INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Rango Decreto
Publicación 1988-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Decreto 1782/87

Apruébase el Régimen de reintegros de gastos por alquiler de vivienda, para su personal.

Bs. As; 10/11/87

VISTO el expediente N° 118.871/86 del registro del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGlA AGROPECUARIA. organismo descentralizado de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA relacionado con la aprobación de un

régimen de reintegro de gastos por alquiler de vivienda para sus

agentes, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen que se propicia, surge de la necesidad de cubrir

determinados cargos directivos con personal radicado en lugares

distintos a los de su destino.

Que oportunamente el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGlA AGROPECUARIA aprobó por Resoluctón N° 169 de fecha 30 de

abril de 1977 el régimen vigente de reitegro de gastos por alquiler de

vivienda, en mérito a la necesidad mencionada, cuyos primeros

antecedentes datan del año 1980.

Que el propósito del sistema de reintegro de gastos de alquiler es

facilitar y hacer posible la movilidad de los recursos humanos hacia

los lugares donde su desempeño es necesano para la organización, con el

objeto de obtener el mayor aprovechamiento de las capacidades

personales.

Que resulta necesario dictar la medida correspondiente a los efectos de

la plena aplicación de dicho régimen. como asi también convalidar las

situaciones de reintegro de gastos por alquiler de vivienda existentes,

derivados del régimen vigente con anterioridad al que ahora se aprueba,

contenido en la precitada resolución.

Que en virtud de lo precedente se ha dispuesto en la jurisdicción de la

SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA. la instruccl6n del

pertinente sumarlo admlnlstratlvo a fin de deslindar responsabilidades

administrativas y/o patrimoniales, en el presente caso.

Que ha tomado la intervenciónn que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el presente acto se dicta al amparo de las atribuciones conferidas

por el articulo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° - Apruébase el

"Régimen de reintegros de gastos por alquiler de vivienda" que, como

anexo, forma parte Integrante del presente decreto, para el personal

del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) organismo

descentralizado de la SECRETARIA DE AGIRCULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° -Convalidanse las

erogaciones denvadas del régimen de "Reintegro por Alquiler de

Vivienda" vigente hasta la fecha del presente decreto.

Art. 3° - Comuníquese,

publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofic1al y

archivese.- ALFONSIN.- Juan V. Sourrnuille.Mano S. Brodersohn.- Ernesto

J. Figueras.

REGIMEN DE REINTEGROS DE GASTOS POR ALQUILER DE VIVIENDA

l. PERSONAL COMPRENDIDO Y PORCENTAJES DE REINTEGRO

Tendrá derecho al beneficio del Reintegro de Gastos por Alqutler de

Vivienda, el personal que sea trasladado, designado o contratado en

Servictos Centrales, Centro Nacional de Investigaclones Agropecuarias o

dentro del área de jurtsdicción de las Estaciones Experimentales, para

desempeñarse como titular o en forma interina en cargos directivos

{Directores, Jefes Regionales, Jefes de Departamento, Coordinadores,

Aslstentes Regionales, Supervisores de Area, Supervisores, Asesores

Regionales, Jefes de Agencla, Jefes de Núcleo Zonal, Expertos y Admlnis

tradores) mientras pennanezca en el eJercicio de dichos cargos, de

acuerdo a la siguiente escala:

a)

CIENTO POR CIENTO (lOO%) del importe del alquiler durante los

primeros TRES (3) años a contar de la fecha de efectivizarse el

traslado.

b)

OCHENTA POR CIENTO (80 %) del importe del alquiler durante los DOS (2) años siguientes.

c)

El personal soltero que no tenga familiares a su cargo, percibirá el

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los montos enunciados en los apartados

a)

o b) según el caso.

d)

Al personal femenino casado, que pruebe fehacientemente tener el

hogar exclusivamente a su cargo y sus hijos menores o incapacitados

conviviendo con él, se le reintegrará el CIENTO POR CIENTO (lOO%) de

los conceptos expresados en los apartados a) o b) según el caso.

e)

El personal que habite una casa, de la cual destine cuando menos un

ambiente adecuado para oficina, en función de Agencia de Extensión

Rural, para atender al público, percibirá un reintegro del OCHENTA POR

CIENTO (80 %) del alquiler de la casa, quedando el VEINTE POR CIENTO

(20 %) restante del alquiler de la misma a su cargo.

En todos los casos comprendidos en el presente apartado, las unidades

deberán enviar a la Dirección Nacional los antecedentes de la

contrataclón del alquiler de la casa a efectos de que se autorice

previamente dicho acto.

2.

CONDICIONES REQUERIDAS

a)

Alquilar una vivienda sobria y con comodidades en relación a las personas de su grupo famJllar, que convivan con él.

b)

Que la ubicación de la vivienda no esté a una distancia mayor de

CUARENTA (40) kilómetros de la dependencia donde preste servicios,

debiéndose considerar para determinar la misma, el límite del ejido de

la localidad de residencia.

e)

Que no posean vivienda propia.

3.

APROBACION

La Dirección Nacional considerará y resolverán en cada caso la

inclusión del personal en el régimen que se establece y para ello

deberá acompañarse al respectivo trámlte la siguiente documentación:

a)

Solicitud de Reintegro, fotocopia autenticada del contrato de alquiler y recibo de pago del mismo.

b)

El personal que se encuentre alojado en hotel o pensión, en aquellos

casos en que no haya suscrtto contrato, deberá presentar la constancia

correspondiente al pago que efectúe en concepto de alojamiento. Para el

personal casado o con familiares a cargo, este beneficio se limita a

SEIS (6) meses de reintegro, debiendo alqullar vivienda independiente

al término de dicho plazo.

