DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7

APRUEBASE EL CONTRATO SUSCRIPTO CON FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1982 ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO Y LA FIRMA OFFICE FRANCAIS DEXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) DE FRANCIA POR LA COMPRA DE TRES HELICOPTEROS, MODELO SUPER PUMA AS 332, REPUESTOS, EQUIPOS Y SERVICIOS, DESTINADOS A INTEGRAR EL EQUIPAMIENTO AEREO ANTARTICO, CUYO TEXTO FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO COMO ANEXO I.

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Decreto S 1778/1982

Bs. As., 30/12/1982

VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 18.513,

ha asumido íntegramente las responsabilidades sobre los intereses

nacionales en la Antártida Argentina.

Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente, el

ejercicio de soberanía de la República Argentina en el territorio

antártico argentino.

Que a tales efectos y para mantener esa permanencia efectiva se realiza

la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro

de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por

objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de

la Antártida y la difusión amplia de dicho conocimiento.

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a

satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando

que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde

instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su

sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida

por el Honorable Comité Militar.

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el

traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar

con medios adecuados.

Que la adquisición de dichos medios está prevista en el Plan Anual

Antártico 1983 aprobada por el Ministerio de Defensa con fecha 29 de

Junio de 1982.

Que la operación Atlántico Sur ha demandado el uso del material aéreo

destinado a la Actividad Antártica, el que ha sufrido las bajas y

deterioros naturales como consecuencia de tal hecho.

Que el mantenimiento de las bases, su intercomunicación y la del

personal que integra las dotaciones, exige el apoyo logístico

necesario, que unicamente podrá cubrirse con la dotación mínima de

medios de transportes con que contaba esta Dirección Nacional antes de

la operación bélica.

Que por tales motivos y conforme al estudio técnico efectuado por el

Comando en Jefe del Ejército, se realizaron tratativas con la empresa

OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de

Francia y la Dirección Nacional del Antártico, para la adquisición de

tres helicópteros, modelo SUPER PUMA AS 332, repuestos, equipos

y servicios.

Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del

Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo

Nacional, el contrato respectivo.

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo N° 56 inciso 3° apartados c) y g) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

contrato suscripto con fecha 7 de Septiembre de 1982 entre la Dirección

Nacional del Antártico y la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE

MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de Francia por la compra de tres

helicópteros, modelo SUPER PUMA AS 332, repuestos ,equipos y servicios,

destinados a integrar el equipamiento Aéreo Antártico, cuyo texto forma

parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este

Decreto, que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLON

QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS FRANCOS FRANCESES

(Fr.Fr.171.589.202) con más los reajustes de precio, gastos e intereses

financieros respectivos, se imputará a las partidas específicas

correspondientes del Ejercicio 1982 y posteriores de la Jurisdicción

45-Carácter 1 -Cuenta Especial 758.

Art. 3° — La importación de los

bienes correspondientes al contrato indicado en el ARTICULO 1 del

presente decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el

Decreto N°2921 de fecha 22 de Diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al

Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en

coordinación con el Comando en Jefe del Ejército, destaque al exterior

personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación.

Art. 5° — El gasto que demande

la comisión de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a

las partidas específicas del Presupuesto de cada ejercicio en donde se

produzca el evento.

Art. 6° — El Ministerio de

Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las

obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el ARTICULO 1°

del presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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