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MINISTERIO DE HACIENDA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 179/2017

Incremento de alícuota del Impuesto Específico sobre Apuestas.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01357392-APN-DMEYN#MHA del Registro del

MINISTERIO DE HACIENDA y el artículo 5° del Capítulo I del Título III

de la Ley Nº 27.346, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Capítulo I del Título III de la Ley Nº

27.346 se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que

grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de

juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o

no) habilitadas y/o autorizadas ante la Autoridad de Aplicación, sobre

el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera

sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes,

etcétera).

Que por su artículo 2º se estableció, entre otros aspectos, que el

hecho imponible se perfeccionará al momento de su ejecución,

entendiéndose por tal al acto de apuesta.

Que por el artículo 3º se precisó que el gravamen se liquidará y

abonará en forma quincenal, sobre la base de la declaración jurada

efectuada en los términos que reglamente a tal fin la Administración

Federal de Ingresos Públicos y por el artículo 4º se estipuló que la

alícuota aplicable será del CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%)

sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada

apuesta.

Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.

Que por el artículo 6° se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

aumentar hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el gravamen en

cuestión, o disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, teniendo

en cuenta entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona

geográfica, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia

en la materia.

Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar al CERO COMA

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%) la alícuota establecida por el

artículo 4° de la ley del gravamen, con el fin de lograr un mayor

equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria,

generando recursos de carácter genuino que resultan ser necesarios para

el financiamiento de las erogaciones públicas, en atención a lo

dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.346.

Que los organismos competentes han emitido los informes técnicos

favorables requeridos por las disposiciones legales en relación al

incremento de la alícuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 6° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Fíjase en el CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%)

el gravamen previsto por el artículo 4° del Capítulo I del Título III

de la Ley N° 27.346.

ARTÍCULO 2° — Consideránse máquinas electrónicas de juegos de azar y/o

apuestas automatizadas de resolución inmediata a las máquinas

tragamonedas o slots.

ARTÍCULO 3° — Entiéndese como apuesta a los fines de la aplicación del

impuesto, la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea

el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etcétera),

sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generen a

lo largo del ciclo de juego.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.