MONUMENTOS HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 2011-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1773/2011

Declárase lugar histórico nacional a diversas edificaciones emplazadas en el Departamento de Punilla, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 7/11/2011

VISTO el Expediente Nº 2087/2011 del registro de la SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la

ampliación de la declaratoria de la CAPILLA SAN JOSE DE PUNILLA

(efectuada por el Decreto Nº 6284/71), al predio que comprende sus

construcciones aledañas (el ANTIGUO CEMENTERIO, el CASCO de la ESTANCIA

SAN JOSE y construcciones adyacentes: CASA del CUIDADOR, ANTIGUAS

CABALLERIZAS, RUINAS y CORRALES DE PIRCA), ubicadas en el Departamento

de PUNILLA, Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que la CAPILLA SAN JOSE DE PUNILLA fue declarada monumento histórico nacional por el Decreto Nº 6284/71.

Que por la similar puesta en obra del calicanto, se puede inferir que

el ala principal de la estancia SAN JOSE fue construida en la misma

época que la capilla, es decir, entre los años 1721 y 1745.

Que el calicanto sólo es visible en la cara sur del casco, con sus

mechinales característicos, también visibles en el muro oeste de la

capilla.

Que el resto de sus muros están revocados.

Que es de destacar el muro de piedras secas recubierto de adobones de las antiguas caballerizas.

Que el tapiz herbáceo del patio contrasta con el color rojo de los

muros, oponiéndose a la gran explanada de acceso, que se caracteriza

por un aspecto más árido.

Que al oeste de la casa principal se genera un ámbito cerrado al

densificarse la vegetación, pero que al aproximarse a su límite, por un

filtro más tenue se deja percibir una amplia e impactante visual sobre

el paisaje próximo.

Que el casco de la estancia, las antiguas caballerizas y los vestigios

de un ala del casco delimitan el patio y constituyen un notable cierre

entre las zonas abiertas que vinculan el casco y la CAPILLA SAN JOSE, y

zonas de vegetación autóctona que crean un vínculo con el arroyo SAN

JOSE, hacia el oeste.

Que en dicho sector existieron en el siglo XIX plantaciones de árboles

frutales, irrigadas por un sistema de acequias aún presentes.

Que, contiguos al acceso a la propiedad, los corrales de pircas

testimonian la antigua actividad de cría de mulas ayudando a ejercer la

memoria productiva del dominio.

Que el antiguo cementerio contiene algunas sepulturas de interés, como

la del padre Amado ANZI S. J., autor de “EL EVANGELIO CRIOLLO”, rodeada

de muros bajos y perceptible desde la capilla.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase lugar

histórico nacional la totalidad del antiguo establecimiento rural

emplazado en el Departamento de PUNILLA, Provincia de CORDOBA,

conformado por: a) el casco de la ESTANCIA SAN JOSE y construcciones

adyacentes: CASA DEL CUIDADOR, ANTIGUAS CABALLERIZAS, RUINAS Y CORRALES

DE PIRCA (Datos Catastrales: Dpto. 23, Ped. 03, Hoja Catastral

202-4987, Lote 2); y b) el ANTIGUO CEMENTERIO ALEDAÑO (Datos

Catastrales: Dpto. 23, Ped. 03, Pblo. 45, Circ. 29, Secc. 01, Manz.

128, Parc. 010, Lote 10).

Art. 2º —Invítase a los

propietarios del bien declarado en el artículo precedente a suscribir

el acuerdo patriótico en los términos del artículo 3º de la Ley Nº

12.665 y su modificatoria, a los efectos de la adecuada conservación

del bien.

Art. 3º —La COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su

similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas

complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes

en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo.

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