DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 1789/1983

Bs. As., 18/7/1983

VISTO lo informado por el Señor Ministro de Defensa y lo acordado por

el Artículo 25 del contrato aprobado por Decreto “S” N° 923 de fecha 7

de mayo de 1982 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 18513,

ha asumido íntegramente la responsabilidad sobre los intereses

nacionales en la Antártida Argentina;

Que en dicha responsabilidad, encierra fundamentalmente, el ejercicio

de la soberanía, por parte de la República Argentina, en el territorio

antártico argentino;

Que a tales efectos y para mantener esa permanencia efectiva se realiza

la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro

de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por

objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de

la Antártida y la difusión amplia de dicho conocimiento;

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a

satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando

que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde

instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su

sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida

por la Honorable Junta Militar;

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el

traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar

con medios adecuados;

Que la integración del equipamiento aéreo del Buque Polar “BAHIA

PARAISO”, para el cual ha sido diseñado, permitirá cumplimentar el

objetivo de apoyo logístico con carácter integral, con el que se

logrará el aprovisionamiento de las Bases en la Antártida Argentina;

Que de esta forma podrán satisfacerse las necesidades que impone el transporte Buque-Costa y viceversa;

Que por tales motivos y conforme el estudio técnico efectuado por el

Comando en Jefe de la Armada la Dirección del Antártico realizó

tratativas con la empresa COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA”

S.pA. de Italia, para la adquisición de dos helicópteros, modelo AS-61

UTILITY, equipos, repuestos y servicios;

Que como consecuencia de dichas gestiones y de la opción establecida en

el Artículo 25 apartado 25.1 del contrato aprobado por el Poder

Ejecutivo Nacional por Decreto “S” N° 923 del 7 de mayo de 1982, ha

procedido a suscribir “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, el

contrato respectivo;

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo N° 56, inc. 3°, ap. c) y g) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

contrato suscripto con fecha 4 de marzo de 1983 entre la Dirección

Nacional del Antártico y la firma COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI

AGUSTA” S.p.A. de Italia por la compra de dos helicópteros modelo AS-61

Utility, equipos, repuestos y servicios, destinados a integrar el

equipamiento naval antártico, cuyo texto forma parte del presente

Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este

Decreto, que asciende a la suma de U$S 35.116.975 (TREINTA Y CINCO

MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES

ESTADOUNIDENSES), con más los gastos e intereses financieros

respectivos, se imputarán a las partidas específicas correspondientes

del Ejercicio 1983 y posteriores de la Jurisdicción 45 -Carácter 1 -

Cuenta Especial 758.

Art. 3° — La importación de los

bienes correspondientes al contrato indicado en el ARTICULO 1° del

presente Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el

Decreto N° 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al

Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en

coordinación con el Comando en Jefe de la Armada, destaque al exterior

al personal necesario

para actuar durante el proceso de fabricación, como asimismo integrar

las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la

República Argentina.

Art. 5° — El gasto que demande

la comisión de lo dispuesto en el Artículo precedente, será imputado a

las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se

produzca el evento.

Art. 6° — El Ministerio de

Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las

obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1°

del presente Decreto.

Art. 7° —Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.