DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-01-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Decreto 177/2016

Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el año 2016 se conmemora el “Bicentenario de la Declaración de

la Independencia Nacional”, proclamada en San Miguel de Tucumán el 9 de

julio de 1816.

Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión

presidida por el diputado Juan Francisco Narciso de LAPRIDA y tras

arduas deliberaciones, resolvió considerar como primer punto el tema de

la libertad e independencia de las Provincias Unidas del Rio de la

Plata.

Que en esa gloriosa gesta los diputados, por unanimidad, aclamaron la

Independencia de las Provincias Unidas en Sud América de la dominación

de los Reyes de España y su metrópoli.

Que la Declaración de la Independencia fue un acto soberano y

colectivo, donde se trazaron los primeros lineamientos para proyectar

un país independiente.

Que por la fuerte impronta que representa para el pueblo argentino

recordar los hechos históricos que marcaron nuestro destino, es que

este GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar el Año 2016 como “Año del

Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase el Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Art. 2° — Dispónese que durante

el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes

autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior

derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la

Declaración de la Independencia Nacional”.

Art. 3° — En orden a lo

establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos

que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la

Declaración de la Independencia de la República Argentina.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.