MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2008-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1787/2008

Apruébase la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0005246/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.337 —aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008— y Nº 26.363, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que resulta pertinente dotar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), de una estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su creación, así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias asignadas y de la constante interrelación que deberá mantener con los distintos organismos con competencias afines en todo el territorio nacional.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, resulta menester efectuar una compensación de cargos. Asimismo, el artículo 7º de dicha ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos l y II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo como autoridad superior, quien podrá reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento. Dicho Subdirector Ejecutivo tendrá una remuneración equivalente a Nivel A grado 0 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa con nivel de Función Ejecutiva I (Decreto Nº 993/91-t.o. 1995).
Art. 3º — Facúltase al Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar la dotación de la referida Agencia Nacional, de conformidad con las sucesivas leyes de presupuesto.
Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — Recursos Humanos — en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR para el Ejercicio 2008 y la correspondiente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) Entidad Nº 203, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 5º — Incorpórase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al Anexo III al Artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional— en el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por este Decreto, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 7º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en esta medida.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Objetivos

1.

Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

2.

Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;

3.

Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;

4.

Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;

5.

Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;

6.

Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

7.

Colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;

8.

Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y a las pautas de procedimiento establecidos en la Ley Nº 26.363, en sus normas complementarias y reglamentarias.

9.

Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;

10.

Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;

11.

Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

12.

Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;

13.

Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;

14.

Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

15.

Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semi automáticos de control de infracciones así como el uso manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, y de las pertinentes homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes Nros. 19.512 y 25.650;

16.

Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determinen sus normas reglamentarias, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;

17.

Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;

18.

Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;

19.

Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la Ley Nº 26.363, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;

20.

Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;

21.

Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la Ley Nº 26.363.

22.

Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;

23.

Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

24.

Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;

25.

Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, pública y/o privada, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la Ley Nº 26.363.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en el Título VI de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.

Acciones

1.

Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación;

2.

Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento;

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para el MINISTERIO DEL INTERIOR;

4.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros;

5.

Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información;

6.

Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan;

7.

Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas;

8.

Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos

Responsabilidad Primaria

Desarrollar las funciones inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente de la Agencia.

Asistir a la Agencia en las actividades que hacen al objeto de la misma.

Acciones

1.

Asesorar en cuestiones legales originadas en las actividades propias de la Agencia;

2.

Emitir el dictamen legal previo en los proyectos de actos administrativos de la Agencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y normas complementarias y reglamentarias;

3.

Asistir en la elaboración de proyectos de ley, de Decreto y/o de Resolución referidos a las competencias de la Agencia para ser elevados a instancias decisorias;

4.

Intervenir en los proyectos de promulgación o veto de las leyes sancionadas que sean remitidas a la Agencia para su evaluación previa;

5.

Asesorar en la elaboración de convenios de cooperación y/o de contratos con entes públicos y privados y en la comunicación a otras reparticiones públicas a nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6.

Ejercer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en las que el mismo intervenga a través de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL;

7.

Proyectar las disposiciones ordenando las informaciones sumarias y los sumarios que la Dirección de la Agencia requiriera, y elaborar los proyectos de cierre de los mismos luego de su sustanciación por la Dirección de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR;

8.

Centralizar y contestar los oficios judiciales y demás requerimientos efectuados por los magistrados de todos los fueros y jurisdicciones del país.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Dirección de Capacitación y Campañas Viales

Responsabilidad Primaria

Organizar tareas de capacitación en materia de seguridad vial y elaborar campañas de concientización en seguridad y de educación destinadas a la prevención de siniestros viales.

Acciones

1.

Organizar y/o dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y a funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule con la seguridad vial;

2.

Participar en la elaboración de las pautas y los contenidos de los exámenes de idoneidad requeridos para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir;

3.

Capacitar a los examinadores y docentes de escuelas particulares de conducción, en colaboración con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas en la materia;

4.

Elaborar campañas de concientización y/o de comunicación en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, destinadas a la prevención de siniestros viales;

5.

Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, o ente público o privado nacional e internacional, a los efectos de realizar programas de capacitación de personal en materia de seguridad vial.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO

Responsabilidad Primaria

Coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir las tareas concernientes al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y las licencias autorizadas.

Organizar la información y registro de los antecedentes del tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones.

Administrar el sistema nacional de puntaje de las licencias de conducir.

Acciones

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.