DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 'S' N° 3861/77 POR EL SIGUIENTE: 'ARTICULO 2°.- LAS JURISDICCIONES MENCIONADAS ADOPTARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION DE LOS REGISTROS DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL CIVIL, ADECUADOS A SUS NECESIDADES Y SUMINISTRARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO AUTOMATICO DE DATOS, COMO UNICA INFORMACION, LAS CIFRAS GLOBALES DE SUS PLANTELES EFECTIVOS REALES, DISCRIMINADAS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL 'SISTEMA ESTADISTICO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIO

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1783/1980

Bs. As., 28/8/1980

VISTO los Decretos números 3861/“S”/77, 286/79 y 1396/79, y

CONSIDERANDO:

Que las funciones oportunamente fijadas a la Comisión Nacional del

Censo del Personal Civil de la Nación mediante el Decreto N° 2148/76,

fueron encomendadas a la Dirección General del Registro Automático de

Datos dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública, por

imperio de lo establecido en el Decreto N° 286/79.

Que para asegurar el normal funcionamiento del “Sistema Estadístico del

Personal Civil de la Nación” como parte integrante del Sistema

Automático de Información de la Función Pública (S.A.I.F.P.)

establecido por Decreto N° 1396/79, es necesario modificar parcialmente

el Decreto “S” N° 3861 del 26 de diciembre de 1977.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto “S” N° 3861/77 por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Las Jurisdicciones mencionadas adoptarán los

procedimientos de actualización de los registros de movimientos de

personal civil, adecuados a sus necesidades y suministrarán

mensualmente a la Dirección General del Registro Automático de Datos,

como única información, las cifras globales de sus planteles efectivos

reales, discriminadas según lo establecido en el “Sistema Estadístico

del Personal Civil de la Nación”.

Art. 2° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

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