SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO N° 1.801/1958
**INCOPORASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA
Y COMBUSTIBLES EL PATRIMONIO Y PERSONAL DE LA
EX DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA**
Buenos
Aires, 27 de junio de 1958
VISTO la
Ley Orgánica de los Ministerios del Poder
Ejecutivo de la Nación,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
24 de dicha ley creó la
Secretaría de Estado de Energía y Combustibles;
Que entre
sus funciones de gobierno, están las que por Decreto-Ley número 14.918 del 14
de agosto de 1956 habían sido delegadas en la Dirección Nacional
de la Energía;
Que con
ello han quedado derogadas las disposiciones de dicho Decreto-Ley,
desapareciendo por falta de fines a cumplir, el órgano autárquico por él
creado;
Que en su
consecuencia, corresponde adoptar las medidas necesarias para que no se
interrumpa la atención de los problemas y actuaciones en trámite, asegurando al
propio tiempo el cumplimiento de los compromisos contraídos y de las
disposiciones de la ley;
Por ello, y
lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley
Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. –Incorpórase a la Secretaría de Estado de
Energía y Combustible, el patrimonio, valores que administra y personal de la
ex Dirección Nacional de la
Energía, que continuarán rigiéndose por el presupuesto y
normas, oportunamente aprobados.
Art. 2°. –Todas las obligaciones contraídas y
disposiciones legales dictadas con motivo y/o en función de las actividades del
Estado a cargo de la ex-Dirección Nacional de la Energía, continúan en
vigencia y su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Estado de
Energía y, Combustible.
Art. 3°. –Las facultades que el Decreto-Ley N° 14.918
del 14 de agosto de 1956 y demás decretos complementarios y correspondientes,
otorgaban al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, serán ejercidas
por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 4°. –El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial e Imprentas y, archívese.
**FRONDIZI. – Emilio Donato
de Carri.**
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.