AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL

Decreto 180/2019

DECTO-2019-180-APN-PTE - Estructura Organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07468962-APN-SSLYA#SGP, la Ley Nº 20.655

y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre

de 2008, sus modificatorios y complementarios, 174 de fecha 2 de marzo

de 2018 y sus modificatorios, 678 de fecha 24 de agosto de 2017, 262 de

fecha 28 de marzo de 2018 y 92 de fecha 29 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó, entre

otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración

Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus

respectivas competencias.

Que por el Decreto N° 262/18 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 678/17 se creó, con dependencia directa de

la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador General de

Comunicación Estratégica de la Secretaría de Deportes, con rango y

jerarquía de Subsecretario.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 92/19,

modificatorio de la Ley Nº 20.655 se creó la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito de

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que será el

órgano de aplicación de la citada Ley y tendrá a su cargo el diseño,

coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia

deportiva.

Que asimismo, dicho decreto dispuso que la aludida AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL será continuadora, de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES,

dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

del ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO.

Que, en virtud de ello, resulta necesario realizar las adecuaciones

pertinentes en el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios y transferir a

la órbita de la citada AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL los créditos

presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes que fueran

oportunamente asignados a la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, deviene menester dotar a la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL

de una estructura organizativa que le permita cumplir con las

competencias asignadas e incorporar y derogar cargos en el Nomenclador

de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por

el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el

Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al

presente artículo (IF-2019-14145743-APN-SSLYA#SGP), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, en el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA

DE DEPORTES.

ARTÍCULO 3°.-Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en

la planilla anexa al presente artículo

(IF-2019-07494492-APN-SSLYA#SGP), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese, del Anexo III - ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla

Anexa al presente artículo (IF-2019-14146055-APN-SSLYA#SGP), que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las

siguientes funciones:

a. Asistir al Director Ejecutivo en el diseño y ejecución del Plan Estratégico y de los Planes Operativos Anuales de la Agencia.

b. Asistir al Director Ejecutivo en el diseño e implementación de

políticas públicas vinculadas al fomento del deporte, de temáticas de

género e igualdad de oportunidades, de inclusión y desarrollo del

deporte adaptado.

c. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de

los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los

mismos.

d. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la

gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y

aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la

capacitación de los mismos en la temática.

e. Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el Director Ejecutivo.

f. Reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria

y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-07487292-APN-SSLYA#SGP) y II

(IF-2019-07486044-APN-SSLYA#SGP), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa

intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel

inferior a la aprobada por el artículo 6º de la presente medida, la que

deberá prever un máximo de DOS (2) Supervisores de Auditoría, DIEZ (10)

Direcciones y CUATRO (4) Coordinaciones, las que a través de dicho acto

administrativo serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según

corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus

modificatorios y complementarios de la Entidad, con Nivel III

(Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación).

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes en la entonces SECRETARÍA DE

DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de

nivel inferior a las aprobadas por el artículo 6º del presente decreto,

las que transitoriamente mantendrán las acciones y Funciones Ejecutivas

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°

2098/08, sus modificatorios y complementarios, que oportunamente le

fueran asignadas.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo

Financiero y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN prestarán los servicios relativos a la

ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos

humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la

citada Agencia.

ARTÍCULO 10.- Incorpóranse y deróganse del Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos

pertenecientes a la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en la Planilla Anexa

al presente artículo (IF-2019-07494007-APN-SSLYA#SGP), que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.-Transfiérense a la órbita de la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los créditos

presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con

sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°

2098/08, sus modificatorios y complementarios de la ex SECRETARÍA DE

DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

excepción de las que se derogan por la presente medida. El personal

involucrado mantendrá sus actuales niveles, grados, tramos y

agrupamientos de revista.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01

– SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta tanto la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectúe las correspondientes

reasignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14677/19 v. 11/03/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Planilla Anexa al Artículo 1°

I. –SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

CASA MILITAR.

IF-2019-14145743-APN-SSLYA#SGP

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

I - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

OBJETIVOS

1.

Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en lo relativo a las actividades de su competencia.

2.

Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de

las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las

tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola, además, sobre

el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL

en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en

materia de consolidación del proceso democrático.

3.

Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas

públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos

de la comunidad.

4.

Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los

mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.

6.

Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados

prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo

y resultado.

7.

Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas

las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8.

Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la Jurisdicción

Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto

de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

9.

Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

10.

Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.

11.

Participar en la asistencia en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia

jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.

12.

Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con

los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de

aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.

13.

Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.

14.

Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,

informáticos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la

Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales,

informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que forman parte de su jurisdicción, y las que

no cuenten con servicio administrativo propio.

15.

Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y

su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias

y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de

los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración

necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

16.

Entender en las temáticas relativas a la comunicación del Señor Presidente de la Nación.

17.

Entender en la organización y logística de los eventos

internacionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, que se

realicen en territorio nacional y en el exterior, en coordinación con

las áreas competentes en la materia.

18.

Brindar apoyo al Presidente de la Nación en la supervisión de las

temáticas relativas a turismo y a ambiente y desarrollo sustentable.

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Planilla Anexa al Artículo 4°

I - SECRETARÍA GENERAL

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.

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ANEXO I

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IF-2019-07487292-APN-SSLYA#SGP

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ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el

funcionamiento del sistema de control interno de la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL, con ajuste a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y

demás normas, metodologías y herramientas establecidas por la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría y el Plan Anual de Trabajo

de la Unidad, conforme a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental,

los lineamientos y pautas definidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN y por la máxima autoridad de la organización.

2.

Ejecutar el plan de trabajo, asegurando la obtención de evidencias

competentes, relevantes y suficientes para formar y sustentar sus

juicios y afirmaciones.

3.

Revisar y evaluar la aplicación del sistema de control interno de la

AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL en sus aspectos operativos, contables, de

legalidad y financieros.

4.

Elaborar informes de auditoría informando sus resultados a la máxima autoridad ya la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

5.

Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las

medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del

sistema de control interno y brindar asesoramiento en aspectos de su

competencia.

6.

Propiciar el fortalecimiento del sistema de control interno

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