ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Decreto 1770/2007

Apruébase el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme se establece en el Decreto Nº 239/2007. Funciones y Facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil. Estructura Organizativa.

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 657 de fecha 5 de junio de 1998, Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del mencionado decreto establece que la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo la elaboración del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la Aviación Civil en el organismo creado por el citado decreto, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el presente acto tiene como finalidad conformar la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, transfiriendo de forma efectiva las misiones y funciones referidas a la Aviación Civil conforme el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA cuyo desarrollo contará con la asistencia técnica de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica de fecha 30 de agosto de 2007, garantizando de esta forma su desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica dicho organismo internacional.

Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y entidades, y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por el organismo mencionado en el considerando precedente y por organismos internacionales en materia de reorganización institucional, resulta menester formular la estructura organizativa del organismo que por este acto se conforma.

Que asimismo, y conforme se el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA resulta menester mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrollan los organismos y entidades disueltos y/o transferidos, hasta tanto el propio PODER EJECUTIVO NACIONAL las transfiera progresivamente.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACION CIVIL incluyen entre otras, la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.

Que el cronograma que integra el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA establece plazos y modalidades de transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica, en cuanto a la provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el COMANDO DE REGIONES AEREAS; ello a efectos de brindar seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua y delimitar estrictamente responsabilidades entre las áreas involucradas.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento de la institución, centralizar en una sola figura la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de negociar acuerdos y representar al país ante los organismos extranjeros rectores en materia de Aviación Civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.

Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la Administración Pública, es imperativo que la autoridad máxima de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sea nombrada y/o removida en forma directa por el mismo.

Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello, por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Administrador Nacional propiciar las designaciones del personal en forma directa en los cargos vacantes, hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.

Que en relación al personal militar que integra el COMANDO DE REGIONES AEREAS es indispensable garantizar que aquellos que fueren convocados y optaren por su ingreso a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, lo hicieren en condición de personal de planta permanente, en orden de respetar sus derechos adquiridos.

Que se debe instruir al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que los mismos tomen las medidas necesarias, a fin de garantizar todos los derechos previsionales y jubilatorios adquiridos por el personal militar que solicitare y sea seleccionado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL.

Que es imprescindible la transferencia del personal civil que presta servicios específicos inherentes a la aviación civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA DE AEROPUERTOS, ambos dependientes de la precitada Secretaría, a efectos de preservar la memoria organizativa y la continuidad del servicio, garantizando el respeto de los derechos adquiridos.

Que es preciso determinar la composición de los recursos del organismo, comprensivos necesariamente de las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente corresponde sean percibidas por los organismos y áreas cuya transferencia ordenara el Decreto Nº 239/07, en función de la transferencia de misiones y funciones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como así también de las demás fuentes de financiamiento.

Que resulta necesario modificar el texto del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, incorporando la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con el fin de fortalecer las relaciones de tutela y colaboración de los organismos descentralizados y la administración central, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debe tener participación, de forma mancomunada, con la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la elaboración y definición de la planificación estratégica, intervención en el ordenamiento general y regulación en materia de Aviación Civil que incluya la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento en forma coherente con las funciones que desempeñe la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y determinación del régimen de aportes del Estado para su financiación.

Que con el objetivo de ordenar el adecuado funcionamiento de la Aviación Civil, resulta oportuno fijar un término para la modificación del Código Aeronáutico, de la legislación reglamentaria necesaria para su desarrollo, para la fiscalización, contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria, respetando los procedimientos vigentes y otorgando plazos prudenciales para alcanzar de manera eficiente el cometido fijado por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que la presente medida, en lo que respecta a la estructura organizativa, responsabilidades primarias y funciones, se dicta conforme los lineamientos del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por cuestiones operativas y de servicio resulta necesario que los funcionarios actuantes dentro de los organismos que conformarán la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, continúen en sus funciones hasta su reemplazo o confirmación.

Que es necesario otorgar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la facultad de propiciar acuerdos con organismos internacionales con competencia en la materia,grespetando los procedimientos vigentes, en virtud de las competencias aquí dispuestas y resultando responsable del cumplimiento de lo establecido por el CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) suscripto en CHICAGO (EEUU) suscripto el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley Nº 13.891, los acuerdos suscriptos y a suscribirse por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por Ley Nº 26.124 a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC); organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS conforme se establece en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, que como ANEXO I forma parte integrante del presente artículo, el que comenzará a ejecutarse a partir de la designación y toma de posesión del cargo del Administrador Nacional.
Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá las siguientes funciones y facultades:
1.

Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

2.

Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.

3.

Intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos.

4.

Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general.

5.

Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna.

6.

Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional.

7.

Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea.

8.

Ejercer la supervisión de las entidades de instrucción aeronáutica existentes y las que se creen en el futuro, del CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (CIPE) y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC) para la formación, perfeccionamiento, y capacitación de profesionales, técnicos y especialistas en las disciplinas aeronáuticas y el otorgamiento de los títulos respectivos acordes a la legislación aplicable.

9.

Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.

10.

Disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aeródromos e infraestructura aeronáutica.

11.

Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa, la información aeronáutica, la búsqueda y salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los servicios aeronáuticos.

12.

Mantener el registro del material aeronáutico y aeronaves, según la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales.

13.

Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando a tal efecto su acción con las autoridades o instituciones educativas correspondientes.

14.

Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.

15.

Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas.

16.

Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico y a las normas vigentes sobre faltas e infracciones, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos serán asignados inicialmente al presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para financiar su funcionamiento.

17.

Asumir las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO sobre AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891.

18.

Propiciar el sistema de selección para la cobertura de los cargos de primer nivel operativo e inferiores para su aprobación por parte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Los recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se integrarán con los siguientes ingresos:
1.

Las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas por el COMANDO DE REGIONES AEREAS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

2.

Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

3.

Los recursos del Tesoro Nacional.

4.

Los demás fondos, bienes o recursos que le fueren asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXOS II y III, forman parte del presente artículo.

La estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL entrará en vigencia desde la fecha del dictado del presente decreto y deberá estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del momento en que el Administrador Nacional tome posesión del cargo, se aprueben las estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.