PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 18/2025

DECTO-2025-18-APN-PTE - Decreto-Ley N° 15.943/1946. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85942966-APN-SCA#MSG, la Ley N° 13.593

por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946

y sus modificatorios, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 760 del 16

de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL,

creada por el Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado

por la Ley N° 13.593, en su artículo 12 dispone que su administración

estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros

nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) de ellos en calidad

de Presidente.

Que el artículo 13 de la citada norma establece que para ser miembro

del Directorio se requiere ser Oficial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

en actividad o retiro del grado mínimo de Comisario, o funcionario

civil en actividad, o jubilado de la misma, como afiliado de la Caja,

de categoría no menor a oficial de 6ta.

Que mediante el Decreto Nº 760/18 se transfirió la administración de

los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de

retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que mediante el Decreto Nº 605/19 se transfirió la administración de

los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de

retiros, jubilaciones y pensiones del personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que la referida CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA

FEDERAL, como institución especializada en la materia, con el devenir

de los años pasó a administrar todas las prestaciones nacionales

contributivas de la Seguridad Social a cargo del ESTADO NACIONAL,

relacionadas con el personal de la entonces AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y

sus órganos desconcentrados, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la

DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA, la DIRECCIÓN

GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, la

DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD

y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del

MINISTERIO DE DEFENSA, y posteriormente se incorporó la POLICÍA DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que con la derivación de la administración de los aportes de estas

instituciones, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL se convirtió en el organismo de Seguridad Social de

todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, garantizando

aspectos sensibles como la seguridad de la información que administra.

Que en el marco actual se considera necesario que los objetivos

estratégicos institucionales se realicen coordinadamente a través de

una representación colegiada, en la que tengan adecuada participación

las diversas instituciones con competencia en las materias propias de

la mencionada entidad.

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la

representatividad de las instituciones incorporadas mediante los

Decretos Nros. 760/18 y 605/19 resulta necesario modificar la

composición del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y así reunir el conocimiento, la

experiencia y el asesoramiento mediante la representatividad adecuada

de cada Fuerza para la toma de decisiones eficientes y apropiadas.

Que para el cumplimiento de los objetivos planteados, se considera

necesario que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL sea de SIETE (7)

miembros, con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,

UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO

NACIONAL; UNO (1) de ellos en calidad de Presidente, todos nombrados

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

Que la ampliación que se dispone no implica asignación de recursos

extraordinarios y logrará asegurar el efectivo control interno y

representatividad de las Fuerzas incorporadas a la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que con las modificaciones dispuestas se garantizan los principios de

economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se enmarca en la firme decisión del PODER

EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en un Plan de Modernización del Estado,

cuyos principios están orientados a una gestión por resultados, en un

marco de plena transparencia de sus acciones, y sujetos a rendición de

cuentas de lo actuado, permitiendo así fortalecer la confianza en la

relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo

bienes y servicios de calidad.

Que la presente medida genera acciones tendientes a la disminución del

déficit, siendo este un objetivo primordial de la gestión de gobierno.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas

conducentes para efectuar las modificaciones necesarias tendientes a

mejorar el funcionamiento del Estado, propiciando una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común.

Que, además, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la

modificación o eliminación de competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente de los órganos u organismos de

la administración central o descentralizada contemplados en el inciso

a)

del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente.

Que en mérito a los lineamientos proclamados en la citada ley, resultan

necesarias las modificaciones propuestas al Decreto-Ley N° 15.943/46 y

sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, en los aspectos

que refieren a su funcionamiento, facultades y competencias.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b)

del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y

sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Administración de la Caja estará a cargo de un

Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNO (1) de

ellos en calidad de Presidente. La integración del Directorio se

conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,

UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO

NACIONAL. Los miembros podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y

sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Directorio en representación de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser

miembro de la Fuerza que representa, en actividad o retiro y afiliado

de la Caja”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y

sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- El Directorio tendrá, sin perjuicio de las facultades

conferidas por las leyes y disposiciones que se dictaren especialmente,

las siguientes:

a)

Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su

competencia previsional y entender en el reconocimiento de servicios y

aportes del personal alcanzado; y

b)

Nombrar y renovar a los demás empleados de la Caja conforme a las

reglas y las normas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y

sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21.- El quorum para sesionar lo constituirá la presencia de CINCO (5), por lo menos, de sus miembros”.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD debe analizar y elaborar un

proyecto normativo de Seguridad Social que contemple de forma

consolidada y unificada la integralidad de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales incorporadas a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, garantizando transparencia en la

gestión y la economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los

recursos públicos.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 10/01/2025 N° 1314/25 v. 10/01/2025

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