PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1770/2011
**Autorízase la adquisición de equipos
electrónicos de seguridad y la capacitación para el personal de la
Agrupación Seguridad e Inteligencia de la Casa Militar.**
Bs. As., 7/11/2011
VISTO el Expediente Nº 26.967/2009 del registro de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los Decretos Nros. 1023 del
13 de agosto de 2001 y 436 del 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios
y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO el Jefe de la CASA MILITAR de
la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó la realización de los trámites
necesarios a efectos de contratar la adquisición de equipos
electrónicos de seguridad y la capacitación para la operación de los
mismos, para el personal de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de
la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en esta instancia, resulta prudente, dadas las características que
revisten los bienes y servicios a contratar, mantener en reserva las
características técnicas y de funcionamiento del equipamiento a
adquirir.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo
25, inciso d), apartado 6 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —Autorízase la
adquisición de equipos electrónicos de seguridad y la capacitación para
la operación de los mismos para el personal de la Agrupación Seguridad
e Inteligencia de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dando
estricto cumplimiento a los procedimientos de contratación previstos en
el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Art. 2º —Autorízase al señor
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a mantener en reserva
las “Especificaciones Técnicas y Operativas”, que considere necesarias
respecto del equipamiento referido en el artículo precedente y del
funcionamiento del mismo.
Art. 3º —Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
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