ACUERDO

Rango Decreto
Publicación 2018-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDO

Decreto 180/2018

Homológase Acta.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-32371841-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de

marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la

Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial

del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del MINISTERIO DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración

Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,

conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°

447/93 convienen la prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del

TÍTULO X –CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 así como también la

incorporación de la Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en

el Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 1327/16.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria

e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en

orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como

factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co. P.A.R.) a través del Acta N° 162

del 31 de octubre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el

convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente Dictamen, sin formular objeción

alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017

de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que como Anexo

(IF-2018-08351103-SSPPSL#MT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/03/2018 N° 13908/18 v. 07/03/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 28 días de! mes de

septiembre de 2017, siendo las 16:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE

en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora para la

Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de

los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud,

asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN:

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE

EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARILLO,

y la Dra. Claudia BAUDONNET; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el

Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL

SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, el Cdor. Gonzalo DIAZ, la

Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN y la Dra. Julieta Inés CORRADO como

asesora; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE

PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Alejandro GALLEGO y el

Arq. Eduardo SAMPAYO; y por el MINISTERIO DE SALUD, la Señora

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, Dra. Emilce

Natividad VERA BENITEZ, acompañada por la Lic. Carolina JAUSKEN, todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los

Sres./Sras. Ornar AUTON, Paola BEORLEGUl, Diego GUTIERREZ y Hugo

SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN-, EL Sr. Flavio VERGARA en

representación de ¡a ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO -ATE-, con el

asesoramiento del Dr. Rodrigo EXPOSITO; y los Dres. Marta RIOS y Néstor

FELDMAN en representación de la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL

-FEMECA- quienes asisten al presente

acto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja

constancia que la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -CICOP fijó posición mediante nota

presentada en el día de la

fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones y análisis, el

Estado Empleador manifiesta, que en virtud del Acta N° 44 de fecha 11

de abril de 2017 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

Profesional Sanitaria - COPICPROSA - del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para dei Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N°

1133/2009, PROPONE:

PRIMERA: "Establecer la

prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del TITULO X -CLÁUSULAS

TRANSITORIAS- - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N° 1133/2009, hasta el 31 de

diciembre de 2018. En consecuencia se sustituyen los artículos 113 BIS

y 113 TER, por los siguientes:

"ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos

TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no

permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante

contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes a! momento

de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto

equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores

equiparados a una categoría superior, a los del cargo para e! que se

postula, será incorporado al momento de su designación en el

correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que

resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada DOS (2)

Grados de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones

transitorias, contando a partir del grado inicial o CERO (0) de la

categoría respectiva. En el supuesto que el postulante viniera

desarrollando tareas afines a la Categoría a la que se postula, el

órgano selector podrá proponer el otorgamiento de UN (1) grado

adicional, en las categorías de: Asistente y Adjunto. Si por aplicación

de la fórmula antedicha resultara un coeficiente del 50%, se redondeará

al número entero superior, no pudiéndose superar el grado que tenía

como personal no permanente.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado

de referencia el que hubiera resultado de !a aplicación del artículo

105° del presente Convenio, en los contratos o designaciones

transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su

desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a "ALCANZÓ" según lo

establecido en los artículos 74° y 106° del presente Convenio. Será de

aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el

postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera

designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado

por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de

selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el

que se postula ocupar, siempre que acreditare, al momento de dicha

inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de

TREINTA Y SEIS en tal condición de manera consecutiva, y no hubiera

sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.

La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será

efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su

superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la

certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los

efectos del concurso, conforme los términos del presente artículo,"

"ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo 113 BIS

precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se

identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio

Colectivo Sectorial, que hubieren sido aprobados y autorizados durante

los ejercicios presupuestarios de los años 2015 y 2016, y los que se

aprueben y autoricen en los ejercicios presupuestarios de los años 2017

y 2018."

SEGUNDA: Incorporar la

Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en el Acta Acuerdo de ía

Comisión Negociadora de! Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/06), de fecha 7 de

Noviembre de 2016, homologada por el Decreto N° 1327, de fecha 28 de

Diciembre de 2016, conforme los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 113 QUATER: Sin menoscabo de lo expresado en e[ art. 48 del

presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y

transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2018, como otro Tipo de

convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el

personal que revista como personal permanente y no permanente, según

los artículos 8a y 9o de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u

organismo al que pertenezca la vacante a cubrir."

"ARTÍCULO 113 QUINQUIES: En las Convocatorias Internas mencionadas

precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá

establecer como requisito de admisión una experiencia laboral

acreditable superior a la requerida en los artículos 20,.22, 24 y 26

del presente. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados

en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este

mayor requisito, los titulares de cada Instituto deberán elevar la

consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada

por el art. 4 del presente convenio. El aludido requisito de admisión

no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los

cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de

trabajo en ¡os términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N°

22.431".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.----------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.------------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical de la FEMECA,

MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador, obstante ello y solicita expresarse mediante Acta

Complementaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme ei artículo 4° de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por

aprobada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los

comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.