EMPRESAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1958-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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DECRETO N° 1.800/1958

**Modifícanse Varios Artículos del Estatuto Orgánico

de Gas del Estado**

Bs. As.,

27/6/58

VISTO el

Decreto N° 2.420/57 por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de Gas del

Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo

7° de dicho Estatuto establece expresamente que el Consejo de Administración de

dicho Organismo se integre fundamentalmente por los Gerentes de los Sectores de

dicha Empresa;

Que ello no

responde ampliamente a las reales necesidades actuales, dado que por tratarse

de una Empresa estatal afectada a un servicio en continua expansión, es

conveniente que su personal superior pueda dedicarse íntegramente a la atención

de sus funciones ejecutivas y específicas;

Que es asimismo

conveniente por razones de organización y división del trabajo que las tareas

directivas y las ejecutivas no se hallen a cargo de una misma persona, salvo en

aquellos casos en que las necesidades del servicio aconsejen la adopción de

otro temperamento así lo estime oportuno el Poder Ejecutivo;

Que en tal

sentido el Decreto N° 2.420/57 es susceptible de modificación a fin de

adecuarlo a ese propósito;

Por ello y

atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Energía y

Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°

del artículo 12° del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aprobado por Decreto

N° 2.420 del 8 de marzo de 1957 y modificado por Decreto N° 10.120 del 28 de

agosto de 1957, los que quedan redactados, en la siguiente forma:

Artículo 7°

integrado por un Administrador General y seis Consejeros. Todos ellos serán

designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8°

conducta, a menos que sus titulares incurrieran en algunas de las inhabilidades

que más adelante se indican.

Los

Consejeros tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, debiendo

renovarse alternadamente cada dos años, cuando se produzca una vacante de éstos,

el Consejero nombra en su reemplazo sólo lo será por el resto del período. El

Consejero que cese en su cargo por expiración del plazo de su mandato,

continuará en el desempeñó del mismo con plenas facultades hasta tanto el Poder

Ejecutivo nombre su reemplazante.

El Consejo

designará en tre sus miembros al Subadministrador General, quien reemplazará al

Administrador General en caso de impedimento’, ausencia o renuncia. En su

primera reunión sorteará entre los Consejeros a quiénes les corresponderá el

mandato de dos años para obtener la renovación alternada.

Artículo

11.

– Inciso c) Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos 3 años

intereses en la industria y comercio privado del gas, excepto en sociedades

cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y

usuarios.

Artículo

12.

– Inciso f) Nombrar, contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y

remover a todo el personal de la

Empresa con categoría inferior a Consejero, ajustándose a las

normas del Estatuto del Personal aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Inciso j)

Podrá delegar en el Administrador General u otros funcionarios, de acuerdo con

las reglamentaciones que dicte, las atribuciones de los incisos c) y f) que

sean menester a los efectos del más adecuado y ágil desenvolvimiento de las

actividades de la Empresa,

sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración para intervenir

cuando lo crea necesario.

Art. 2° -

Suprímese el artículo 14° del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aproado por

Decreto número 2420/57.

Art. 3° -

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado

en el Departamento de Economía.

Art. 4° -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. –

Emilio Donato del Carril.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.