DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 'S' N° 3861/77 POR EL SIGUIENTE: 'ARTICULO 2°.- LAS JURISDICCIONES MENCIONADAS ADOPTARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION DE LOS REGISTROS DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL CIVIL, ADECUADOS A SUS NECESIDADES Y SUMINISTRARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO AUTOMATICO DE DATOS, COMO UNICA INFORMACION, LAS CIFRAS GLOBALES DE SUS PLANTELES EFECTIVOS REALES, DISCRIMINADAS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL 'SISTEMA ESTADISTICO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIO
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1783/1980
Bs. As., 28/8/1980
VISTO los Decretos números 3861/“S”/77, 286/79 y 1396/79, y
CONSIDERANDO:
Que las funciones oportunamente fijadas a la Comisión Nacional del
Censo del Personal Civil de la Nación mediante el Decreto N° 2148/76,
fueron encomendadas a la Dirección General del Registro Automático de
Datos dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública, por
imperio de lo establecido en el Decreto N° 286/79.
Que para asegurar el normal funcionamiento del “Sistema Estadístico del
Personal Civil de la Nación” como parte integrante del Sistema
Automático de Información de la Función Pública (S.A.I.F.P.)
establecido por Decreto N° 1396/79, es necesario modificar parcialmente
el Decreto “S” N° 3861 del 26 de diciembre de 1977.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto “S” N° 3861/77 por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Las Jurisdicciones mencionadas adoptarán los
procedimientos de actualización de los registros de movimientos de
personal civil, adecuados a sus necesidades y suministrarán
mensualmente a la Dirección General del Registro Automático de Datos,
como única información, las cifras globales de sus planteles efectivos
reales, discriminadas según lo establecido en el “Sistema Estadístico
del Personal Civil de la Nación”.
Art. 2° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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