PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL

Rango Decreto
Publicación 2015-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Decreto 1801/2015

Ley N° 26.940. Prorrógase plazo.

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, el Decreto N°

1.714 del 30 de septiembre de 2014, la Resolución General de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre

de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados

a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que

dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto

de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios

comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo

Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión por parte de

los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada

ley, y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se

crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los

beneficios que la misma asigna corresponde prorrogar la vigencia de lo

dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto

de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor

incremento en la contratación regular de trabajadores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase desde

el 1° de agosto de 2015 y por el término de DOCE (12) meses el plazo

establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

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