DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 1775/1981

Bs. As., 27/10/1981

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable para el mantenimiento y reparación del material

electrónico de alta tecnología con que están dotadas las unidades

navales y aeronavales pertenecientes a la Armada Argentina, contar con

la infraestructura de material adecuada.

Que por tal razón se realizaron tratativas tendientes a obtener el

suministro de los equipos y herramientas con la firma “HOLLANDSE

SIGNAALAPPARATEN B.V.”, de Holanda, proveedora exclusiva de los mismos.

Que las condiciones de venta se apreciaron adecuadas, suscribiéndose

por tal motivo el respectivo contrato “ad referendum” del Poder

Ejecutivo Nacional.

Que nada obsta el dictado de la respectiva norma vinculada con dicho

acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto en la

Ley de Contabilidad (Decreto - Ley 23354/56 y disposiciones conexas),

Artículo 56, apartado 3, inciso c).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en

todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada

como Anexo 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo,

celebrado con fecha 8 de abril de 1981 entre el ESTADO NACIONAL

ARGENTINOMINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y la firma

HOLLANDSE SIGNAALAPPARATEN B.V., de Holanda, cuyo importe asciende a la

suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y UN FLORINES HOLANDESES (Fl. Hl. 10.962.961,-), con más los

adicionales resultantes de actualizaciones por variación en el poder

adquisitivo de la moneda.

Art. 2° — La importación de

bienes correspondientes al contrato que se aprueba en el artículo 1° de

este decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el

Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 3° — El importe de la

contratación que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto se

imputará a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para

el ciclo 1981 y posteriores.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.

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