SECRETARIA DE ENERGIA

Rango Decreto
Publicación 1958-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 1.801/1958

**INCOPORASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA

Y COMBUSTIBLES EL PATRIMONIO Y PERSONAL DE LA

EX DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA**

Buenos

Aires, 27 de junio de 1958

VISTO la

Ley Orgánica de los Ministerios del Poder

Ejecutivo de la Nación,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo

24 de dicha ley creó la

Secretaría de Estado de Energía y Combustibles;

Que entre

sus funciones de gobierno, están las que por Decreto-Ley número 14.918 del 14

de agosto de 1956 habían sido delegadas en la Dirección Nacional

de la Energía;

Que con

ello han quedado derogadas las disposiciones de dicho Decreto-Ley,

desapareciendo por falta de fines a cumplir, el órgano autárquico por él

creado;

Que en su

consecuencia, corresponde adoptar las medidas necesarias para que no se

interrumpa la atención de los problemas y actuaciones en trámite, asegurando al

propio tiempo el cumplimiento de los compromisos contraídos y de las

disposiciones de la ley;

Por ello, y

lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley

Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. –Incorpórase a la Secretaría de Estado de

Energía y Combustible, el patrimonio, valores que administra y personal de la

ex Dirección Nacional de la

Energía, que continuarán rigiéndose por el presupuesto y

normas, oportunamente aprobados.

Art. 2°. –Todas las obligaciones contraídas y

disposiciones legales dictadas con motivo y/o en función de las actividades del

Estado a cargo de la ex-Dirección Nacional de la Energía, continúan en

vigencia y su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Estado de

Energía y, Combustible.

Art. 3°. –Las facultades que el Decreto-Ley N° 14.918

del 14 de agosto de 1956 y demás decretos complementarios y correspondientes,

otorgaban al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, serán ejercidas

por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 4°. –El presente Decreto será refrendado por el

señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial e Imprentas y, archívese.

**FRONDIZI. – Emilio Donato

de Carri.**

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