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FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.- CREACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRIVATIZACIONES

Decreto 1774/93

Creación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

VISTO el Expediente N. 5320/93 del registro de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

Bs, As; 23/8/93

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones se tramita la propuesta del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de crear la EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de atender la

explotación del servicio de transporte de carga, por donde actualmente

se extiende el trazado de las vías del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, en

forma temporaria y hasta tanto se logre la privatización por concesión

de dicho servicio conforme lo establecido por la Ley N. 23.696.

Que se hace necesario compatibilizar el escenario físico y la dilatada

geografía que sirve, con la organización del tráfico, la

infraestructura a utilizar, el material rodante y la especialización

del personal.

Que el mercado de cargas atiende economías regionales cuyos productos

más importantes resultan muy sensibles al costo de los fletes hasta los

centros de distribución y consumo, los que pueden ser atendidos por el

ferrocarril, a condición de prestar un servicio adecuado, con rapidez,

seguridad y puntualidad.

Que se impone revitalizar la actividad ferroviaria en el área

mencionada para que se convierta en un elemento movilizador y de

desarrollo social y económico.

Que el bajo rendimiento de este servicio ferroviario tiene sus raíces

en años de deficiente organización y administración, en la

obsolescencia de gran cantidad de sus elementos y equipos, y en su

progresivo abandono por parte de los usuarios.

Que resulta pertinente señalar asimismo, que una auténtica recuperación

del tráfico de carga de este ferrocarril supone la modernización de los

medios materiales que se disponen, lo que, por otra parte, significa

asignarle montos de inversión que escapan a las posibilidades del

erario público.

Que esta circunstancia impulsa a contemplar la conveniencia de ofrecer

al sector privado la posibilidad de tomar en concesión, total o

parcialmente, la explotación de dicho servicio dentro del menor plazo

posible.

Que, finalmente, la creación de la nueva empresa que se propone no

constituye sino una necesaria y conveniente etapa intermedia, para

alcanzar la privatización por concesión del sector de la EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS hoy denominado FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que el Artículo 7 de la Ley N. 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la medida propuesta.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1 - Escíndese de la

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO, creada por Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES

ARGENTINOS N. 320 de fecha 2 de octubre de 1990, y créase sobre la base

de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a

FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, sujeta al régimen de la

Ley N. 19.550 y cuyo capital pertenecerá al ESTADO NACIONAL, a través

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en una

proporción del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y a la EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS en el UNO POR CIENTO (1%) restante.

Art. 2 - Apruébase el Estatuto

de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA que, como

ANEXO I, forma parte integrante de este decreto y que será registrado

por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 3 - A partir de la hora

CERO (0) del día 1 de octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en forma transitoria hasta su privatización

por concesión tomará a su cargo la explotación del servicio de

transporte de carga sobre la red del actual FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO, así como la de sus actividades colaterales, complementarias y

subsidiarias, con el personal, materiales, equipos y demás elementos

afectados a la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO de la

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cesando entonces esta última en la

explotación del servicio y actividades mencionados.

Art. 4 - También, a partir de

la hora CERO (0) del día 1 de octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRILES

ARGENTINOS, cederá la titularidad de los bienes inmuebles ubicados

dentro de la jurisdicción de la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA, con exclusión de los correspondientes a la jurisdicción de

FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, y de los derechos y

bienes muebles afectados a la operación de transporte del FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO. Ambas empresas convendrán qué bienes serán de uso

exclusivo de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si los hubiere, en el

plazo indicado en el artículo 5 del presente decreto. En cuanto al

personal que hasta la hora CERO (0) del día 1 de octubre de 1993 se

encuentre designado en el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO de la EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS, o afectado de algún modo al mismo, se lo

considerará temporariamente adscripto a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. Dentro del término de los TREINTA (30) días

corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del presente

decreto, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

deberá reintegrar a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS el personal

temporariamente adscripto que no fuera incorporado a la planta de la

empresa mencionada en primer término. Al personal transferido se le

reconocerá la antigüedad, categoría y remuneración que tenía en la

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.

Art. 5 - La EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA deberán convenir, en el plazo de TREINTA (30) días

corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del presente

decreto, la forma y el plazo para transferir a la EMPRESA FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los antecedentes y títulos de

propiedad correspondientes a los bienes indicados en el artículo 4 del

presente decreto. También convendrán la transferencia a la EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de la titularidad de los

contratos en ejecución o pendientes de ejecución, celebrados por la

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran

comprendidos o afectados bienes de los mencionados en el artículo 4 del

presente decreto.

