MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2011-11-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1766/2011

Créase el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad.

Bs. As., 7/11/2011

VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Protección de

Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Identificación, Registro y

Clasificación del Potencial Humano Nacional Nº 17.671, los Decretos

Nros. 1501, del 20 de octubre de 2009, y 261, del 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.059 determina que la seguridad

interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se

encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los

habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las

instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que conforme al artículo 3º de la ley precitada, la seguridad interior

implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las

fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los

objetivos referenciados, ejerciendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD la

dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del

ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.059.

Que partiendo de la protección esencial del derecho a la seguridad, el

ESTADO NACIONAL desarrolla una planificación institucional tendiente a

fortalecer las acciones preventivas y/o de intervención legal efectiva,

atendiendo a garantizar el amparo de los derechos y libertades

individuales fundamentales.

Que en virtud de los artículos 1º, 2º, 9º, 11, 16 y concordantes de la

Ley Nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene a su cargo la

inscripción e identificación de las personas físicas que se domicilien

en territorio argentino o en jurisdicción argentina y respecto de todos

los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, mediante

el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el

nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida,

desarrollando, con carácter exclusivo, la expedición de los documentos

nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos

fijados por la normativa aplicable.

Que siguiendo tales lineamientos, a través del artículo 1º del Decreto

Nº 1501/09, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR,

a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los

ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en

la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que en comunión con el criterio normativo expuesto, mediante el Decreto

Nº 261/11 se estableció la competencia de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para el otorgamiento de los

pasaportes nacionales, con excepción de pasaportes diplomáticos y

oficiales, aprobándose el reglamento de emisión respectivo.

Que asimismo, y en el marco de las previsiones legales expuestas, el

Convenio celebrado con fecha 4 de marzo de 2011 entre el REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha reflejado un

importante avance institucional y tecnológico en las funciones de

confección de los pasaportes nacionales, acordándose en dicha

instancia, frente a los registros de las nuevas tramitaciones, la

expedición de información a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que atento lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 17.671, el

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS puede formalizar directamente con

diversos organismos nacionales los convenios necesarios para

simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la

idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda

mutua.

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha sido recientemente dotada de un

SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (A.F.I.S.),

cuya base de datos cuenta con OCHO MILLONES (8.000.000) de registros

biométricos recolectados en tiempos en que esta Fuerza expedía la

extinta cédula de identidad y los pasaportes y que, en la actualidad,

se nutre constantemente con el aporte de los datos biométricos

suministrados por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme al

Convenio precitado, contando con capacidad funcional para atender

requisitorias que pudieran formular las restantes Fuerzas nacionales

(GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA), así como el conjunto de las Fuerzas

provinciales.

Que cabe destacar la relevancia de la identificación biométrica a los

efectos de comprobar la identidad de una persona, mediante el uso de un

sistema informático de comparación y análisis fisonómico de una persona

respecto de una base de datos preparada para tal fin.

Que en este sentido resulta imprescindible usufructuar al máximo las

herramientas tecnológicas en dotación, teniendo en cuenta que la

utilización de técnicas biométricas resulta un aporte fundamental a las

funciones de seguridad pública en materia preventiva y respecto de

competencias de investigación y policía científica, conforme las

directivas de las autoridades judiciales.

Que partiendo de tales premisas, se denota la importancia institucional

de establecer un sistema federal de identificación biométrica, contando

con pautas idóneas de estandarización de calidad de equipamientos,

atendiendo a una mayor operatividad y eficiencia funcional, definiendo

los presupuestos normativos básicos a cumplimentar para la prestación

adecuada del sistema, incluyendo la propuesta de adhesión de las

jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que valorando la importancia de todo dato biométrico y su equiparación

en términos legales a los datos personales amparados por la Ley Nº

25.326, el funcionamiento del sistema integral propuesto respeta las

pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible,

confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento

exclusivo de la finalidad específica de su creación.

Que las distintas áreas públicas que hagan uso de este servicio estarán

sujetas a las medidas de seguridad, requisitos de autenticidad,

integridad, confidencialidad y deber de reserva de la información

obtenida, disponibilidad y estándares técnicos compatibles, en comunión

con los lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes de la

Ley Nº 25.326.

Que el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD

(SIBIOS), cuya implementación se propicia a través de esta medida,

posee como finalidad principal instrumentar un servicio informático

para permitir la comprobación idónea y oportuna de identificación de

personas y rastros para fines de seguridad pública y de investigación

judicial, contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de

prevención y conjuración de ilícitos en el ámbito de la seguridad

ciudadana y al mejoramiento de las diligencias investigativas

requeridas por autoridades judiciales.

Que la importante modernización tecnológica y funcional del REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS, la utilización de tecnologías digitales en la

identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así

también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y

los pasaportes nacionales han brindado un impulso importante para

materializar la creación del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION

BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS).

Que en función de lo expuesto, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

valiéndose de un exitoso programa informático desarrollado con recursos

propios, viene ampliando su crecimiento en todo el territorio nacional

con el objeto de conformar una base de datos de los habitantes,

herramienta fundamental para la información y organización del Estado.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase el SISTEMA

FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) que

tendrá por objeto prestar un servicio centralizado de información

respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los

fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de

identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la

investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva

de seguridad.

Art. 2º— El REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que

el SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y

de rostros en uso en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los

requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios

del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD

(SIBIOS).

Art. 3º— El MINISTERIO DE

SEGURIDAD será la autoridad de aplicación del presente sistema, del que

serán usuarios los siguientes organismos:

a)

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

b)

GENDARMERIA NACIONAL

c)

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

d)

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

e)

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

f)

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Art. 4º— a): Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN

BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular

consultas biométricas en tiempo real.

El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los

respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9º,

10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias.

Invítase a todos aquellos organismos dependientes del Poder Ejecutivo o

del Poder Judicial tanto Nacionales, como Provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE

IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que

puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIO

PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, promoverá la

suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de

la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, con aquellos Organismos

Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

dependientes del Poder Judicial.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, promoverá la

suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de

la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, con aquellos organismos

Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

dependientes del Poder Ejecutivo.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 243/2017B.O. 10/4/2017)

Art. 5º — El SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA

SEGURIDAD (SIBIOS) contará, como Unidad de Coordinación y Seguimiento,

a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contando con el

asesoramiento de especialistas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de las áreas de policía

científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 243/2017B.O. 10/4/2017)

Art. 6º— La OFICINA NACIONAL

DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI), dependiente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, brindará el asesoramiento necesario en materia

de pautas de estandarización y compatibilidad de equipamientos,

plataformas de hardware y software, atendiendo a fortalecer la

operatividad y eficiencia funcional del sistema.

Art. 7º— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Nilda C. Garré.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.