BELGRANO CARGAS

Rango Decreto
Publicación 2008-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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BELGRANO CARGAS

Decreto 1771/2008

**Dispónese el inicio del proceso de

terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa Belgrano

Cargas Sociedad Anónima, aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de

septiembre de 1999.**

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:243824/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el

Contrato de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria

nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión

del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires a favor de la

empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que durante la ejecución del contrato se ha producido un agravamiento

en las condiciones financieras y económicas generales en el país, que

motivó la sanción de la Ley Nº 25.453 y la de Emergencia Pública en

virtud de la Ley Nº 25.561 prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros.

25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de

diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007 y 26.339

hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS a través de la Resolución Nº 454 de fecha 19 de agosto de

2004, con el propósito de arbitrar una solución para el servicio

ferroviario concesionado a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA,

y a pedido de ésta, llamó a licitación pública nacional e internacional

para la venta de la mayoría del paquete accionario.

Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se

declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en razón de que

ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las condiciones de

la licitación.

Que, a fin de garantizar la prestación del servicio, se declaró a

través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006 en estado de

emergencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación del

servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la

empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo dicho plazo ser

prorrogado por DOS (2) períodos iguales.

Que asimismo, el artículo 7º del citado Decreto Nº 446/06 facultó a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, evaluadas las condiciones de

prestación de servicios de la empresa y de mantenerse las condiciones

por las que se dictó esa medida, ejerciera la prórroga establecida en

el Artículo 1º del mencionado decreto.

Que, en virtud de las Resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de

2007 y 626 de fecha 27 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, se prorrogó por dos períodos iguales al plazo original,

conforme lo estableciera el decreto citado en el considerando anterior.

Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el

ESTADO NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la

SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la

operación temporaria de los servicios incluidos en la concesión

aprobada por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999.

Que, las áreas técnicas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, han evaluado las condiciones de

prestación del servicio de la empresa e informado que se mantienen las

circunstancias por las que oportunamente se declaró la emergencia,

recomendando en tal sentido, prorrogar el plazo de la misma.

Que asimismo, la sanción de la Ley Nº 26.352 constituye una

manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL, y el

instrumento necesario para el reordenamiento de la actividad

ferroviaria, creando DOS (2) Sociedades del Estado, que tendrán a su

cargo la misión de recuperar y desarrollar la infraestructura

ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte en

cuestión.

Que, en virtud de ello, corresponde iniciar el proceso de

reordenamiento del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que es uno de los ejes

esenciales para el desarrollo del modo ferroviario de alcance federal,

de conformidad con las pautas de la Ley Nº 26.352.

Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario instruir al MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a

través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los instrumentos

necesarios, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a

cargo de las partes, conciliando las cuentas, pasivos y activos,

inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión

vinculada con la terminación del contrato.

Que en orden a lo relacionado corresponde instruir al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a

la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración y

la prestación del servicio ferroviario a que se refiere el presente, de

acuerdo a las funciones que a cada una de las sociedades le confiere la

Ley Nº 26.352.

Que, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y la pronta

integración de las nuevas Sociedades del Estado en el sistema

ferroviario, se considera conveniente mantener los servicios de

gerenciamiento brindados por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA

SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas establecidas

en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006.

Que la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.)

ha manifestado la conformidad con la continuidad de los servicios, en

los términos establecidos en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006.

Que durante ese período, y a fin de garantizar el servicio de

transporte, el personal de la empresa FERROCARRIL BELGRANO CARGAS

SOCIEDAD ANONIMA, seguirá desempeñándose en dicha sociedad, operándose

al vencimiento del plazo, su traspaso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por las Leyes

Nros. 23.696 y 25.561 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el

inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto

con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto Nº

1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, de acuerdo a lo establecido en

el artículo 22 de dicho contrato.

Art. 2º — Instrúyese al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para

que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los instrumentos

necesarios para llevar adelante el proceso referido en el artículo 1º

del presente, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a

cargo de las partes, conciliando las cuentas, la totalidad de los

pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes muebles e

inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.

El procedimiento deberá estar finalizado dentro de un plazo que no

podrá exceder los NO VENTA (90) días, contados a partir de la entrada

en vigencia del presente decreto.

Art. 3º — Instrúyese al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para

que asigne a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a

las competencias asignadas por la Ley Nº 26.352, la administración de

todos los bienes necesarios para la prestación de los servicios de

transporte ferroviario que integran la concesión a que se refiere el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Instrúyese al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para

que asigne a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a las competencias asignadas por la Ley

Nº 26.352, la administración de la infraestructura ferroviaria que

integra la concesión a que se refiere el Artículo 1º del presente

decreto.

Art. 5º — Dase por prorrogado

el estado de emergencia de la prestación del servicio ferroviario de

transporte de cargas y pasajeros declarado por el Artículo 1º del

Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, prorrogado por

resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de 2007 y 626 de fecha 27 de

septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el día

31 de diciembre de 2008 y/o hasta el cumplimiento de la instrucción

establecida en los Artículos 3º y 4º del presente decreto, lo que

ocurra primero.

Art. 6º — Danse por prorrogados

los servicios de gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE

EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas

establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006, hasta el

cumplimiento de la instrucción establecida en el artículo 3º del

presente.

Durante dicho plazo la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá verificar

su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación de saldos que

pudieren corresponder.

(Nota Infoleg:*por art. 1° de la Resolcuión 585/2012

del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 25/10/2012 se dispone la

Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la

SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), en

virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, por el

término de NOVENTA (90) días, a los fines del control de los recursos

de la concesión y/o los asignados por el ESTADO NACIONAL para la

explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del AREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de dar cumplimiento a lo dispuesto por

el presente Decreto y/o a cualquier otra decisión que al respecto tome

el PODER EJECUTIVO NACIONAL)*

Art. 7º — Instrúyese a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que garantice la continuidad laboral

del personal que actualmente presta funciones en la empresa BELGRANO

CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º — Instrúyese al JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las adecuaciones

presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los

cometidos determinados por el presente decreto en un todo de acuerdo a

lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26.352 y del Decreto Nº

752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Art. 9º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De

Vido.

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