ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1794/2012

Modifícase el Decreto 357/2002. Organigrama del Ministerio de Educación.

Bs. As., 2/10/2012

VISTO los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de 2010, 2.084

del 7 de diciembre de 2011 y lo solicitado por el MINISTERIO DE

EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, entre las cuales se

encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por los Decretos Nros. 115/10 y 2.084/11, entre otras

disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel

operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas

de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el desarrollo de la Educación es de importancia vital en el actual

momento histórico de nuestro país resultando imprescindible dotar de

las más amplias herramientas a los órganos competentes para que

potencien las capacidades del sistema educativo.

Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en

la conformación y estructura orgánica de la SECRETARIA DE EDUCACION,

incorporando en su órbita la SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES,

lo que permitirá contribuir al desarrollo de los objetivos previstos

para dicha Secretaría.

Que, asimismo, la mencionada incorporación permitirá coordinar y

agilizar la implementación de las acciones asignadas a dicha área.

Que, dada la importancia que para el logro de los objetivos

institucionales adquieren las actividades de comunicación y difusión,

es preciso modificar el nivel de la Coordinación de Prensa y Difusión

Institucional dependiente de la Unidad Ministro de dicha cartera,

incorporando a la estructura organizativa la DIRECCION DE PRENSA Y

DIFUSION INSTITUCIONAL.

Que en el mismo sentido, se hace necesario realizar una transformación

de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA, otorgándole el carácter de Dirección

General, en virtud de la trascendencia que ha adquirido el desarrollo

de la infraestructura escolar en todo el ámbito nacional.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que

les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del

Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de

2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXI,

correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, el que quedará conformado

de acuerdo al detalle obrante en la planilla que, como Anexo a este

artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo

II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XXI, los objetivos de la

SECRETARIA DE EDUCACION e incorpóranse los objetivos de la

SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES, ambas del MINISTERIO DE

EDUCACION, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que,

como Anexo a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Sustitúyense los

Anexos la), lb) y Ic) al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero

de 2010, por los que, con idéntica denominación, forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 4º — Incorpórase al Anexo

II del artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, en la

parte correspondiente a la Unidad Ministro del MINISTERIO DE EDUCACION,

la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE PRENSA Y

DIFUSION INSTITUCIONAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla

anexa a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Sustitúyese en el

Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, la

parte correspondiente a las Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

EDUCACION, por la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION

GENERAL DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con el detalle

que, como planilla anexa a este artículo, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 6º — Facúltase al

MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la

estructura del primer y segundo nivel operativo de dicho Ministerio,

aprobada por el Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de

enero de 2010 y normas complementarias, de acuerdo al total de cargos

aprobados para dicha Jurisdicción por la norma distributiva del

Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente.

Art. 7º — El gasto que demande

el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos

asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.

Sileoni.

Planilla Anexa al artículo 1º

XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION

Planilla Anexa al artículo 2º

SECRETARIA DE EDUCACION

OBJETIVOS

1.

Formular y desarrollar lineamientos de coordinación, organización,

cohesión y transformación del sistema educativo en lo atinente a la

educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria y a

las modalidades de la educación, orientados a la aplicación de la Ley

Nacional de Educación, de acuerdo con las pautas emanadas del CONSEJO

FEDERAL DE EDUCACION.

2.

Entender en la aplicación de las Leyes de Educación Nacional, de

Financiamiento Educativo, de Garantía del Salario Docente y CIENTO

OCHENTA (180) días de clase, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y

de Educación Sexual Integral.

3.

Coordinar el funcionamiento del sistema educativo nacional básico y la aplicación de las políticas de transformación.

4.

Entender en la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa.

5.

Brindar asistencia técnica y financiera a los gobiernos provinciales y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

6.

Diseñar y gestionar los programas y proyectos jurisdiccionales a nivel nacional en conjunto con dichas jurisdicciones.

7.

Elaborar programas socioeducativos dirigidos a superar las

desigualdades sociales y los desequilibrios regionales orientados hacia

la equidad y calidad educativa.

8.

Intervenir en la elaboración de las pautas para la formación docente

superior no universitaria y en la capacitación y actualización docente.

9.

Participar en la elaboración de los contenidos de la formación

técnica y profesional y los criterios para la implementación de un

sistema nacional de competencias en lo que a educación básica se

refiere, los que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACION.

10.

Garantizar la coordinación con todas las organizaciones nacionales,

provinciales o municipales, de carácter público o privado, sociedades

civiles y entidades no gubernamentales que intervienen en la temática

que es competencia propia del MINISTERIO DE EDUCACION.

11.

Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de

educación básica del sistema educativo, para asegurar la adecuación

permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y

productivas, a través de la coordinación y articulación federal con

programas de apoyo, compensación y estímulo.

12.

Entender en la aplicación de las normas generales sobre

equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del MINISTERIO DE

EDUCACION y establecer la validez de los planes concertados en el seno

del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS:

1.

Entender en la coordinación institucional con los organismos y

autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito nacional,

provincial, municipal, Entes regionales e instituciones intermedias.

2.

Intervenir en materia institucional en lo referente a las relaciones

con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con

las organizaciones no gubernamentales.

3.

Asistir al Secretario de Educación en la elaboración de los informes

a presentar a PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo

establecido por la CONSTITUCION NACIONAL.

4.

Responder las requisitorias vinculadas con la aplicación del Decreto de Información Pública.

5.

Asistir conjuntamente con el Secretario de Educación en el

cumplimiento de lo prescripto por el artículo 106 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

6.

Convocar y coordinar espacios interinstitucionales con participación

de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su

competencia.

7.

Diseñar, desarrollar e implementar estrategias y mecanismos que

favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales entre el

Ministerio y los actores relacionados con la temática, a fin de

optimizar la imagen pública del organismo.

8.

Asistir a las áreas ministeriales específicas en la planificación,

elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y

proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones

representativas.

9.

Promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes

componentes del Sistema Educativo, en todos sus niveles y modalidades,

con sectores vinculados directa o indirectamente con el mismo.

10.

Supervisar la programación de las actividades de comunicación,

difusión y publicidad de toda la jurisdicción en el ámbito nacional.

11.

Producir material destinado a la difusión de las actividades desarrolladas por el Ministerio.

12.

Elaborar informes periódicos acerca del impacto de las acciones

ministeriales y evaluar en la opinión pública el grado de satisfacción,

demandas y expectativas.

13.

Participar en el diseño y armado de la página web del Ministerio,

contribuyendo a que sea un eficiente canal de comunicación, formación e

información en las materias de su competencia.

Anexo I a)

[IMG]

Anexo I b)

[IMG]

Anexo I c)

[IMG]

Planilla Anexa al artículo 4º

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIDAD MINISTRO

DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación,

coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las

actividades del MINISTERIO DE EDUCACION.

ACCIONES:

1.

Mantener contactos sistemáticos y periódicos con los medios de comunicación masiva de todo el país.

2.

Programar la difusión de las informaciones de la Jurisdicción en el

ámbito nacional. Organizar y dirigir las actividades de comunicación,

difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.

3.

Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se

refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de las

informaciones publicadas por los medios de comunicación y sistematizar

la recopilación de la información gráfica y audiovisual en un archivo

disponible como insumo para la distintas áreas del organismo.

4.

Efectuar el seguimiento y monitoreo de las informaciones publicadas

por los medios de comunicación relativas a temas educativos.

5.

Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y

evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan

sobre la información inherente a las políticas educativas impulsadas

desde el organismo.

6.

Asistir al Ministro y efectuar la organización de conferencias de prensa, reportajes y demás actos de difusión.

7.

Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la jurisdicción.

8.

Producir documentos periodísticos destinados a los medios de comunicación sobre temas atinentes a la jurisdicción.

9.

Colaborar en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas.

10.

Asistir en la producción de contenidos para las páginas web institucionales.

11.

Realizar actividades de difusión interna acerca de las tareas

desarrolladas por el Ministerio, en articulación con la SUBSECRETARIA

DE ENLACES INSTITUCIONALES.

Planilla Anexa al artículo 5º

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar

derivadas de la implementación de políticas educativas impulsadas desde

el Ministerio en articulación con las jurisdicciones provinciales y la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ACCIONES:

1.

Asistir al Subsecretario en la formulación de planes y proyectos y

en la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas con las

necesidades de infraestructura y equipamiento escolar, derivadas de la

implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio

en cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Educación Nacional.

2.

Ejecutar los programas de infraestructura y equipamiento escolar que se le asignen.

3.

Intervenir en los asuntos relacionados a infraestructura derivados

de la aplicación de los compromisos de transferencia a las

jurisdicciones provinciales.

4.

Implementar políticas y planificar acciones para la mejora y

ampliación de los espacios educativos, concertadas con las provincias

para alcanzar condiciones físicas adecuadas para el desarrollo de las

tareas pedagógicas.

5.

Desarrollar líneas de acción que permitan cubrir las necesidades de

las jurisdicciones a través de equipamiento, servicios básicos,

microemprendimientos educativos, mejoramiento de infraestructura

escolar, ampliación de aulas y construcción de nuevos edificios.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.