AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 1765/2012
Apruébase Estructura Organizativa del primer y segundo nivel operativo.
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1451/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y
autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley
Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009, 875
de fecha 21 de junio de 2011 y 319 del 6 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.522, se creó como autoridad de aplicación la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron
nuevas políticas en la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual y en el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que mediante el Decreto Nº 1525/09, se estableció la fecha de inicio de
las funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y el modo de designación de los miembros del Directorio.
Que por el Decreto Nº 875 de fecha 21 de junio de 2011 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los
servicios de comunicación audiovisual, se requiere de acciones
inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a la nueva
autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar
cumplimiento a su accionar, resultando menester modificar la estructura
de primer y segundo nivel operativo del citado organismo.
Que, asimismo, con la finalidad de lograr un funcionamiento más
eficiente por parte del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) corresponde proceder a la
derogación del Decreto Nº 319/12.
Que el servicio jurídico pertinente y la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo
descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y
Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 2° —Facúltase al Titular
de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para
aprobar y modificar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Anexo de Dotación de conformidad con los cargos financiados aprobados
en la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 3° — Derógase el Decreto
Nº 319 del 6 de marzo de 2012, restableciéndose la vigencia del texto
originario del inciso i) del artículo 2° del Decreto Nº 1525 del 21 de
octubre de 2009.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 204/2013B.O. 21/02/2013)
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ANEXO II
DIRECCION DE PROYECTOS ESPECIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos de
comunicación audiovisual tendientes a fomentar la diversidad, la
universalidad de los servicios de comunicación audiovisual, la
participación, la libertad de expresión, el derecho a la información,
el federalismo, la inclusión social y el fortalecimiento del sector
audiovisual.
ACCIONES:
Analizar y evaluar los proyectos presentados por el sector privado y
por organizaciones no gubernamentales que posibiliten la promoción y el
desarrollo de los servicios audiovisuales de comunicación.
Diseñar proyectos que promuevan la diversidad y la inclusión de
nuevos actores, como organizaciones sin fines de lucro, pueblos
originarios, comunidades escolares, comunidades de zonas de baja
densidad demográfica y/o de alta vulnerabilidad social.
Asesorar a los establecimientos educativos de gestión estatal,
primarios, secundarios terciarios, universitarios y a las comunidades
de pueblos originarios respecto a la viabilidad de instalación y puesta
en funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual en los
establecimientos y comunidades.
Proponer medidas de relevamiento, monitoreo y confección de informes
relacionados con los proyectos especiales de comunicación audiovisual y
servicios de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de
los pueblos originarios.
Colaborar en la elaboración de procedimientos para regímenes de
autorización de servicios de comunicación audiovisual de
establecimientos educativos, municipales, de pueblos originarios y
zonas de baja densidad demográfica y/o alta vulnerabilidad social.
Intervenir en los trámites vinculados a las autorizaciones de los
servicios de comunicación audiovisual para establecimientos educativos,
municipios, pueblos originarios y las licencias correspondientes al
artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Controlar las rendiciones de los fondos ejecutados correspondientes a los proyectos especiales de comunicación audiovisual.
Colaborar en la organización de las mesas de comunicación regional y
en los espacios participativos que propendan al fomento de la
diversidad, la libertad de expresión, el derecho a la información, el
federalismo y la inclusión social y el fortalecimiento del sector
audiovisual.
Fomentar la actividad de productores de contenidos que preserven y
difundan el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones.
Realizar monitoreos de los proyectos especiales de comunicación audiovisual.
Fomentar la circulación de contenidos audiovisuales, en el marco de
la inclusión de nuevos actores y nuevos servicios de comunicación
audiovisual.
Promover la creación y el fortalecimiento de bancos de contenidos audiovisuales.
Evaluar el impacto producido por la implementación de los proyectos
de comunicación audiovisual, a través de informes que contengan
indicadores para efectuar dicha medición.
Diseñar e implementar planes de capacitación no formal que
propendan a fortalecer y fomentar la diversidad, la universalidad de
los servicios de comunicación audiovisual, la participación, la
libertad de expresión, el derecho a la información, el federalismo, la
inclusión social y el fortalecimiento del sector audiovisual.
Implementar líneas de acción destinadas a fortalecer el desarrollo
sustentable del sector de servicios de comunicación audiovisual
comunitarios, escolares, municipales, de frontera y de los pueblos
originarios.
