REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Decreto 1776/2007

**Aclárase que las Obras Sociales

dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y

del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del

concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3°

del Anexo del Decreto N° 1731/2004.**

Bs. As., 29/11/2007

VISTO la Ley Nº25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su

Decreto Reglamentario Nº1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la ley citada en el Visto, dispone que las Leyes

de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Administración Nacional

contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión

de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y

extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados,

descentralizados y Fondos Fiduciarios, e informarán sobre las

previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los

institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No

Financiero.

Que, asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº1731 de fecha 7 de

diciembre de 2004 define como incluidos en el concepto de

Administración Pública No Financiera a todos los organismos y entidades

centralizados y descentralizados que no tengan carácter empresarial;

las cuentas especiales y fondos afectados, los Fondos Fiduciarios y las

Instituciones de la Seguridad Social.

Que, a su vez, el mencionado Artículo 2º define a los integrantes del

Sector Público No Financiero, como a la Administración Pública No

Financiera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades del

Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del

Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,

las Sociedades de Economía Mixta, Empresas Interestaduales y todas

aquellas organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las

decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga

carácter empresarial.

Que, en base a las definiciones expresadas en los considerandos

anteriores, resulta necesario aclarar que las obras sociales indicadas

en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº23.660 se encuentran

alcanzadas por lo dispuesto en la Ley Nº25.917 y su Decreto

Reglamentario Nº1731/04.

Que, por otra parte, el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1731/04

determina que las expresiones "entes autárquicos" e "institutos"

utilizadas en el mismo artículo de la Ley Nº25.917 se encuentran

reservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividades

empresariales y a las Obras Sociales Estatales, quedando los demás

institutos y entes autárquicos contenidos en la definición de

organismos descentralizados de la Administración Pública No Financiera

a que alude el Artículo 2º del mencionado decreto.

Que es necesario destacar que las Obras Sociales mencionadas en el

Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº23.660, no han adherido al régimen

establecido por dicha ley.

Que las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido

el Servicio Penitenciario Federal pertenecen a la Administración

Central, con regímenes particulares dada la naturaleza de sus funciones

o prestaciones.

Que, por otra parte, cabe dejar de manifiesto que los institutos antes

citados, por la índole de las prestaciones que realizan y el origen de

los recursos destinados a su atención (aportes personales y patronales

y cobro de presentaciones), no encuadrarían en el concepto de haciendas

administrativas sino, por el contrario, debido a la necesaria

flexibilidad administrativa que requiere la prestación de sus funciones

se asimilan al de haciendas productivas no sujetas a las

reglamentaciones propias de las primeras.

Que en base a todas las consideraciones expuestas precedentemente,

resulta necesario implementar un procedimiento que permita cumplir con

las normas legales vigentes y preserve la naturaleza funcional de las

Obras Sociales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Aclárase que las

Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía

Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, que se detallan

seguidamente quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales

Estatales a que alude el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1731 de

fecha 7 de diciembre de 2004:

a)

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (I.O.S.E.).

b)

DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA (D.I.B.A.).

c)

DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.

d)

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

e)

DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Art. 2º-Los institutos

mencionados precedentemente estarán sometidos al régimen de

administración financiera establecido para las entidades integrantes

del Sector Público Nacional definido en los términos del Artículo 8º,

inciso b) de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

(Nota Infoleg*: por art. 1° del Decreto N° 910/2018

B.O. 17/10/2018 se excluye a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el presente artículo*)

Art. 3º -Los proyectos de

presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo

1º del presente decreto, previa opinión de las Jurisdicciones

Ministeriales correspondientes y de la Oficina Nacional de Presupuesto,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con lo

establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley Nº24.156, serán

sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º - Las remuneraciones

que por todo concepto percibe el personal dependiente de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad, que desempeñen funciones o destino en los

Institutos mencionados en el Artículo 1º, se continuarán imputando a

los créditos del Inciso 1 "Gastos en Personal" del presupuesto de cada

una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas en el Artículo 1º

del presente decreto.

Art. 5º - Dentro de los

TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de entrada

en vigencia del presente decreto, las Jurisdicciones Ministeriales de

las cuales dependen los Institutos a que alude el Artículo 1º, deberán

elaborar las normas legales y los procedimientos necesarios para la

incorporación de sus procesos presupuestarios al régimen previsto en el

Título II, Capítulo III de la Ley Nº24.156.

Art. 6º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. -

Nilda C. Garré. - Miguel G. Peirano. - Alberto J. B. Iribarne. - Ginés

M. González García.

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