ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2004-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 1801/2004

Ratifícase el Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, suscripto por el Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con empresas del sector.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0280000/2002, la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002, y el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro de gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.

Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor ex-Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO el cual fuera aprobado por Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, mediante Resolución Nº 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 23 de mayo de 2003, se prorrogó dicho Acuerdo desde mayo de 2003 hasta abril de 2004.

Que las condiciones en las que se desenvuelve el mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que originaron la necesidad de firmar los Acuerdos señalados y la consecuente prórroga, se mantienen.

Que el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, que se ratifica por medio del presente decreto, tiene por objeto continuar asegurando la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria, para el período comprendido entre los meses de mayo de 2004 y abril de 2005 de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete en la evaluación de las cantidades máximas de gas propano indiluido asignadas a cada uno de los distribuidores y subdistribuidores.

Que mediante Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004 y normas modificatorias y/o reglamentarias se fija un derecho del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de determinadas mercaderías, entre ellas el Gas Propano.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, suscripto por el Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del presente SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.
Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 30 de julio de 2004, el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel CAMERON, y los Señores José María RANERO DIAZ (DNI Nº 93.609.858) en representación de YPF S.A., Rafael FERNANDEZ MORANDE (DNI Nº 93.255.268) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A., Jorge GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Pablo Miguel RAY (DNI Nº 14.484.702) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Horacio Manuel Carlos FERNANDEZ (CI Nº 4.525.159) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204) Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., y Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., y convienen en suscribir el siguiente Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido (en adelante el "Segundo Acuerdo de Prórroga"), a los efectos de prolongar el régimen de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido del 27 de diciembre de 2002, aprobado por el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003 y prorrogado a su vez por el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido ratificado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003 (en adelante "el Acuerdo").

La SECRETARIA DE ENERGIA, considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003, para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Las Empresas Productoras de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA firmantes del presente Acuerdo de Prórroga: YPF S.A., PETROBRAS ENERGIA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TOTAL AUSTRAL S.A., CAPEX S.A., y PLUSPETROL S.A., (en adelante "las Empresas Productoras"), teniendo en cuenta la emergencia económica que vive el país y la situación particular de las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, manifiestan su voluntad de cooperar con la SECRETARIA DE ENERGIA comprometiéndose a suministrar, en forma excepcional y por un lapso de tiempo limitado, gas propano a las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido señaladas en el párrafo precedente, a precios inferiores a los de mercado de acuerdo con el procedimiento, términos y condiciones establecidos en los puntos del presente Segundo Acuerdo de Prórroga.

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en su doble rol de Distribuidora de Gas Propano Indiluido por Redes y Productora de gas propano, suscribe el presente en calidad de Productora de Gas Propano.

Los firmantes del presente Segundo Acuerdo de Prórroga, son denominados en forma individual Parte y/o en forma conjunta Partes.

En virtud de las consideraciones expuestas, las Partes suscriben el presente Segundo Acuerdo de Prórroga, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1º.- Las Empresas Productoras se comprometen a abastecer a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 31 de Abril de 2005, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a un precio salida de planta (el "Precio Acordado") establecido en PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300). Dicho precio podrá ser incrementado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

A los efectos del presente acuerdo se considerarán para el mes de mayo de 2004 los volúmenes correspondientes al mes de Mayo de 2003, establecidos en el Anexo A del Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003.

Las cantidades máximas asignadas para cada uno de los distribuidores y subdistribuidores a partir del mes de junio de 2004 hasta el mes de abril de 2005, serán las establecidas de acuerdo al detalle del Anexo A que forma parte integrante de presente Segundo Acuerdo de Prórroga.

El gas propano que cada una de los distribuidores y subdistribuidores demande en exceso de las cantidades máximas que surjan de las consideraciones previstas en los dos párrafos anteriores, no será considerado parte de este acuerdo, y deberá ser adquirido sujeto a las condiciones del mercado.

