MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1802/2014

Dase por designado el Director Nacional de Competitividad.

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0188235/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y los

Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso

el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la

fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10

de las citadas leyes.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,

entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de

la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura

de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de

Director Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la mencionada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes

Nros. 26.784 y 26.895.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de

experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser

exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4

de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos

7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto

Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de 2013 y por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la

fecha de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Nicolás

BONOFIGLIO (M.I. Nº 26.317.336), en el cargo de Director Nacional de

Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA

DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento

por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con

carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes

Nros. 26.784 y 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los

requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la

presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

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