FERIADOS NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2013-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERIADOS NACIONALES

Decreto 1768/2013

Establécense días feriados con fines turísticos.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los

feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio

de la Nación.

Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con

fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos

en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves,

a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días

lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días

martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad

turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con

una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año

calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el

Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos

de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el

tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes,

aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico,

contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.

Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.

Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un

feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la

Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período

de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión

para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación

como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores

tradiciones y valores.

Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que

con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá

una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo

el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de

2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la

integración social y permitir la concurrencia del público a los

distintos actos conmemorativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el

artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2014:

2 de Mayo y 26 de Diciembre.

AÑO 2015:

23 de Marzo y 7 de Diciembre.

AÑO 2016:

8 de Julio y 9 de Diciembre.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.