El detalle de las cantidades máximas mensuales que se comprometen a suministrar las Empresas Productoras durante el plazo del Segundo Acuerdo de Prórroga para el mes de mayo de 2004 serán las establecidas en el Anexo B del Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003; y para el período comprendido entre los meses de junio 2004 a abril 2005 serán las consignadas en el Anexo B del presente acuerdo. Dos o más Empresas Productoras podrán acordar reasignar entre sí sus compromisos de suministro de cantidades máximas de gas propano al Precio Acordado, siempre y cuando dicha reasignación respete la cantidad máxima establecida para cada mes del Segundo Acuerdo de Prórroga y la misma sea informada a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los DIEZ (10) días de vencido el trimestre al que corresponda.

El cumplimiento del límite máximo de las cantidades indicadas en el Anexo A para los distribuidores y subdistribuidores podrá ser considerado en forma trimestral, comenzando el primer trimestre en el mes de junio de 2004. Se aclara además que dichas cantidades no podrán compensarse de un trimestre a otro.

Las obligaciones de entrega de gas propano al Precio Acordado asumidas por las Empresas Productoras bajo este Segundo Acuerdo de Prórroga son simplemente mancomunadas y no solidarias.

Artículo 2º.- Las Empresas Productoras recibirán una compensación económica por los menores ingresos derivados del cumplimiento de las condiciones de abastecimiento indicadas en el artículo 1º del presente. Para el cálculo de dichos menores ingresos se considerará la diferencia entre: i) los ingresos netos obtenidos por la venta de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado, y ii) los ingresos netos que se habrían obtenido por las exportaciones de igual cantidad de gas propano al Precio Promedio de las Exportaciones una vez ajustado por el correspondiente porcentaje de retención (el "Precio a Compensar") como se lo define en el Anexo C que forma parte integrante de este Segundo Acuerdo de Prórroga.

La compensación económica que le corresponderá recibir a las Empresas Productoras, según el párrafo anterior, se calculará en forma mensual y se expresará en dólares estadounidenses conforme al valor del tipo de cambio promedio mensual que surja de la cotización diaria cierre vendedor del mercado libre de cambios informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para dicha moneda. Dicha compensación económica será la que surja de la siguiente expresión:

C = (PC - PA) x Cantidad de Propano en Toneladas Métricas / TC

Donde:

C = Monto de la compensación económica en dólares estadounidenses (U$S) que le corresponde recibir a la Empresa Productora por sus entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado durante el mes.

PC = Precio a Compensar en pesos por tonelada métrica como se lo define, para cada uno de los meses, en el Anexo C que forma parte integrante de este Segundo Acuerdo de Prórroga.

PA = Precio Acordado en pesos por tonelada métrica establecido inicialmente en el nivel de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300).

TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense, correspondiente al mes en la cual se efectuaron las entregas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado.

Las empresas productoras se comprometen a informar en carácter de declaración jurada, dentro de los primeros QUINCE (15) días de cada mes, los datos correspondientes a las exportaciones de gas propano del mes anterior al que se trate para el cálculo del Precio Promedio de las Exportaciones, conforme a lo establecido en el Anexo C del presente acuerdo, dicha información deberá ser consistente con la enviada oportunamente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La SECRETARIA DE ENERGIA gestionará ante las empresas productoras no firmantes del presente acuerdo la presentación, en carácter de declaración jurada, de la información pertinente a los efectos de poder construir dicho Precio Promedio de las Exportaciones (PPE).

El monto de la compensación económica indicado generará un saldo a favor de cada una de las Empresas Productoras participantes de este sistema de compensación. Este saldo acumulado, será un crédito fiscal por compensación que se deducirá de las sumas que la respectiva Empresa Productora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Las Empresas Productoras presentarán ante la SECRETARIA DE ENERGIA, en forma mensual, la documentación que avale las ventas de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado conforme a las cantidades máximas establecidas en los anexos respectivos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.