CUENCA HIDRICA MATANZA/RIACHUELO
CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO
Decreto 180/99
Dispónese la concreción de las tareas, previstas en el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la referida Cuenca, que considera las alternativas administrativas y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular, los instrumentos disponibles para la recuperación de costos a través de cargos a los propietarios de las embarcaciones, y las alternativas legales y administrativas para evitar la recurrencia del abandono de embarcaciones en su lecho.
Bs. As., 10/3/99
VISTO el Expediente N° 10.098/97 del Registro del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO fue creado por el Decreto N° 482 del 20 de septiembre de 1995 en el ámbito de la actual SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de continuar institucionalmente la gestión oportunamente asignada al COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado mediante el Decreto N° 1093 del 24 de mayo de 1993.
Que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene por cometido llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO aprobado en el marco del Decreto N° 1093/93 y la puesta en marcha de los esquemas institucionales propuestos en el mismo.
Que el PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO contempla las tareas y acciones a realizar en el Riachuelo y sus dársenas adyacentes, comprensiva de la extracción de obstáculos sumergidos, descriptos en el Anexo Técnico H, ítem 11.4 agregado al presente decreto como Anexo I que considera las alternativas administrativas y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular, los instrumentos disponibles para la recuperación de costos a través de cargos a los propietarios de las embarcaciones y las alternativas legales y administrativas para evitar la recurrencia del abandono de embarcaciones en su lecho.
Que en el marco del Decreto N° 1093/93 la ejecución del programa de saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, que comprendía dichos rubros se encontraba a cargo de la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE).
Que la liquidación del COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO dispuesta por el Decreto N° 1094 de fecha 26 de septiembre de 1996, torna necesario reasignar las competencias otrora atribuidas al CEAMSE a fin de dar cumplimiento efectivo al Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
Que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ostenta entre sus atribuciones la de llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para ejecutar el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo debiendo resolver, a fin de proceder a sanear el curso hídrico de la referida Cuenca, todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente generen contaminación.
Que la estrategia de control de la contaminación sustentada en el Plan citado en el considerando que antecede, consiste tanto en la prohibición de ingreso de buques o artefactos navales al área del Riachuelo sin contar con la correspondiente autorización expedida por la autoridad competente, como en el traslado de aquellos buques o artefactos navales que estando inactivos constituyan una situación de peligro potencial de hundimiento y sean por ello pasibles de constituir un obstáculo o peligro para la navegación.
Que dicha atribución de competencia, halla su quicio constitucional en la necesidad de asegurar la garantía de libre navegación de los cursos fluviales consagrada en el artículo 26 de la CONSTITUCION NACIONAL, que se ve amenazada ante el indiscriminado amarre de embarcaciones en determinados sectores fluviales de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
Que por otra parte, la CONSTITUCION NACIONAL establece en el artículo 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como el deber de preservarlo.
Que el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, establece con claridad la relación que existe entre la preservación del ambiente y la necesidad de obtener la limpieza del curso de agua.
Que dicha limpieza comprende la remoción de todos aquellos obstáculos que perturben el libre escurrimiento de las aguas.
Que en sentido concordante, el artículo 8° de la Ley de Navegación N° 20.094, establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 10 de la citada ley establece que el uso exclusivo de los bienes públicos destinados a la navegación o de zonas determinadas de los mismos, es otorgado por la autoridad nacional o provincial competente, según el caso, con intervención de los organismos públicos interesados.
Que en ese sentido, el artículo 11 de la mencionada norma, determina que cualquier innovación en el uso público o privado de los bienes públicos destinados a la navegación, debe ser autorizada por el organismo competente.
Que fuera de lo expresado, los artículos 12 y 13 de la misma norma establecen que en caso de ocupación o de uso indebido de los bienes públicos destinados a la navegación, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción debe intimar la desocupación de la zona afectada, hacer cesar de inmediato el uso indebido o disponer la paralización de las obras en infracción según corresponda. Cuando las órdenes impartidas no se cumplan, la autoridad marítima, si razones de interés para la navegación lo justifican, podrá proveer de oficio la desocupación correspondiente, con cargo a los responsables, y sin perjuicio de las acciones o recursos que pudieren ejercer las entidades oficiales o los particulares interesados.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la concreción de las tareas, previstas en el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, enmarcadas en el Anexo Técnico H, ítem 11.4 agregado al presente decreto como Anexo I —propuesta institucional— que considera las alternativas administrativas y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular, los instrumentos disponibles para la recuperación de costos a través de cargos a los propietarios de las embarcaciones, y las alternativas legales y administrativas para evitar la recurrencia del abandono de embarcaciones en su lecho, cometidos éstos de competencia del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por mandato de los Decretos Nros. 482/95 y 1094/96.
Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, proceda a prestar colaboración al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION o a quien actúe por su cuenta y orden, previa comunicación a dicha Autoridad Marítima de tal designación, y realice todas las gestiones necesarias a fin de posibilitar:
El traslado de todos los buques o artefactos navales en condiciones de inactivos o inactivos riesgosos, así como el reflotamiento, la extracción o remoción de los buques o artefactos navales náufragos, que hubiesen sido calificados cómo tales con anterioridad a su hundimiento y la remoción o extracción de todas aquellas construcciones portuarias fijas, basamentos y pilotes de puentes o transbordadores en desuso, que a juicio del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, perturben el libre escurrimiento de las aguas de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, las tareas de dragado y de saneamiento de las aguas.
La obtención de toda información que se requiera sobre las anotaciones que obren en el Registro Nacional de Buques, respecto de la titularidad dominial de buques o artefactos navales.
La obtención de la descripción técnica de los buques, artefactos navales o sus restos náufragos, construcciones portuarias, mercaderías, materiales y en general cualquier cosa arrojada o caída a las aguas.
El establecimiento de las condiciones de factibilidad técnica para el traslado de buques inactivos a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que deberá suministrar personal para efectuar las tareas de control previo a la realización del remolque desde el Riachuelo hasta la Dársena de Buques Inactivos o al sitio que oportunamente se asigne para su amarre. Ello sin perjuicio que la habilitación de la Dársena de Buques Inactivos deba ser requerida por el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Para las tareas de preparación, traslado de los buques y posterior mantenimiento y funcionamiento de la Dársena de Buques Inactivos, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, podrá:
I. Contratar los servicios de terceros.
II. Gestionar ante Organismos Oficiales la transferencia definitiva a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR de los elementos necesarios para dichas tareas, o ponerlos a su disposición mientras subsistan para ésta las obligaciones emergentes del presente decreto.
III. Adquirir los aludidos elementos y transferirlos en forma definitiva a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR. En los casos II) y III), tales elementos determinados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberán adecuarse a las exigencias técnicas que la misma establezca, con conformidad del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Obtener apoyo del personal y medios necesarios para la administración y custodia de la Dársena de Buques Inactivos, los que serán determinados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Encomendar a terceros, mediante licitación que será efectuada por el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la remoción, extracción y desguace de buques, artefactos navales o aeronaves, sus restos náufragos abandonados a favor del ESTADO NACIONAL, constituyan o no un obstáculo o peligro para la navegación, transfiriendo a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, cualquier saldo a su favor que pudiera resultar como consecuencia de las operaciones desarrolladas una vez descontadas las costas de éstas en los términos de los respectivos pliegos licitatorios.
A tal efecto la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR facultará al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para disponer de los buques, artefactos navales, aeronaves o sus restos náufragos que se hallen en las condiciones descriptas, con arreglo a los procedimientos de los artículos 17 a 25 de la Ley de Navegación N° 20.094 para los que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, u obstáculo o peligro insalvable para la navegación. Para aquellos buques que no constituyan obstáculos o peligro para la navegación, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR la autorización para reflotarlos, extraerlos, o removerlos con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 389 a 398 de la Ley de Navegación N° 20.094.
Realizar a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR o el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, indistintamente, las gestiones que resulten necesarias en sede administrativa o judicial al efecto de posibilitar la más pronta ejecución de los cometidos asignados por el presente decreto.
Art. 3° — A los efectos del presente decreto se define:
Buques o artefactos navales inactivos: los que permanezcan sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, de acuerdo con el tipo de operación a que están afectados, excepto aquellos que se encuentren en reparaciones.
La declaración de tal calificación será efectuada por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, previa verificación.
Buques o artefactos navales inactivos riesgosos: los que además de hallarse encuadrados en la calificación de inactivos según la definición precedente, presenten deficiencias o averías en cualquier parte de su estructura que puedan producir su hundimiento o haga que permanezcan apoyados en el lecho por carecer de flotabilidad positiva y puedan afectar la seguridad de la navegación o provocar contaminación de las aguas.
La declaración de tal calificación será efectuada por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR previa inspección técnica.
Dársena de Buques Inactivos: espejo de agua o sitio específico de amarre o fondeo determinado por el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la previa autorización de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en la esfera de su competencia, al efecto de posibilitar el amarre o fondeo de los buques o artefactos navales, que fueran extraídos del área regulada definida en el artículo 13 del presente decreto.
Art. 4° — Procedimiento de expedición de permisos. La DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la DELEGACION PUERTO DOCK SUD dependiente de la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, no concederán autorizaciones de amarre en el Riachuelo y sus dársenas adyacentes, salvo aquellos casos de operaciones de carga y descarga de buques, los destinados a reparaciones en talleres navales, y los supuestos establecidos en el presente artículo.
Para el caso de buques que posean su asiento natural y base de operaciones en el área mencionada como los buques de salvamento, lucha contra incendio, lucha contra la contaminación de las aguas, científicos, policiales y militares, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR expedirá a requerimiento de parte, autorizaciones anuales de amarre renovables a su vencimiento, previa acreditación de la efectiva prestación de la función invocada, sin perjuicio de las atribuciones que en el área de su competencia le asisten a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la DELEGACION PUERTO DOCK SUD dependiente de la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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