Entender en la implementación de los convenios celebrados con otros
organismos del Estado y del sector privado y organismos no
gubernamentales, que posibiliten la promoción y el desarrollo de los
servicios audiovisuales de comunicación vinculados al sector
comunitario, de frontera, del sistema educativo, de los Pueblos
Originarios, y los originados por el régimen especial del Artículo 49
de la Ley Nº 26.522 (emisoras de baja potencia en sitios de probada
disponibilidad de espectro, con alta vulnerabilidad y/o baja densidad
demográfica).
Fomentar proyectos emanados de la sociedad civil, como mesas de
comunicación popular y espacios participativos referidos a servicios de
comunicación audiovisual.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover el desarrollo adecuado de un sistema de control interno que
garantice el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía de la
gestión presupuestaria, pedagógica, cultural y administrativa de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ACCIONES:
Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.
Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y metas,
recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan desvíos.
Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.
Controlar el cumplimiento de los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente con relación a los
ingresos y egresos.
Emitir opinión sobre los Estados Contables del Organismo.
Controlar la eficiencia, eficacia y legalidad de las acciones operativas llevadas a cabo por el Organismo.
Producir informes periódicos sobre las auditorías practicadas y
comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION acerca de los desvíos que se detecten, con las recomendaciones
y/u observaciones que se formulen en cuanto a los cursos de acción a
seguir.
Efectuar el seguimiento de los expedientes auditados a fin de
aconsejar las modificaciones pertinentes en la tramitación de las
actuaciones administrativas.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Recomendar la implementación de los indicadores que permitan
determinar la evolución económica, financiera y de gestión del
organismo.
Asesorar en la implementación y actualización de los manuales de
procedimientos del Organismo, tanto en cuanto a su eficacia y
eficiencia, cuanto en los aspectos relativos al control interno.
Controlar las medidas de resguardo adoptadas para la salvaguarda de los activos del Organismo.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
AUDITORIA ADJUNTA
ACCIONES:
Reemplazar al Auditor Interno en caso de ausencia por licencia u otros motivos.
Coordinar las acciones de las distintas áreas de la unidad.
Colaborar con el auditor Interno Titular en la formulación y
seguimiento de la planificación global anual de las tareas de auditoría.
Supervisar el análisis de la información contable-financiera de la entidad.
Informar los resultados alcanzados en la gestión frente a las metas
u objetivos fijados, analizando e informando los desvíos detectados.
Analizar la correcta utilización de los recursos económicos, financieros y humanos verificando la optimización de los mismos.
Examinar las actividades desarrolladas por cada área del Organismo
para el logro de sus objetivos y evaluar la efectividad de los
mecanismos de control interno.
Supervisar el relevamiento de los circuitos administrativos del Ente.
Efectuar, con el auxilio de profesionales especialistas en sus respectivas materias, auditorías de actividades específicas.
Elaborar los programas de trabajo de las auditorías a realizarse
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y verificar el cumplimiento de la metodología de sustanciación
de las actuaciones sumariales internas en lo que se refiere a la
investigación de los hechos, reunión de pruebas, determinación de
responsabilidades y encuadre de las faltas si las hubiere.
ACCIONES:
Entender en cuestiones disciplinarias del personal.
Instruir los sumarios al personal del organismo.
Proponer las medidas preventivas correspondientes a las respectivas instancias de la actuación sumarial.
Ordenar medidas previas y/o ampliatorias a la instrucción del sumario.
Sustanciar los recursos administrativos del personal que se desempeña en el organismo.
Entender en la elaboración de los proyectos de resolución
relacionados con la situación administrativa del personal del organismo.
Asesorar, estudiar y producir informes a requerimiento del Directorio respecto de temas especiales.
Mantener actualizado un registro unificado de los sumarios en
trámite en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° delDecreto N° 204/2013B.O. 21/02/2013)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender, coordinar y articular el accionar de los asesores de las
diversas áreas del organismo a fin de lograr un asesoramiento
interdisciplinario e integral de las diversas temáticas desarrolladas
por el Directorio.
ACCIONES:
Asesorar y asistir al Directorio en las materias de su competencia.
Distribuir oportunamente los documentos y asuntos derivados por el
Directorio, para su análisis y opinión entre los asesores de las
diferentes disciplinas.
Coordinar las investigaciones y los análisis interdisciplinarios de
coyuntura, perspectiva política institucional, académica, laboral y
administrativa.
Elaborar informes que contengan los análisis y las evaluaciones interdisciplinarias a requerimiento del Directorio.
DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° delDecreto N° 204/2013B.O. 21/02/2013)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la administración, coordinación y ejecución de actividades
y servicios administrativos correspondientes al Directorio.
ACCIONES:
Coordinar y organizar las actividades y servicios administrativos correspondientes al Directorio.
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.