ACUERDO
ACUERDO
Decreto 180/2018
Homológase Acta.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-32371841-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la
Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración
Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 convienen la prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del
TÍTULO X –CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 así como también la
incorporación de la Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en
el Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 1327/16.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria
e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en
orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como
factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co. P.A.R.) a través del Acta N° 162
del 31 de octubre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el
convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente Dictamen, sin formular objeción
alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017
de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que como Anexo
(IF-2018-08351103-SSPPSL#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/03/2018 N° 13908/18 v. 07/03/2018
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 28 días de! mes de
septiembre de 2017, siendo las 16:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE
en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora para la
Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud,
asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN:
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARILLO,
y la Dra. Claudia BAUDONNET; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el
Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, el Cdor. Gonzalo DIAZ, la
Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN y la Dra. Julieta Inés CORRADO como
asesora; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Alejandro GALLEGO y el
Arq. Eduardo SAMPAYO; y por el MINISTERIO DE SALUD, la Señora
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, Dra. Emilce
Natividad VERA BENITEZ, acompañada por la Lic. Carolina JAUSKEN, todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los
Sres./Sras. Ornar AUTON, Paola BEORLEGUl, Diego GUTIERREZ y Hugo
SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN-, EL Sr. Flavio VERGARA en
representación de ¡a ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO -ATE-, con el
asesoramiento del Dr. Rodrigo EXPOSITO; y los Dres. Marta RIOS y Néstor
FELDMAN en representación de la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL
-FEMECA- quienes asisten al presente
acto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja
constancia que la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -CICOP fijó posición mediante nota
presentada en el día de la
fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones y análisis, el
Estado Empleador manifiesta, que en virtud del Acta N° 44 de fecha 11
de abril de 2017 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
Profesional Sanitaria - COPICPROSA - del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para dei Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N°
1133/2009, PROPONE:
PRIMERA: "Establecer la
prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del TITULO X -CLÁUSULAS
TRANSITORIAS- - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N° 1133/2009, hasta el 31 de
diciembre de 2018. En consecuencia se sustituyen los artículos 113 BIS
y 113 TER, por los siguientes:
"ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos
TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no
permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante
contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes a! momento
de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto
equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores
equiparados a una categoría superior, a los del cargo para e! que se
postula, será incorporado al momento de su designación en el
correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que
resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada DOS (2)
Grados de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones
transitorias, contando a partir del grado inicial o CERO (0) de la
categoría respectiva. En el supuesto que el postulante viniera
desarrollando tareas afines a la Categoría a la que se postula, el
órgano selector podrá proponer el otorgamiento de UN (1) grado
adicional, en las categorías de: Asistente y Adjunto. Si por aplicación
de la fórmula antedicha resultara un coeficiente del 50%, se redondeará
al número entero superior, no pudiéndose superar el grado que tenía
como personal no permanente.
A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado
de referencia el que hubiera resultado de !a aplicación del artículo
105° del presente Convenio, en los contratos o designaciones
transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su
desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a "ALCANZÓ" según lo
establecido en los artículos 74° y 106° del presente Convenio. Será de
aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el
postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera
designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado
por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de
selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el
que se postula ocupar, siempre que acreditare, al momento de dicha
inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de
TREINTA Y SEIS en tal condición de manera consecutiva, y no hubiera
sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.
La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será
efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su
superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la
certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los
efectos del concurso, conforme los términos del presente artículo,"
"ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo 113 BIS
precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se
identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio
Colectivo Sectorial, que hubieren sido aprobados y autorizados durante
los ejercicios presupuestarios de los años 2015 y 2016, y los que se
aprueben y autoricen en los ejercicios presupuestarios de los años 2017
y 2018."
SEGUNDA: Incorporar la
Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en el Acta Acuerdo de ía
Comisión Negociadora de! Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/06), de fecha 7 de
Noviembre de 2016, homologada por el Decreto N° 1327, de fecha 28 de
Diciembre de 2016, conforme los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 113 QUATER: Sin menoscabo de lo expresado en e[ art. 48 del
presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y
transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2018, como otro Tipo de
convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el
personal que revista como personal permanente y no permanente, según
los artículos 8a y 9o de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u
organismo al que pertenezca la vacante a cubrir."
"ARTÍCULO 113 QUINQUIES: En las Convocatorias Internas mencionadas
precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá
establecer como requisito de admisión una experiencia laboral
acreditable superior a la requerida en los artículos 20,.22, 24 y 26
del presente. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados
en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este
mayor requisito, los titulares de cada Instituto deberán elevar la
consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada
por el art. 4 del presente convenio. El aludido requisito de admisión
no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los
cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en ¡os términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N°
22.431".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA:
Que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.----------------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA:
Que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.------------------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical de la FEMECA,
MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador, obstante ello y solicita expresarse mediante Acta
Complementaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme ei artículo 4° de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por
aprobada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.