Art. 6 - Habida cuenta de los

límites de la Red del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO establecida por la

precitada Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS N. 320/90,

la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS iniciarán formalmente, en el plazo de TREINTA

(30) días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3

del presente decreto, las tratativas para establecer la delimitación

física entre ambas empresas en materia de estaciones, vías,

señalamiento y telecomunicaciones, talleres, almacenes generales y

locales, establecimientos de mantenimiento de material rodante,

depósitos, desvíos, campamentos, puestos de control zonal y material

rodante (tractivo y remolcado) y todo otro tipo de instalaciones fijas.

La tarea de delimitación deberá quedar completada dentro del plazo de

NOVENTA (90) días corridos contados desde el comienzo de las

tratativas. Las relaciones de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA con la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, FERROCARRILES

METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y terceros concesionarios se regirán

por las disposiciones establecidas en los contratos de concesión

suscriptos por la Nación con dichos terceros concesionarios.

Art. 7 - La EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA deberán realizar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del

presente decreto, un inventario y tasación de los bienes transferidos

en propiedad a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA. También convendrán en dicho plazo la cesión a la EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de los contratos en

ejecución, o pendientes de ejecución, celebrados por la EMPRESA

FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran comprendidos o

afectados bienes de los mencionados en el artículo 4 del presente

decreto.

Art. 8 - El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE será el órgano de interpretación de este decreto y el

encargado de resolver las cuestiones interempresarias originadas en la

creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y

que, respecto de las cuales, esta Empresa y la EMPRESA FERROCARRILES

ARGENTINOS o FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA no lograsen

alcanzar acuerdos dentro de los plazos previstos, incluyendo la

facultad de ampliar dichos plazos.

Art. 9 - En el plazo de treinta

(30) días corridos a partir de la fecha de iniciación establecida en el

artículo 3 del presente decreto, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para su aprobación, el Presupuesto

correspondiente al resto del año en curso y el del año 1994, reduciendo

a lo estrictamente indispensable los aportes con que el TESORO NACIONAL

habrá de concurrir al financiamiento de los gastos e inversiones en el

lapso indicado, y que no pudieran cubrirse con recursos genuinos. En el

mismo plazo indicado, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA presentará un plan de inversiones que permita prestar el

servicio en condiciones operativas mínimas aceptables, el cual una vez

aprobado por la Autoridad de Aplicación, permitirá al TESORO NACIONAL

proveer a la Sociedad Anónima creada por el artículo 1 del presente

decreto, los fondos necesarios para su ejecución según un cronograma a

convenir. Si el plazo previsto para efectuar las inversiones por el

Estado a través de la Sociedad Anónima supera la fecha de toma de

posesión del futuro concesionario, la obligación de la EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de efectuar las

inversiones remanentes, quedará establecida en el contrato de concesión.

Art. 10 - Establécese que la

creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,

no implica la transferencia de pasivos de la EMPRESA FERROCARRILES

ARGENTINOS a la nueva Sociedad, salvo que así surgiera de la cesión de

contratos en vigencia.

Art. 11 - No le serán

aplicables a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

los regímenes de las Leyes de Obras Públicas N. 13.064, de

Procedimientos Administrativos N. 19.549 ni, en general, las normas o

principios del derecho administrativo.

Art. 12 - La EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá:

a)

Aplicar las tarifas y condiciones de servicio y los procedimientos

operativos actualmente aplicados a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS,

hasta tanto proponga los que en el futuro los sustituyan, con las

autorizaciones que fueran pertinentes conforme a las normas

reglamentarias vigentes.

b)

Asumir los derechos y obligaciones emergentes de los contratos cedidos a partir de la fecha de cesión de los mismos.

c)

Preparar las normas internas administrativas que regirán su acción

en reemplazo de las que se aplican en la EMPRESA FERROCARRILES

ARGENTINOS.

Art. 13 - Toda prestación de

servicios realizada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA a favor de organismos nacionales, de las Provincias o

de las Municipalidades, será facturada y percibida en las mismas

condiciones que si el servicio hubiera sido prestado al público, o si

se tratara de servicios especiales, como el transporte de

correspondencia o el mantenimiento de las líneas telegráficas, a la

tarifa que se fije con el procedimiento indicado en el artículo

anterior.

Art. 14 -La escisión y

creación de la nueva Sociedad dispuesta por el presente decreto estará

exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a

crearse, como también en todo arancel y honorario. Esta exención

comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones

que gravan los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean

consecuencia directa o indirecta de la escisión dispuesta.

Art. 15 - Mantiénese a favor de

la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA la totalidad

de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios vigentes

otorgados a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.

Art. 16 - El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de

la Ley N. 23.696, dispondrá lo necesario para iniciar de inmediato el

proceso de privatización por concesión de los servicios ferroviarios

que, conforme al artículo 3 del presente decreto, están a cargo, en

forma transitoria, de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA.

Art. 17 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM- Domingo F. Cavallo.


Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo I.