YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 1975-07-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 1.767/1975

Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Se le autoriza para prestar asistencia técnica en la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 25/6/75

VISTO el expediente Nº 350.023/75 de la Secretaría de Estado de

Energía, por el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la

adopción de las medidas conducentes que le posibiliten prestar

asistencia técnica para realizar tareas de prospección sísmica en la

República Oriental del Uruguay, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland

(A.N.C.A.P.) de la República Oriental del Uruguay, ha solicitado la

colaboración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la ejecución de

trabajos de prospección sísmica en la Cuenca Santa Lucía de dicho país;

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales puede disponer de los equipos y

elementos necesarios para la materialización de los trabajos requeridos

por la Empresa Estatal Uruguaya sin afectar sus planes de exploración;

Que la colaboración solicitada encuadra dentro de la política de

relaciones internacionales delineada en el Plan Trienal para la

Reconstrucción y la Integración Nacional;

Que para la concreción de la labor a realizar en el vecino país por

personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, deben arbitrarse medidas

de excepción que faciliten el accionar ágil y rápido de los medios a

utilizar;

Que entre dichas medidas están las de posibilitar la exportación

temporaria de equipos y materiales componentes de la Comisión

Sismográfica y la movilidad necesaria para trasladarse al exterior a

todo el personal especializado que intervenga en los trabajos a

realizarse en la República Oriental del Uruguay;

Que las características de las tareas a cumplir no hace posible prever

el tiempo que demandará la consecución de los trabajos así como la

nómina del personal que los ejecutará y supervisará y las ocasiones que

en que los mismos deban viajar;

Que el contrato fue negociado, mejorado y firmado con posterioridad a

la confección por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Plan

para Viajes al Exterior para el año en curso, por lo cual los que

deberá realizarse en cumplimiento del contrato mencionado no

fueron incluidos en dicho Plan;

Por ello y atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Autorízase a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales a realizar con sus equipos,

materiales, elementos y personal trabajos sísmicos en la República

Oriental del Uruguay, de acuerdo con el contrato suscripto por dicha

Empresa del Estado y a Administración Nacionales de Combustibles,

Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de dicho país.

Art. 2º - Autorízase a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales a exportar en forma temporaria a la

República Oriental del Uruguay, por el término que duren los trabajos,

todos los equipos, elementos y materiales necesarios para la

realización de los trabajos de prospección sísmica convenidos con la

Administración Nacionales de Combustibles, Alcohol y Portland

(A.N.C.A.P.) del vecino país.

Art. 3º - Autorízase la

exportación definitiva, libre de derechos de exportación de los

explosivos y de todos aquellos elementos que no retornen al país en

virtud de haber quedado inutilizados o que por causas de fuerza mayor

no pueden retornar de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º - Autorízase –con

carácter de excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1841 de fecha 10

de octubre de 1973– para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales

disponga los viajes necesarios e indispensables que deban realizar a la

República Oriental del Uruguay los funcionario y especialistas que

realizarán y supervisarán los trabajos de prospección sísmica en el

citado país, asignándoles las sumas necesarias con cargo de rendir

cuentas.

Art. 5º - Dejar establecido que

los desplazamientos de equipos materiales elementos y personal a que se

hace referencia en los artículos precedentes del presente decreto, no

significarán gasto alguno para Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las

erogaciones en que se incurra están incluidas en el precio convenido

entre esta Empresa y la Administración Nacionales de Combustibles,

Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) de la República Oriental del Uruguay,

según consta en el respectivo contrato de servicios suscripto.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Celestino Rodrigo.

Alberto J. Vignes.

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