4.

GARANTIAS

Se podrá reconocer al personal incorporado al presente régimen, el

anticipo de las sumas que corresponda depositar en concepto de garantía

del contrato de locación de la vivienda hasta un importe máximo de DOS

(2) meses de alquiler y dentro de un término igual al pactado.

El personal deberá presentar los comprobantes correspondientes que le

sean exigidos, y proceder a devolver los importes que le fueran

anticipados en concepto de garantía del contrato de alquiler en un

plazo que no exceda de QUINCE (15) días de la fecha de cese de la

locación, en valores actualizados conforme al procedlmlento que se fije

en el contrato.

Las solicitudes, debidamente diligenciadas, serán remitidas a la

Dirección General de Administraclón, a fin de que la Dirección Nacional

las considere.

a)

Para que el beneficiario tenga derecho a percibir el reintegro desde

la fecha de vigencia del contrato, la documentación cumplimentada en

todos sus requisitos deberá encontrarse en la Dirección General de

Administración dentro de los TREINTA (30) días de la firma del

respectivo contrato de locación, considerándose en todos los casos como

fecha de recepción en dicha Dirección, la de registro de Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo de los Servicios Centrales.

b)

Cuando el arribo de la documentación debidamente diligenciada exceda

el plazo establecido en el apartado anterior, el beneficio se liquidará

a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de recepción,

si la solicitud respectiva fuere autorizada.

c)

En los casos en que el contrato de locación se suscriba con

posterioridad a su vigencia, o sea que éste tenga carácter retroactivo,

el beneficio se liquidará a contar del primer día del mes siguiente al

de la fecha de firma del contrato, siempre que el arribo de la

documentación respectiva a la Dirección General de Administración no

exceda el plazo establecido en el apartado a) del presente punto: en

caso contrario se procederá a liquidarlo a contar del primer día del

mes siguiente al de su recepción en la Dirección General de

Administración.

d)

La suscripción de nuevos contratos de locación que se originen por

cambio de vivienda, deberá fundamentarse debidamente, explicando las

razones que determinan el mismo. De no existir causas valederas que

justifiquen tal cambio, el agente seguirá percibiendo igual beneficio

al que se le reintegraba por el alquiler de la anterior vivienda, hasta

la expiración del contrato respectivo.

e)

La autorización del beneficio abarcará el periodo de duración del

contrato de locación, inclusive su opción a la prórroga del mismo,

siempre que dicha opción estipule en forma precisa el importe a

abonarse en ese periodo.

f)

El pago del beneficio establecido lo efectuarán las unidades por mes

adelantado o vencido, según lo establecido en el contrato de

arrendamiento, ante la presentación del recibo correspondiente.

g)

En todos los casos la fecha de comienzo del beneficio del presente

régimen será la correspondiente a la instalación y residencia efectivas

del interesado, con los famillares a su cargo, en la vivienda alquilada.

h)

De existir prórroga automática legal del documento contractual con

porcentaje de aumento estatuido, el personal que se acoja a dicha

prórroga deberá comunicar tal decisión al servicio admlnlstratlvo

correspondiente, en el plazo que se determina en el punto 5, inciso a).

Los Directores y Admlnlstradores de las Unidades serán directamente

responsables del contralor de la aplicación del presente régimen en sus

respectivas jurisdicciones, quedando facultados para requerir a los

solicitantes del beneficio todas las aclaraciones que estimen

necesarias, para el correcto dlligenciamlento de las actuaciones.

Consecuentemente:

a)

Deberán comunicar a la Direcctón General de Administración la

desocupación de la vivienda antes del término de la locación y

cualquier otra novedad que tuvieren en relación con este régimen. Los

interesados, por su parte, quedan obligados a suministrar a los

Directores o Administradores toda la información que éstos les

requieran a los fines de la intervención que les compete.

b)

Devolverán a los interesados las solicitudes que no estén

debidamente diligenciadas, haciéndoles conocer las deficiencias

advertidas y la forma de salvarlas.

e)

Si las solicitudes de los agentes que se acojan al presente régimen

fueran demoradas voluntaria o involuntariamente por alguno de los

sectores que intervengan en su gestión, a éstos se los considerará

responsables del retraso, formulándoseles cargos por los importes en

que hubieran perjudicado a los beneficiarios y liquidándose a favor de

éstos los importes que les correspondan.

7.

SITUACIONES ESPECIALES

a)

El personal destacado en el exterior en uso de una beca, en caso de

desear seguir alquilando la vivienda durante el tiempo que dure la

beca, deberá solicitar de la Dlrección Nacional la autorización

respectiva. En caso de desocupar la casa y colocar sus muebles en

depósito durante el transcurso de la beca, percibirá los importes

correspondientes de los gastos que éste ocasione.

b)

En los casos en que el personal alquile vivienda amoblada, se

deducirá un VEIN'IE POR CIENTO (20 %) del importe del alquiler, en

concepto de proporción correspondiente al moblaje, efectuándose el

reintegro sobre el OCHENTA POR CIENI'O (80 %) del Importe restante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.