudiar y producir informes a requerimiento del Directorio respecto de temas especiales.

8.

Mantener actualizado un registro unificado de los sumarios en

trámite en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL.

DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° delDecreto N° 204/2013B.O. 21/02/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender, coordinar y articular el accionar de los asesores de las

diversas áreas del organismo a fin de lograr un asesoramiento

interdisciplinario e integral de las diversas temáticas desarrolladas

por el Directorio.

ACCIONES:

1.

Asesorar y asistir al Directorio en las materias de su competencia.

2.

Distribuir oportunamente los documentos y asuntos derivados por el

Directorio, para su análisis y opinión entre los asesores de las

diferentes disciplinas.

3.

Coordinar las investigaciones y los análisis interdisciplinarios de

coyuntura, perspectiva política institucional, académica, laboral y

administrativa.

4.

Elaborar informes que contengan los análisis y las evaluaciones interdisciplinarias a requerimiento del Directorio.

DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° delDecreto N° 204/2013B.O. 21/02/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la administración, coordinación y ejecución de actividades

y servicios administrativos correspondientes al Directorio.

ACCIONES:

1.

Coordinar y organizar las actividades y servicios administrativos correspondientes al Directorio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.