MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2017-03-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 178/2017

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Obligatoriedad.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-8218/16-3 del registro del MINISTERIO DE

SALUD, el Decreto N° 1424 de fecha 23 de diciembre de 1997, la

Resolución N° 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD

Y ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución N°

149 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 1° de junio de

1993; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del

entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre

de 1992, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA

ATENCIÓN MÉDICA, el que se implementó mediante la Resolución Nº 149 del

precitado Ministerio, del 1º de junio de 1993, desarrollando sus

actividades desde entonces a la fecha.

Que por el Decreto N° 1424 de fecha 23 de diciembre de 1997, se

determinó la obligatoriedad de la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE

GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que existe un consenso a nivel nacional e internacional acerca de la

necesidad de promover el desarrollo de programas de garantía de calidad

de la atención médica de los servicios de salud.

Que asimismo, atento las nuevas políticas implementadas a nivel

nacional, orientadas a la cobertura universal, resulta imprescindible

la readecuación y articulación de todos los actores de la atención de

la salud en la aplicación de estrategias e instrumentos de la gestión

para lograr su eficacia, efectividad y eficiencia.

Que en ese sentido, dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta

los avances producidos en los ámbitos tecnológico y científico, el

MINISTERIO DE SALUD propicia la actualización de los ejes conceptuales

y metodológicos del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA

ATENCIÓN MÉDICA.

Que en el marco de su competencia, una de las funciones indelegables

del ESTADO NACIONAL es la de promover el desarrollo de procesos para

asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población,

dictando a tal efecto las normas que en consecuencia sean necesarias.

Que en virtud de ello resulta adecuado establecer que el PROGRAMA

NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA que desarrolla el

MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de

aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de

salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en las Obras

Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos

incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN

DESCENTRALIZADA, así como en los establecimientos dependientes de las

distintas jurisdicciones provinciales, municipales, y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las entidades del Sector Salud que adhieran

al mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE

CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o

el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en

todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL

DEL SEGURO DE SALUD y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP),

en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES

PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, así como en los establecimientos

dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales

y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las entidades del Sector

Salud que adhieran al mismo.

ARTÍCULO 2º — Establécese que el MINISTERIO DE SALUD podrá invitar a

las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al

citado PROGRAMA.

ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas operativas,

aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del

citado PROGRAMA.

ARTÍCULO 4° — Derógase el Decreto N° 1424 de fecha 23 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel

Lemus.

(Nota Infoleg*:

las incorporaciones al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA que se

hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el

enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.