HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1980-09-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

AMPLIASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1980 EL PLAZO FIJADO EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA NUMEROS 9 (M.I.) Y 1.332 (M.E.) RESPECTIVAMENTE DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1979, APROBADA POR DECRETO Nº 258, DE FECHA 31 DE ENERO DE 1980.

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TRANSFERENCIAS

Decreto Nº 1775/1980

**Amplíase el plazo fijado en el

artículo 1º de la Resolución Conjunta del Ministerio del Interior y de

Economía Nros. 9/79 y 1.332/79, respectivamente.**

Bs. As., 28/8/80

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Conjunta de los señores Ministros del Interior y de

Enconomía, números 9 (M.I.) y 1.332 (M.E.) respectivamente de fecha 3

de diciembre de 1979, aprobada por el artículo 8º del Decreto Nº

258/80, se disuso transferir sin cargo a las provincias, a la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de

la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, servicios,

organismos y funciones de los sectores eléctrico, de gas natural, riego

y obras sanitarias y ferroviario.

Que, por el artículo 1º de la citada Resolución se estableció como

fecha límite para la celebración de los respectivos convenios de

transferencia el dia 30 de junio de 1980.

Que a la fecha se encuentran pendientes de celebración parte de los convenios de transferencia aludidos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para reglamentar

la citada medida de gobierno, por el artículo 2º de la Ley Nº 18.586.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Amplíase hasta el

31 de diciembre de 1980 el plazo fijado en el articulo 1º de la

Resolución Conjunta del Ministerio del Interior y de Economía números 9

(M.I.) y 1.332 (M.E.) respectivamente de fecha 3 de diciembre de 1979,

aprobada por Decreto Nº 258, de fecha 31 de enero de 1980.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martinez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

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