AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL
Decreto 180/2019
DECTO-2019-180-APN-PTE - Estructura Organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07468962-APN-SSLYA#SGP, la Ley Nº 20.655
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, sus modificatorios y complementarios, 174 de fecha 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios, 678 de fecha 24 de agosto de 2017, 262 de
fecha 28 de marzo de 2018 y 92 de fecha 29 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó, entre
otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración
Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus
respectivas competencias.
Que por el Decreto N° 262/18 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto Nº 678/17 se creó, con dependencia directa de
la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador General de
Comunicación Estratégica de la Secretaría de Deportes, con rango y
jerarquía de Subsecretario.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 92/19,
modificatorio de la Ley Nº 20.655 se creó la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que será el
órgano de aplicación de la citada Ley y tendrá a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
deportiva.
Que asimismo, dicho decreto dispuso que la aludida AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL será continuadora, de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES,
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
del ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO.
Que, en virtud de ello, resulta necesario realizar las adecuaciones
pertinentes en el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios y transferir a
la órbita de la citada AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL los créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes que fueran
oportunamente asignados a la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, deviene menester dotar a la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL
de una estructura organizativa que le permita cumplir con las
competencias asignadas e incorporar y derogar cargos en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el
Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2019-14145743-APN-SSLYA#SGP), que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, en el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA
DE DEPORTES.
ARTÍCULO 3°.-Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en
la planilla anexa al presente artículo
(IF-2019-07494492-APN-SSLYA#SGP), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese, del Anexo III - ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo (IF-2019-14146055-APN-SSLYA#SGP), que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las
siguientes funciones:
a. Asistir al Director Ejecutivo en el diseño y ejecución del Plan Estratégico y de los Planes Operativos Anuales de la Agencia.
b. Asistir al Director Ejecutivo en el diseño e implementación de
políticas públicas vinculadas al fomento del deporte, de temáticas de
género e igualdad de oportunidades, de inclusión y desarrollo del
deporte adaptado.
c. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de
los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los
mismos.
d. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la
gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y
aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la
capacitación de los mismos en la temática.
e. Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el Director Ejecutivo.
f. Reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria
y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-07487292-APN-SSLYA#SGP) y II
(IF-2019-07486044-APN-SSLYA#SGP), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel
inferior a la aprobada por el artículo 6º de la presente medida, la que
deberá prever un máximo de DOS (2) Supervisores de Auditoría, DIEZ (10)
Direcciones y CUATRO (4) Coordinaciones, las que a través de dicho acto
administrativo serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según
corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios de la Entidad, con Nivel III
(Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes en la entonces SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de
nivel inferior a las aprobadas por el artículo 6º del presente decreto,
las que transitoriamente mantendrán las acciones y Funciones Ejecutivas
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios, que oportunamente le
fueran asignadas.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo
Financiero y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la
citada Agencia.
ARTÍCULO 10.- Incorpóranse y deróganse del Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2019-07494007-APN-SSLYA#SGP), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.-Transfiérense a la órbita de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con
sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios de la ex SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
excepción de las que se derogan por la presente medida. El personal
involucrado mantendrá sus actuales niveles, grados, tramos y
agrupamientos de revista.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01
– SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta tanto la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectúe las correspondientes
reasignaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14677/19 v. 11/03/2019
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
Planilla Anexa al Artículo 1°
I. –SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
CASA MILITAR.
IF-2019-14145743-APN-SSLYA#SGP
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
I - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS
Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las
atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en lo relativo a las actividades de su competencia.
Intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de
las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las
tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola, además, sobre
el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en
materia de consolidación del proceso democrático.
Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el diseño de políticas
públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos
de la comunidad.
Entender en la supervisión del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los
mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.
Intervenir en el seguimiento de los temas que sean considerados
prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo
y resultado.
Coordinar el análisis, desde el punto de vista político, de todas
las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Intervenir en la coordinación de sus tareas con las de las distintas
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con las de la Jurisdicción
Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto
de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
Entender en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.
Participar en la asistencia en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia
jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.
Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con
los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de
aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.
Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.
Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,
informáticos, de comunicaciones, financieros y legales afectados a la
Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales,
informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que forman parte de su jurisdicción, y las que
no cuenten con servicio administrativo propio.
Entender en la asistencia al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias
y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de
los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Entender en las temáticas relativas a la comunicación del Señor Presidente de la Nación.
Entender en la organización y logística de los eventos
internacionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, que se
realicen en territorio nacional y en el exterior, en coordinación con
las áreas competentes en la materia.
Brindar apoyo al Presidente de la Nación en la supervisión de las
temáticas relativas a turismo y a ambiente y desarrollo sustentable.
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Planilla Anexa al Artículo 4°
I - SECRETARÍA GENERAL
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.
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ANEXO I
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ANEXO II
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el
funcionamiento del sistema de control interno de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL, con ajuste a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y
demás normas, metodologías y herramientas establecidas por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ACCIONES:
Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría y el Plan Anual de Trabajo
de la Unidad, conforme a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental,
los lineamientos y pautas definidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y por la máxima autoridad de la organización.
Ejecutar el plan de trabajo, asegurando la obtención de evidencias
competentes, relevantes y suficientes para formar y sustentar sus
juicios y afirmaciones.
Revisar y evaluar la aplicación del sistema de control interno de la
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL en sus aspectos operativos, contables, de
legalidad y financieros.
Elaborar informes de auditoría informando sus resultados a la máxima autoridad ya la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las
medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del
sistema de control interno y brindar asesoramiento en aspectos de su
competencia.
Propiciar el fortalecimiento del sistema de control interno
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